…VISTO:

La Constitución de la Nación Argentina, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la Ley Nacional Nº 25675, la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y la normativa ambiental vigente en el Partido de Salto y;

 

…CONSIDERANDO:

QUE la Constitución Nacional Argentina en su artículo 41º establece el derecho ciudadano al goce de un ambiente sano y equilibrado, la obligación de recomposición del ambiente a quien produzca daño ambiental y la obligación estatal de propiciar la educación e información ambiental;

QUE asimismo la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 28º menciona expresamente el derecho a habitar en un ambiente sano, así como también el deber de conservarlo y protegerlo para la generación actual y las venideras;

QUE la Ley General del Ambiente (25675) dispone entre los ejes fundamentales para el desarrollo de la política ambiental (Artículos 14º al 21º) a la educación ambiental, la información ambiental y la participación ciudadana;

QUE la temática ambiental es una cuestión que preocupa a vastos sectores de la sociedad, observándose una marcada presencia juvenil en las discusiones y abordaje de las problemáticas que surgen del tema;

QUE, en los últimos años, tanto en el ámbito educativo como en bibliografía específica, ha comenzado a cobrar fuerza el concepto de Ciudadanía Ambiental como un proceso colectivo donde la participación activa y comprometida de los diferentes actores sociales conlleve a resignificar las acciones ciudadanas en acciones sustentables para con el ambiente;

QUE, desde el punto de vista del devenir histórico de las comunidades mundiales, ya no se encuentra vigente aquella concepción que basaba la relación del hombre con la naturaleza en un dominio absoluto en búsqueda de la obtención de réditos económicos;

QUE se encuentra plenamente demostrado que las condiciones ambientales en las que vivimos son fruto de siglos de desencuentro entre el sistema de explotación de la naturaleza y los seres humanos;

QUE en el Distrito de Salto existen diversas Ordenanzas y regulaciones que abordan cuestiones inherentes al cuidado y preservación del ambiente como por ejemplo las Ordenanzas Nº 180 y Nº 181/2009 (Arbolado Urbano), N º 191/2010 (Marco Regulatorio de Residuos), N º 116/2011 (Residuos Informáticos), Nº 094/2020 (Corazones Solidarios), Nº 156/2020 (Compost Domiciliario);

 QUE, si bien todas las normas mencionadas precedentemente se encuentran publicadas en la página web oficial del Departamento Deliberativo, resultaría propicio unificar su ubicación en los portales oficiales para simplificar su búsqueda, rápido acceso y consulta;

QUE el DEM, a través de la Dirección de Medio Ambiente, se encuentra llevando a cabo diferentes acciones tendientes a incentivar las prácticas ciudadanas sustentables, como por ejemplo la instalación de puntos de recepción de residuos reciclables en espacios verdes y edificios públicos y la implementación de un programa piloto de recolección diferenciada de residuos domiciliarios en 20 manzanas del casco urbano de la ciudad;

QUE estas iniciativas deben tener su continuidad, mejora y profundización en el futuro mediato e inmediato porque contribuyen

 

directamente a la generación de conciencia ambiental en la comunidad y a la reducción de la cantidad de basura que produce la ciudad;

 

… POR ELLO

 

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1º  – La presente Ordenanza tiene como objetivo fomentar el ejercicio de la Ciudadanía Ambiental Activa en el Partido de Salto, entendiendo como tal la participación activa y crítica de los actores sociales para el ejercicio de sus derechos y obligaciones.

 

ARTÍCULO 2º  – Créase una campaña permanente de educación ambiental destinada a contribuir en la formación de niños, jóvenes y adultos comprometidos con el ambiente, su defensa y preservación.

La programación de dicha campaña deberá ser coordinada con las autoridades educativas distritales y ajustarse a la normativa pedagógica en vigencia. Entre sus contenidos mínimos, la propuesta deberá considerar la separación domiciliaria de residuos, el cuidado de los espacios verdes y la sensibilización sobre la defensa de los derechos ambientales jurídicamente consagrados y aquellos aún no consagrados pero legítimos.

 

ARTÍCULO 3º – Dispónese la obligatoriedad de publicación en una sección especial y de fácil acceso y visibilidad en los portales web oficiales del Municipio y del Honorable Concejo Deliberante de un compendio de normativa ambiental a nivel nacional, provincial y municipal. Asimismo, en dicha sección deberán difundirse los canales telefónicos, virtuales y postales de organismos públicos aptos para recibir denuncias por parte de la ciudadanía de contaminación o daño ambiental.

 

ARTÍCULO 4º – La Dirección Municipal de Medio Ambiente, o el área que la reemplace en el futuro, será la autoridad de aplicación de la presente.

 

ARTÍCULO 5º – Serán funciones de la Autoridad de Aplicación:

 

  1. Confeccionar un registro de iniciativas de instituciones públicas y privadas que desarrollen proyectos de buenas prácticas ambientales, a fin de propiciar la interacción y colaboración con las mismas.
  2. Coordinar la campaña de educación ambiental dispuesta en el artículo 2º, así como también las campañas de información pública que se lleven a cabo sobre la temática.
  3. Instar a la totalidad de dependencias municipales, centralizadas y descentralizadas y organismos públicos con asiento en Salto a disponer en forma visible y señalizada de cestos diferenciados para la disposición inicial de residuos reciclables y no reciclables.
  4. Impulsar tanto desde la difusión de información como desde la creación de las condiciones para su realización, iniciativas sustentables que pueden llevar a cabo los ciudadanos en sus domicilios, como, por ejemplo: Instalación de Huertas Orgánicas, compostaje, reducción y reciclado de residuos, entre otras.
  5. Articular esferas de participación que involucren a sectores privados, Organizaciones No Gubernamentales, asociaciones ambientalistas y grupos de vecinos en el diseño y proposición de políticas públicas de ambiente sustentable.
  6. Programar junto a las áreas que corresponda la exaltación y difusión de las fechas de relevancia con la defensa del ambiente en el calendario anual.
  7. Proponer beneficios para las empresas, comercios y emprendedores que puedan acreditar de forma fehaciente el desarrollo de buenas prácticas con el ambiente.

 

ARTÍCULO 6º – Autorizase al Departamento Ejecutivo a celebrar acuerdos de colaboración con organismos públicos y privados que sean de utilidad para el cumplimiento de los objetivos expresados en la presente ordenanza.

 

ARTÍCULO 7º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los once días del mes de Mayo del año dos mil veintidós.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

 

Ingresado como Correspondencia en Sesión Ordinaria de fecha 11 de Mayo de 2021 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Ecología y Medio Ambiente.-

 

 

SALIDAS

 

El proyecto de las Comisiones fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo, en Sesión Ordinaria de fecha 11 de Mayo de 2022.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 16 de Mayo de2022.-