. . .VISTO

El constante avance de todo tipo de adicciones en nuestro Distrito, y siendo muy pobre el camino recorrido hasta ahora en cuanto a prevención y estrategias individuales y/o colectivas que permitan la prevención, asistencia y acompañamiento de las personas afectadas; y

 

… CONSIDERANDO

QUE este Honorable Concejo Deliberante no puede mantenerse al margen de lo que está ocurriendo día a día en nuestra sociedad;

QUE a pesar de ser un tema “tabú” para gran parte de la sociedad, hay actores comprometidos que han manifestado en este Cuerpo su preocupación sobre esta problemática;

QUE es un problema que nos atraviesa a todos, sin distinción de sexo, edad o situación económica;

QUE la advertencia del uso y consumo de alcohol, tabaco u otras drogas, es una iniciativa que busca promover un proceso continuo y sistemático de prevención, y con ello, mejorar la calidad de vida de la población;

QUE es menester instrumentar nuevas medidas para combatir la grave situación de inseguridad que actualmente azota a nuestra comunidad y que viene acompañada por la gran cantidad de sustancias prohibidas que circulan dentro de nuestro Partido;

QUE una manera de prevenir es a través de la difusión, hablando del tema y haciendo conocer sus consecuencias;

QUE existen organismos nacionales y provinciales, tales como la SEDRONAR y otros, con los que se pueden articular políticas y acciones para la prevención, atención, asistencia y acompañamiento de personas con consumos problemáticos de sustancias;

 

. . .POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

 

M I N U T A  D E  C O M U N I C A C I O N

 

ARTICULO 1º – REQUERIR  al Departamento Ejecutivo la difusión masiva de campañas públicas de prevención y concientización, relativas a consumos problemáticos de sustancias psicoadictivas, bebidas alcohólicas y tabaquismo, en todo el Distrito de Salto, ya sea mediante publicidad gráfica, como por los medios de comunicación audiovisual, prensa y portales de internet.-

 

ARTICULO 2º – Dichas campañas deberán difundir información explícita sobre las consecuencias perjudiciales directas o indirectas del consumo, respecto de la salud integral del consumidor y su entorno, a fin de favorecer la reflexión, tanto en adultos como en niños y adolescentes, promover la contención estratégica social, y estimular el diálogo familiar.-

 

ARTICULO 3º – INSTAR al Sr. Intendente Municipal a la firma de Convenios de cooperación institucional con organismos provinciales y nacionales, que aborden dicha problemática.-

 

 

 

ARTICULO 4º – SOLICITAR al Departamento Ejecutivo realice controles sobre horarios, venta y consumo de alcohol, en el marco de las leyes Nº 11748/96, Nº 13.178/04, Nº14.050/09 y Nº 14.051/09.-

 

ARTICULO 5º – COMUNICAR al Departamento Ejecutivo, arbitre los medios necesarios para cumplir con lo expresado en los artículos precedentes, a través de las áreas que correspondan.-

 

ARTICULO 6º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los ocho días del mes de Junio del año dos mil veintidós.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

 

Ingresado como Correspondencia fuera del Orden del Día en Sesión Ordinaria de fecha 08 de Junio de 2022. Fue solicitado y aprobado su tratamiento Sobre Tablas.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 10 de Junio de 2022.-