…VISTO

El artículo 19 de la Ley 25675 Toda persona tiene derecho a ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, que sean de incidencia general o particular, y de alcance general”, y;

 

…CONSIDERANDO

QUE la Constitución en su Capítulo Segundo establece nuevos Derechos y Garantías, brindando nuevas formas de participación ciudadana.

QUE las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente.

QUE la participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, en particular, en las etapas de planificación y evaluación de resultados.

QUE de esta forma los ciudadanos y ciudadanas pueden participar en la construcción democrática de consensos en torno al tema y decisiones que influirán en su calidad de vida y en su destino dentro de nuestra comunidad.

QUE, una herramienta como la audiencia pública, es una forma de participación más activa de todos los sectores sociales en las instituciones políticas democráticas que fortalecen las relaciones de solidaridad y responsabilidad social.

QUE este tipo de mecanismos incentiva el debate previo a la resolución de temas de medio ambiente, que son de importancia para el desarrollo de la comunidad, otorgándole mayor legitimidad a las resoluciones tomadas por los y las gobernantes.

QUE la Audiencia Pública habilita la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones a través de un espacio institucional en el que todos aquellos que puedan sentirse afectados, manifiesten su conocimiento o experiencia y presenten su perspectiva individual, grupal o colectiva respecto de la decisión a adoptarse.

QUE dichas opiniones, no obstante, su carácter no vinculante, deben ser consideradas adecuadamente estableciéndose la obligación de la autoridad de fundamentar sus desestimaciones.

 

…POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona el siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1º – El Concejo Deliberante de la ciudad de Salto queda facultado para convocar a Audiencias Públicas, con el propósito de conocer la opinión de la ciudadanía de temas relacionados con preservación y protección del ambiente, respecto de una decisión deliberativa.-

 

ARTÍCULO 2ºIncorpórense al reglamento Interno del H.C.D los alcances y modificaciones para la vigencia de las audiencias públicas en el Partido de Salto, que se establecen como Anexo I del presente Decreto.

 

Artículo 3º – Dése amplia difusión a los alcances de este instrumento de participación ciudadana: Audiencia pública.

 

ARTÍCULO 4ºComuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los catorce días del mes de Julio del año dos mil veintiuno.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

 

Ingresado en Sesión Ordinaria de fecha 28 de Abril de 2021 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Defensa de los Derechos Humanos y Seguridad.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto fue aprobado por la unanimidad del Honorable Cuerpo, en general y en particular, en Sesión Ordinaria de fecha 14 de Julio de 2021.-..-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 19 de Julio de 2021.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO 1

 

DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS

 

ARTÍCULO 1º: La Audiencia Pública es un instrumento de Participación Ciudadana de carácter consultivo, no vinculante, convocada por el HCD para que todos aquellos vecinos que puedan verse afectados o posean intereses particulares sobre temas relacionados con preservación y protección del ambiente, que sea objeto de una decisión deliberativa, expresen su opinión al respecto.

 

ARTÍCULO 2º: La Audiencia Pública podrá ser convocada por el HCD, o por petición ciudadana cuando sean solicitadas mediante nota ante el HCD, con una adhesión no menor al 2% del padrón electoral, en ambos casos con el objeto de tratar algún tema o cuestión relacionados con preservación y protección del ambiente.

 

ARTÍCULO 3º: La definición de la temática y la convocatoria a Audiencia Pública cuando la hiciere el HCD, deberá ser aprobada por la mayoría de los concejales a través de una Resolución que establezca la fecha, hora, temática y alcances.

 

ARTÍCULO 4º: La convocatoria a Audiencia Pública deberá hacerse en un plazo no mayor a 30 días desde la aprobación de la Resolución respectiva.

 

ARTÍCULO 5º: La convocatoria consignará: una relación sucinta del objeto de la Audiencia, lugar, fecha y hora de celebración, lugar donde se pueda tomar vista de la información que da origen a la audiencia y presentar documentación pertinente, plazo y lugar para la inscripción de participantes y expositores, y será difundida a través de los medios locales de comunicación, redes sociales, página web del municipio y toda forma de comunicación existente.

