. . .VISTO

                        El Expediente Nº 169-E-2021 iniciado por Mensaje Nº 113/2021 del Departamento Ejecutivo; y

 

. . .CONSIDERANDO

                        QUE por el mismo el Rotary Club Salto  solicita se exima del 5% correspondiente al Fondo Benéfico de Rifas de la rifa de la institución, autorizada por Decreto Municipal Nº 1391/21;

                        QUE se trata de una entidad sin fines de lucro;

                        QUE es potestad de este Cuerpo Deliberativo otorgar eximiciones;

 

. . .POR ELLO

                        El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º – EXIMESE al ROTARY CLUB SALTO del depósito equivalente al 5% del monto total de la rifa de la institución, autorizada por Decreto Municipal Nº 1392/21, correspondiente al Fondo Benéfico de Rifas, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 014/96, Artículos 9º y 10º del Decreto-Ley Nº 9403/79 y su modificatoria Ley Nº 11.349.

 

ARTICULO 2º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto; cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los trece días del mes de Octubre del año dos mil veintiuno.-

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

 

Ingresado en Sesión Ordinaria de fecha 25 de Agosto de 2021 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Hacienda, Presupuesto y Cuentas.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 13 de Octubre de 2021.-

Se envió copia de estilo al Departamento Ejecutivo con fecha 18 de Octubre de 2021.-