. . .VISTO

                        El Expediente Nº 082-E-2022 iniciado por Mensaje Nº 051/22 del Departamento Ejecutivo; y

 

. . .CONSIDERANDO

                        QUE por el mismo la empresa INGAR URBANIZACIONES S.A. solicita autorización para la realización de la obra de ampliación de la red de gas natural en calle Mariano Fossati entre Antonio Rebagliatti y Micaela Bastidas de la Ciudad de Salto;

                        QUE la obra corresponde al Anteproyecto de la Empresa Camuzzi Gas Pampeana S.A. Nº 08-006676-00-19;

                        QUE a fs. 7 Servicios Sanitarios informa las interferencias existentes en las redes de agua potable y efluentes cloacales recomendando el cateo manual previo al inicio de la obra;

                        QUE a fojas 17 la Cooperativa Ltda. de Consumo de Electricidad del Salto informa que no existen instalaciones de cables subterráneos en la zona mencionada;

                        QUE lo propio hace la empresa Telefónica Argentina a fs. 18;

                        QUE de los restantes informes de las áreas pertinentes, no surgen impedimentos para llevar adelante la obra;

 

. . .POR ELLO

                        El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º – Autorizase a la Empresa INGAR URBANIZACIONES S.A. a utilizar el espacio público subterráneo en calle Mariano Fossati entre Antonio Rebagliatti y Micaela Bastidas de la Ciudad de Salto,  para la realización de la obra de extensión de la red de gas natural, según Proyecto Nº 08-006676-00-19 obrante a fojas 1 a 2 del Expediente Nº 4099-37472/22 o Nº 082-E-2022.-

 

ARTICULO 2º – Queda bajo la responsabilidad de CAMUZZI GAS PAMPEANA, el proyecto y la supervisión de la obra hasta la finalización de la misma.-

 

ARTICULO 3º – Los trabajos de corte o empalme de cañerías correspondiente a la DIRECCIÓN MUNICIPAL DE SERVICIOS SANITARIOS, que la empresa se viera obligada a afectar por los trabajos de la extensión de la red de gas natural, deberán contar con el aval del prestador, previa presentación del cronograma de trabajo, viéndose obligada a informar con veinticuatro (24) horas de antelación cualquier cambio en el mismo.-

 

ARTICULO 4º – Serán solidariamente responsables de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a terceros, durante la ejecución de la obra las empresas INGAR URBANIZACIONES S.A. y CAMUZZI GAS PAMPEANA, debiendo acompañar a la Municipalidad con 24 hs. de antelación al inicio de la obra, Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por eventuales daños a terceros, como así también certificado de cobertura actualizado de A.R.T.-

 

ARTICULO 5º – La ocupación del espacio público subterráneo quedará sometida a la normativa de las Ordenanzas Nº 159/85 y 180/09.-

 

 

ARTICULO 6º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto; cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los veintisiete días del mes de Abril del año dos mil veintidós.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

 

Ingresado Fuera del Orden del Día en Sesión Ordinaria de fecha 13 de Abril de 2022 y girado a la Comisión de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Asuntos Rurales y Obras Públicas.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo, en Sesión Ordinaria de fecha 27 de Abril de 2022.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 02 de Mayo de 2022.-