 

ARTÍCULO 6º: El Concejo deberá abrir un Registro en el cual se inscribirán los participantes, y recibirá los documentos que cualquiera de los inscriptos presente en relación al tema a tratarse. La inscripción incluirá como mínimo los siguientes datos:

  1. a) Título de la Audiencia Pública en la que desea participar.
  2. b) Fecha prevista para la Audiencia en la que desea participar.
  3. c) Nombre y apellido.
  4. d) D.N.I.
  5. e) Fecha de nacimiento.
  6. f) Dirección y TE
  7. g) En caso de representar a una persona jurídica indicará nombre, dirección y teléfono.
  8. h) Interés invocado.
  9. i) Puntos principales de su intervención.
  10. j) Firma.

El Concejo entregará constancia de la inscripción y de la documentación presentada.

 

ARTÍCULO 7º: El Registro se habilitará con una antelación no menor a los 20 días corridos previos a la celebración de la Audiencia, y permanecerá abierto hasta 5 días corridos antes de la realización de la misma. La inscripción al Registro será libre y gratuita.

 

ARTÍCULO 8º: El Concejo deberá poner a disposición de los participantes y del público, 72 horas antes de la realización de la Audiencia Pública, el orden del día. El mismo incluirá la nómina de los participantes inscriptos y expositores registrados que harán uso de la palabra durante el desarrollo de la Audiencia y el orden de las alocuciones previstas.

 

ARTÍCULO 9º: El Presidente del Honorable Concejo Deliberante presidirá la Audiencia, siendo sus reemplazantes los Vicepresidentes del Concejo en su orden. Será participante todo Concejal que no oficie de expositor, y toda persona física o jurídica con domicilio en el distrito que invoque interés relacionado con el objeto de la Audiencia, y se inscriba en el Registro habilitado a tal efecto. En el caso de las personas jurídicas se admitirá un solo participante en su representación. El público estará constituido por aquellas personas que asistan a la Audiencia, sin inscripción anterior; pudiendo participar mediante la formulación de una pregunta por escrito, previa autorización del Presidente.

 

ARTÍCULO 10°: Se considerará expositor a los funcionarios del Departamento Ejecutivo Municipal cuya tarea esté directamente vinculada al objeto de la convocatoria, a los miembros informantes del HCD, a aquellas personas físicas o jurídicas que se encuentren específicamente relacionadas con la temática de la Audiencia. Los expositores comunicarán al Presidente su intención de participar a fin de posibilitar la confección completa del orden del día.

 

ARTÍCULO 11º: El presidente de la Audiencia tendrá las siguientes atribuciones: 1. Decidir sobre la pertinencia de intervenciones de personas no registradas. 2. Decidir sobre la pertinencia de las preguntas formuladas.

 

ARTÍCULO 12°: El Presidente será asistido por el Secretario del Concejo, quien realizará una presentación de objetivos y reglas de funcionamiento que deberán cumplir todos los asistentes. Para la celebración de la Audiencia se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de Concejales, cuya asistencia será obligatoria, en los términos del artículo 91 de la LOM.

 

ARTÍCULO 13°: Todos los participantes podrán realizar una intervención de hasta cinco (5) minutos. Para los expositores, el tiempo máximo de intervención será de diez (10) minutos.

 

ARTÍCULO 14°: Las preguntas que el público o los participantes realicen por escrito, estarán dirigidas a un participante en particular y deberán consignar el nombre de quien la formula. En el caso de representantes de personas jurídicas, consignarán también el nombre de la entidad. El Presidente resolverá acerca de la pertinencia de la lectura de las mismas, atendiendo al buen orden del procedimiento.

 

ARTÍCULO 15º: Todas las intervenciones de las partes se realizarán oralmente. No se admitirán presentaciones escritas adicionales a las efectuadas en la etapa preparatoria, salvo que el Presidente, por excepción, resuelva admitirlas cuando las circunstancias del caso lo justifiquen.

 

ARTÍCULO 16º: El desarrollo de la Audiencia Pública, será registrado a efectos de elaborar un informe que dé cuenta de los participantes y ponencias vertidas, que será refrendado por el Presidente, el Secretario del Concejo, un concejal y dos asistentes. Dicho informe será difundido por iguales medios que los utilizados para la convocatoria.-