…VISTO

La Ordenanza 52/02 y necesidad de mejorar e incrementar el arbolado urbano, forestando las calles y los espacios verdes existentes en todo el partido de Salto; Y

 

…CONSIDERANDO

QUE se debe hacer una defensa y promoción del medio ambiente de manera permanente;

QUE el P.OU.T. en el capítulo Vl Espacios Verdes y Forestación Urbana, en su artículo 80º dice “La forestación del territorio y de los espacios urbanos constituye un elemento primordial del equilibrio ecológico, por sus efectos de depuración del aire y moderador del micro-clima, y se rige por lo establecido por la Ley Provincial Nº12.276 y su reglamentación;

QUE se declara de interés público municipal la preservación, protección, ampliación y mejoramiento de arboledas ubicadas en propiedad pública o privada, incluidos los baldíos, parques, plazas, calles y avenidas de las localidades del Partido de Salto;

Entiéndase por arbolado público, las especies arbóreas y arbustivas instaladas en lugares del área urbana o rural, municipales y provinciales, sitas en el ejido del partido de Salto y que están destinadas al uso público, sin tener en cuenta quien y cuando las hubiera implantado”

QUE partiendo de que un árbol es vida, se pueden plantar anualmente la misma cantidad de árboles como niños nazcan en el partido de Salto, generándose así una conexión con el entorno, ya sea en el plano físico como en el espiritual;

Que los árboles juegan un rol importante en la ecología de muchas maneras: filtran el aire, el agua, la luz solar, los ruidos; enfrían el ambiente; proveen de sombra a viviendas, vehículos y personas ayudando a la conservación y ahorro de energía;

QUE por Ordenanza 52/02 se autorizó al Departamento Ejecutivo a promover la plantación de un árbol por cada nacimiento de un nuevo miembro de nuestra Comunidad, y que dicha plantación se efectuaría en alguno de los parques y paseos públicos, o en algún lugar disponible en la vía pública;

QUE no habiéndose registrado el cumplimiento de esta ordenanza luego de casi 20 años de su sanción, creemos es indispensable su implementación actual;

 

. . .POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente:

 

M I N U T A  D E  C O M U N I C A C I O N

 

ARTÍCULO 1° – SOLICITAR al Departamento Ejecutivo la implementación y el cumplimiento a lo dispuesto por la Ordenanza N° 52/2002, sancionada el 30 de julio de 2002, a fin de que se disponga la plantación de un árbol por cada nacimiento en el Partido de Salto, en la forma establecida en esa norma.

 

ARTÍCULO 2°-. Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto; cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los veintitrés días del mes de Marzo del año dos mil veintidós.-

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

Ingresado en Sesión Ordinaria de fecha 09 de Marzo de 2022 y girado a la Comisión de Legislación, Interpretación y Acuerdos.-

SALIDAS

El Proyecto de la Comisión fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo, en Sesión Ordinaria de fecha 23 de Marzo de 2022.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 28 de Marzo de 2022.-