…VISTO

QUE la inseguridad vial en la Provincia de Buenos Aires es un grave problema, y como es de público conocimiento, cada año se lleva la vida de miles de personas; y

 

…CONSIDERANDO

QUE según la Organización Mundial de la Salud (OMS), cada año fallecen en el mundo alrededor de 1,5 millones de personas como consecuencia de siniestros viales, mientras que entre 201 y 50 millones de personas sufren traumatismos no mortales, de las cuales una porción registra alguna forma de discapacidad permanente;

QUE las lesiones causadas por el tránsito son consideradas actualmente como una epidemia, siendo la principal causa de muerte entre los jóvenes (OMS 2018);

QUE recientemente ingresó en la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires el proyecto de ley de alcohol 0 (OMS 2018);

QUE la propuesta fue enviada por el Gobernador Axel Kicillof y establece que quienes hayan consumido alcohol no pueden conducir un vehículo;

QUE la Provincia de Buenos Aires tiene la desgraciada estadística de cuatro muertes por día en accidentes viales;

QUE el proyecto busca bajar los índices de siniestros viales;

QUE la eliminación del límite de 0,5 gramos que rige en la actualidad, tiende a eliminar la especulación de muchos conductores sobre cuánto tomar para no quedar en infracción, porque esa especulación hace que, en uno de cada cuatro siniestros viales esté el alcohol de por medio, por lo tanto, lo que se busca cambiar es el momento después, la lógica de volver a casa caminando, con transporte público o conductor designado, pero nunca más con  alcohol al volante.

QUE el Instituto de Seguridad y Educación Vial (ISEV) informó que a partir de 0,15 miligramos de alcohol en sangre se genera una disminución en los reflejos y el riesgo de ocasionar un accidente vial aumenta en un 20%;

QUE eliminar el límite de 0,5 es también coherente con la tolerancia 0 para conductores profesionales que rige en la Argentina hace más de 20 años, dando un tratamiento igualitario toda vez que la seguridad vial y el valor de la vida no depende del tipo de transporte que se trate;

QUE el Proyecto de Ley propone la modificación de la Ley 13.927 del Código de Tránsito para establecer que quienes hayan bebido alcohol no puedan conducir un vehículo, bajo penas que incluyen multas, arresto, retención de licencia e inhabilitación;

QUE con la modificación propuesta el proyecto indica que queda prohibido conducir cualquier tipo de vehículos con motor con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir con una concentración de alcohol superior a 0 miligramos de alcohol;

QUE incluye penalidades por infringir la Ley que contempla desde el arresto, hasta la retención de la licencia y la inhabilitación para conducir de acuerdo al nivel de alcohol en sangre: desde los 0,49 gramos por litro la retención será de tres meses, mientras que para los conductores que tengan más de 1,5 gramos por litro será de 18 meses;

QUE los infractores también deberán afrontar una multa y la obligación de concurrir a cursos especiales de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública, que podrá aplicarse como alternativa a la pena pecuniaria;

QUE el Proyecto de Ley de Alcohol 0 al volante, del Ejecutivo Bonaerense, consta apenas de seis artículos de los cuales tres modifican aspectos puntuales del Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires. En concreto, la iniciativa cambia la redacción de los artículos 2° bis, 2 TER y 39° bis de la Ley 13.927;

QUE la tolerancia 0 al alcohol ya rige como ley en las provincias de Córdoba, Entre Ríos, Jujuy, Río Negro, Salta, Santa Cruz, Tierra del Fuego y Tucuman. También como ordenanza municipal en los Partidos bonaerenses de General Pueyrredón, Moreno, Tigre, Ezeiza, Bragado y Gral. Rodríguez; y en ciudades del interior del país como Posadas y Garupá (Misiones), Neuquén, Pueblo Esther, Reconquista, Rosario y Santa Fe;

QUE es competencia y deber de éste organismo y del Municipio de Salto velar por la vida de sus habitantes.

 

POR ELLO…

El Honorable Concejo Deliberante de Salto en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1º – Prohíbase en todo el Partido de Salto la conducción de cualquier tipo y especie de vehículo o medio de transporte, con una graduación de alcohol superior a cero (0) gramos por mil (1000) centímetros cúbicos de sangre; o bajo la influencia de sustancias estupefacientes, psicotrópicos o análogos, de conformidad con las previsiones del Art. 2° de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449.-

 

ARTÍCULO 2º – Derógase toda norma que se anteponga a la presente.-

 

ARTÍCULO 3º – Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal la amplia difusión de la presente, por los medios que estime pertinentes y la realización de una campaña a tales efectos.-

 

ARTÍCULO 4º – Declárase al Partido de Salto como “Ciudad de tolerancia cero de alcohol al conducir”.-

 

ARTÍCULO 5º –  Las infracciones a la prohibición dispuesta en el Artículo 1º de la presente serán pasibles de las penas establecidas en el Código de Tránsito Provincial (Ley Nº 13.927) y en el Código de Faltas Municipal (Dec. Ley Nº 8751/77 y modificatorias).-

 

ARTÍCULO 6º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto; cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los ocho días del mes de Junio del año dos mil veintidós.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

 

Ingresado en Sesión Ordinaria de fecha 24 de Mayo de 2022 y girado a las Comisión de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Salud, Higiene.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo, en Sesión Ordinaria de fecha 08 de Junio de 2022.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 10 de Junio de 2022.-