. . .VISTO

Las actuaciones administrativas obrantes en el Expediente Nº 4099-36.670/2021 o Nº 171-E-2021; y

 

. . .CONSIDERANDO

QUE mediante dichas actuaciones se tramitó el  llamado a la Licitación Pública Nº 06/2021 que tiene por objeto la realización de la obra de construcción de 40 (CUARENTA) Viviendas Programa Bonaerense II en las Parcelas denominadas catastralmente como Circunscripción II, Sección A, Manzana 36c, Parcela 2 a hasta 2 x, inclusive y Circunscripción II, Sección A, Manzana 36d, Parcelas 1 a y 7 hasta 30, inclusive, de la Ciudad de Salto;                   QUE a fojas 126 a 127 del presente Expediente, consta el Decreto Municipal Nº 1079/2021 por el cual se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones;

QUE llevada a cabo la mencionada Licitación el pasado 10 de Agosto del corriente año, se registra solo un oferente, la Firma Salto MSF Constructora Vial y Civil S.R.L., cuya oferta asciende a la suma de  PESOS DOSCIENTOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO CON SETENTA CENTAVOS ($ 200.467.818,70)

QUE la Secretaria Interina de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Municipalidad de Salto, a fojas 321, manifiesta que “se cumple con los requerimientos técnicos, de funcionamiento y características pretendidas para la ejecución de la obra”, resultando “conveniente a los intereses municipales”;

QUE  la Dirección de Asuntos Legales adjuntó a fojas 317, un Cuadro de Cumplimiento de Requisitos Legales, cumplimentando los mismos la empresa que presentó la única oferta para la obra en cuestión;

QUE habiéndose realizado el correspondiente análisis de cumplimiento de  requisitos legales y al determinarse la existencia de un solo oferente, en los términos del Artículo 155º de la L.O.M. debe ser el Honorable Concejo Deliberante quien acepte o desestime la misma, de acuerdo a si es o no conveniente a los intereses municipales;

 

. . .POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º – AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a aceptar la única oferta presentada en la Licitación Pública Nº 06/2021, que tiene por objeto la realización de la obra de construcción de 40 (CUARENTA) Viviendas Programa Bonaerense II en las Parcelas denominadas catastralmente como Circunscripción II, Sección A, Manzana 36c, Parcela 2 a hasta 2 x, inclusive y Circunscripción II, Sección A, Manzana 36d, Parcelas 1 a y 7 hasta 30, inclusive, de la Ciudad de Salto, en los términos del Artículo 155º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por resultar conveniente a los intereses municipales.-

 

ARTICULO 2º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los veinticinco días del mes de Agosto del año dos mil veintiuno.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

 

Ingresado en Sesión Ordinaria de fecha 25 de Agosto de 2021. Fue solicitado y aprobado por unanimidad  su tratamiento Sobre Tablas.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 25 de Agosto de 2021.-

Se envió copia de estilo al Departamento Ejecutivo con fecha 26 de Agosto de 2021.-