. . .VISTO
El Expediente Nº 225-E-2021 iniciado por Mensaje Nº 157/2021 del Departamento Ejecutivo; y
. . .CONSIDERANDO
QUE por el mismo la Empresa Ingeniería del Suelo S.R.L. solicita autorización para llevar a cabo la obra de ampliación de la red de gas natural en calle Perú entre calles Tristán Lobos y Gutiérrez Paz de la ciudad de Salto;
QUE la obra corresponde al Anteproyecto de la Empresa Camuzzi Gas Pampeana S.A. Nº 08-007133–00-21;
QUE a fojas 18 la Empresa Cooperativa Ltda. de Consumo de Electricidad del Salto informa sobre la ubicación de los planteles telefónicos subterráneos en la zona donde Ingeniería del Suelo S.R.L. llevará a cabo los trabajos;
QUE de los restantes informes de las áreas pertinentes, si bien no surgen impedimentos para llevar adelante la obra, recomiendan el cateo manual previo al inicio de la misma;
. . .POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º – Autorízase a la Empresa INGENIERIA DEL SUELO S.R.L. a utilizar el espacio público subterráneo en calle Perú entre calles Tristán Lobos y Gutiérrez Paz de la Ciudad de Salto, para la realización de la obra de ampliación de la red de gas natural, según Proyecto Nº 08-007133–00-21, obrante a fojas 1 a 3 del Expediente Nº 4099-37.103/21 o Nº 225-E-2021.-
ARTICULO 2º – Queda bajo la responsabilidad de CAMUZZI GAS PAMPEANA, el proyecto y la supervisión de la obra hasta la finalización de la misma.-
ARTICULO 3º – Los trabajos de corte o empalme de cañerías correspondiente a la DIRECCIÓN MUNICIPAL DE SERVICIOS SANITARIOS, que la empresa se viera obligada a afectar por los trabajos de la extensión de la red de gas natural, deberán contar con el aval del prestador, previa presentación del cronograma de trabajo, viéndose obligada a informar con veinticuatro (24) horas de antelación cualquier cambio en el mismo.-
ARTICULO 4º – Serán solidariamente responsables de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a terceros, durante la ejecución de la obra, las Empresas INGENIERIA DEL SUELO S.R.L. y CAMUZZI GAS PAMPEANA.-
ARTICULO 5º – La ocupación del espacio público subterráneo quedará sometida a la normativa de las Ordenanzas Nº 159/85 y 113/87.-
ARTICULO 6º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto; cumplido, archívese.-
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los veintisiete días del mes de Octubre del año dos mil veintiuno.-
ENTRADAS
Ingresado en Sesión Ordinaria de fecha 27 de Octubre de 2021. Fue solicitado y aprobado su tratamiento Sobre Tablas.-
SALIDAS
El Proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo.-
Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 29 de Octubre de 2021.-