. . .VISTO

El Expediente Nº 219-D-2015, iniciado por nota de Salto Lucha contra el Cáncer, representación de L.A.L.C.E.C (Liga Argentina de Lucha Contra el Cáncer); y

 

. . .CONSIDERANDO

QUE por la misma solicitan en comodato, el edificio de propiedad municipal sobre calle Laprida, que en su momento fuera entregado en comodato al Centro de Constructores de Salto;

QUE la norma legislativa por la cual fuera cedida la parcela en comodato al Centro de Constructores de Salto, fue derogada Ordenanza Nº 131/2007;

QUE L.A.L.C.E.C. es una Institución sin fines de lucro, cuya finalidad es ayudar al prójimo, llevando adelante año tras año, acciones tendientes a solventar en parte a los pacientes que padecen enfermedades oncológicas y hacer más llevadera su vida diaria;

        QUE la misma institución cuenta a nivel nacional con más de 100 años de trayectoria permanente en la lucha con esta cruenta enfermedad y ha superado en la actualidad el centenar de filiales locales.

       QUE la sede Salto de la institución tiene una fuerte presencia como organización de la sociedad civil en nuestra comunidad y se destaca en la realización de acciones preventivas, de concientización y recreativas, fundamentalmente en lo referido al cáncer de mama.

       QUE en el mismo sentido dicha filial lleva a cabo anualmente, en el marco de sus múltiples actividades, campañas sanitarias que fomentan la realización de forma gratuita de exámenes clínicos que permiten la detección temprana de casos de cáncer de mama y de colon.

        QUE los informes de las áreas intervinientes son favorables al otorgamiento del comodato;

       QUE es decisión del Departamento Ejecutivo Municipal concretar el pedido de las autoridades de la institución;

       QUE en virtud de lo establecido por el Decreto- Ley Nº 6769/1958, Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, en su Artículo 56º es potestad de este Departamento Deliberativo el otorgamiento del derecho de uso y ocupación gratuita de bienes municipales a entidad de bien público con personería jurídica.

       QUE el mentado artículo de la L.O.M estipula asimismo que para que dicho derecho de uso pueda ser ejercido se requiere su aprobación por parte de los dos tercios del total de los miembros del Honorable Concejo Deliberante.

. . .POR ELLO

                   El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º – OTÓRGASE, por el término de 10 (diez) años, en COMODATO a Salto lucha contra el Cáncer, representación de L.A.L.C.E.C. (Liga Argentina de Lucha Contra el Cáncer), el inmueble de propiedad municipal sito en calle Laprida Nº 184, identificado catastralmente como CIRCUNSCRIPCION I, SECCION A, MANZANA 34, PARCELA 2g.-

 

 

ARTICULO 2º – El inmueble será destinado para instalación de aparatos inherentes al tratamiento de la enfermedad, que la institución tuviera o pudiera tener en un futuro, como así también a la atención de pacientes, no pudiendo ser utilizado para ningún otro fin que el mencionado.-

ARTICULO 3º–  La Institución peticionante deberá finalizar la obra en el inmueble cedido en un plazo que no exceda lo estipulado por el artículo 1º de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 4º–  En caso de cumplimiento efectivo de lo dispuesto en el artículo 1º, la entidad quedará habilitada automáticamente para tramitar la renovación por otros 10 (diez) años del préstamo de uso gratuito.-

ARTICULO 5º-  Los gastos que demande la obra serán soportados en su totalidad con recursos de la institución peticionante.-

ARTICULO 6º-  El incumplimiento de lo establecido en los Artículos 2º y 3º implicará la caducidad de pleno derecho del préstamo, con restitución del inmueble a la Municipalidad de Salto y sin derecho a recompensa de ninguna naturaleza, quedando las mejoras introducidas en beneficio de la Municipalidad.

ARTÍCULO 7º- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto; y cumplido, archívese. –

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los veintitrés días del mes de Marzo del año dos mil veintidós.-

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

Ingresado como Correspondencia en Sesión Ordinaria de fecha 19 de Octubre de 2015 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos, Obras Públicas y Salud, Higiene y Asistencia Social.-

SALIDAS

El Proyecto de las Comisiones fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo, en Sesión Ordinaria de fecha 23 de Marzo de 2022.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 28 de Marzo de 2022.-