. . .VISTO

La nota presentada por la Presidenta del Hogar del Niño de Salto, Coralia Spilimbergo; y

 

. . .CONSIDERANDO.

QUE por la misma solicita autorización para poner en circulación 1000 Bonos Contribución, a los efectos de sostener dicha Institución;

 

. . .POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º.  Autorízase al Hogar del Niño de Salto a poner en circulación y venta, MIL (1000) BONOS CONTRIBUCION,  a un valor de PESOS QUINIENTOS ($500.-) cada uno.-

 

ARTICULO 2º.  La Entidad solicitante deberá cumplir los requisitos del Artículo 19º de la Ordenanza Nº 014/96: de los Bonos Contribución.-

 

ARTICULO 3º.  La Entidad solicitante deberá rendir Cuentas al finalizar esta Campaña, ante este Concejo Deliberante.-

 

ARTICULO 4º.  Comuníquese a la Entidad Organizadora la prohibición de sorteo de Premios de ninguna naturaleza, haciéndose pasible de las sanciones previstas en la legislación vigente, en caso de verificarse la violación de tal situación.-

 

ARTICULO 5º.  Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto; y cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los ocho días del mes de Junio del año dos mil veintidós.-

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

 

Ingresado como Correspondencia en Sesión Ordinaria de fecha 08 de Junio de 2022. Fue solicitado y aprobado su tratamiento Sobre Tablas.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 10 de Junio de 2022.-