. . .VISTO
Que la Ley Provincial N° 14.656 -Régimen Marco de Empleo Municipal- establece en su artículo 13 que “Licencia es el tiempo de no prestación de servicios por las causas que la Ordenanza y el Convenio Colectivo de Trabajo establezcan” y,
Que la Ley mencionada contempla en la Sección III: Régimen Supletorio de Empleo Municipal – Disposiciones Preliminares – Licencias: los artículos 78, 89, 92, 93, 95 y 96 que abordan el régimen de licencias, extensión y causas de las mismas, que serán objeto de ampliación en el presente proyecto de Ordenanza, y;
. . .CONSIDERANDO
QUE el cuidado parental equitativo es una deuda pendiente en pos de la evolución y el progreso del entramado social, que de no garantizarse se profundizan las inequidades en relación a las oportunidades presentadas entre los progenitores , y donde las mujeres principalmente no gozan de completa autonomía en la toma de decisiones debido a una visión esencialista y reproductora que históricamente se les asigna que deriva en la postergación de sus proyectos en pos de la maternidad y recorta su participación en el ámbito público. Teniendo en cuenta que este problema estructural se presenta también en nuestro municipio y que, mejorando el régimen de licencias parentales, el Estado Municipal garantiza el derecho a decidir libremente la opción de maternidad-paternidad corresponsable y además, el derecho de los/as niños/as a ser cuidados por sus padres y madres, así como también se compromete para equiparar en derechos y oportunidades a varones y mujeres en los distintos ámbitos de su desarrollo;
QUE es obligación del Estado, promover políticas públicas sensibles y transformadoras del sistema género que permitan la conciliación de los roles laborales y familiares, como también reconocer el valor social de la maternidad y paternidad que excede el ámbito privado y doméstico y que, en consecuencia, necesita de acciones que garanticen su realización como proyecto sin coartar las libertades personales;
QUE la Convención de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (CDNNA) (Ley N° 23.849, 1990) establece en el artículo 18 el derecho humano a ser cuidados y a mantener vínculo afectivo con su madre/s y/o padre/s, que se materializa en el cumplimiento de las responsabilidades de
crianza y desarrollo, considerando siempre el interés superior de niños y niñas;
. . .POR ELLO
el Honorable Cuerpo Deliberativo de Salto, en uso de sus facultades que le son propias sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º – ESTABLEZCASE para todos los agentes de la Municipalidad de Salto, el derecho a gozar de la licencia de 15 días hábiles por nacimiento de hijo/a, para los progenitores no gestantes.
ARTICULO 2º – Asimismo, el progenitor no gestante, contará con una licencia de 30 días corridos con goce de sueldo, que puede tomar durante el primer año de vida del recién nacido/a.
ARTICULO 3º – El progenitor no gestante podrá, además, exceder su licencia hasta 120 días corridos sin goce de sueldo y no será transferible.
ARTICULO 4º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los diez días del mes de Noviembre del año dos mil veintiuno.-
ENTRADAS
Ingresado como Correspondencia en Sesión Ordinaria de fecha 14 de Julio de 2021 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Salud, Higiene y Asistencia Socia.-
SALIDAS
El Proyecto de las Comisiones fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 10 de Noviembre de 2021.-
Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 15 de Noviembre de 2021.-