. . .V I S T O

El acoso escolar que experimentan algunos niños y adolescentes por parte de otros compañeros de clase, llamado Bullying y que afecta a millones de niños y adolescentes en todo el mundo y causa unas 200 muertes en forma directa cada año en América latina y España, ya sea por suicidios u homicidios, aseguraron hoy ONGs, que pidieron “no mirar para otro lado” con motivo del Día Mundial contra el Acoso Escolar; y

. . .C O N S I D E R A N D O

QUE las cifras son alarmantes de bullying en Argentina, particularmente en la provincia de Buenos Aires; y,

Que, según la Unesco, Argentina encabeza el ranking con mayor cantidad de casos de bullying en América Latina;

QUE según el informe de Bullying Sin Fronteras en el año 2018 se denunciaron 2.236 hechos graves de acoso escolar radicados en la justicia y los ministerios de educación de las provincias de la República Argentina, y en el año 2019 esta cifra ascendió a 2.974 casos;

QUE las Pruebas Aprender 2018 arrojaron que uno de cada cinco alumnos de sexto año sufrió bullying en las escuelas de la provincia de Buenos Aires, y en 2019 lejos de mejorar la situación, aumentaron un 33% los casos de este flagelo;

QUE un estudio elaborado, recientemente por el Equipo Multidisciplinario de la ONG internacional Bullying Sin Fronteras arrojó que, en particular, en Argentina se registraron 20 mil casos durante la etapa de aislamiento, un número que toma un curso ascendente a medida que se extiende el proceso;

QUE el confinamiento con altas dosis de estrés o aburrimiento, puede llevar a que niños o adolescentes hagan un mal uso de las redes sociales. A su vez, las condiciones de salud mental pueden verse agravadas por ese acoso;

QUE durante la pandemia de Covid-19, un mayor número de niños y adolescentes usan plataformas digitales. Ya no sólo para uso personal de entretención. También con fines educativos. Con ese mayor uso de teléfonos inteligentes y redes sociales, se eleva también la probabilidad de acoso escolar en modalidad en línea o bullying cibernético;

QUE las personas que son víctimas de bullying, en su mayoría presentan fracaso escolar, niveles altos de ansiedad, fobia a ir al colegio, insatisfacción y cambios de personalidad, convirtiéndose en personas inseguras y con baja autoestima, afectando esto el normal desarrollo de quien lo sufre y su futuro;

QUE la escuela es un ámbito privilegiado para abordar los conflictos grupales, formar en valores democráticos, en ciudadanía, con diálogo, códigos de convivencia, basándose en la noción del otro como semejante, guiando a los alumnos y alumnas hacia la resolución pacífica de los conflictos;

QUE la convención de los derechos de los niños establece que se deben asegurar que todos los niños y niñas —sin ningún tipo de discriminación— se beneficien de una serie de medidas especiales de protección y asistencia, tengan acceso a servicios como la educación y la atención de la salud, puedan desarrollar plenamente sus personalidades, habilidades y talentos, crezcan en un ambiente de felicidad, amor y comprensión; y reciban información sobre la manera en que pueden alcanzar sus derechos y participar en el proceso de una forma accesible y activa;

QUE la ley 26.061 de protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes que rige para la República Argentina y ley 13.298, Dec/ reglamentario, de la Provincia de Buenos Aires, tienen por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte;

QUE el 2 de mayo es el día mundial de la lucha contra el bullying;

QUE en su oportunidad, a través del Decreto 038/2017, este Honorable Concejo Deliberante, declaró de “Interés Municipal” la jornada de “Prevención de violencia en las escuelas- Hostigamiento- Bullying;

. . .POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente

 

O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1°: ESTABLEZCASE el mes de MAYO como el MES DE LA LUCHA CONTRA EL BULLYING EN EL ÁMBITO DE LA MUNICIPALIDAD DE SALTO.

 

ARTÍCULO 2°: SOLICITASE a la Dirección de Educación, el Polo de la niñez, o las áreas que en el futuro las reemplacen, a que se realicen campañas audiovisuales sobre bullying, que tendrán como objetivo prevenir y visibilizar el acoso escolar y el impacto que este genera en la vida de niños, niñas y adolescentes.

Las campañas se realizarán en la forma que la situación epidemiológica de nuestro país lo permita, es decir forma presencial y/o virtual. –

Estas estarán destinadas a alumnos y alumnas de las escuelas primarias y secundarias, públicas y de gestión privada y serán continuas y sostenidas a lo largo del ciclo lectivo. –

Asimismo, invítese a la trabajar en conjunto, sobre la problemática, a la Jefatura Distrital de Educación.-

 

ARTICULO 2º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los doce días del mes de Mayo del año dos mil veintiuno.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

 

Ingresado en Sesión Ordinaria de fecha 10 de Marzo del 2021 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Seguridad y Defensa de los Derechos Humanos.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto de las Comisiones fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 12 de Mayo de 2021.

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 17 de Mayo de 2021.-