. . .VISTO

La Agenda Internacional 2030: O.D.S., la Constitución Nacional, la Ley Nacional Nº 22.341, la Ley Nacional Nº 26.378, el Decreto Nacional 914/17, la Ley Provincial Nº 14.191, Ordenanza Nº 075/1995 y su modificatoria Nº 054/2011, de creación y puesta en funcionamiento del Consejo Municipal para la Integración de las Personas con Discapacidad del Partido de Salto, Ordenanza Nº 161/2018, “Salto Ciudad Accesible” y Ordenanza Nº 297/2018, “Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial de Salto” y la necesidad de lograr una comunidad integrada; y

. . .CONSIDERANDO

QUE el objetivo sostenible 10:”reducción de las desigualdades”, tiene como meta 10.2 potenciar y promover la inclusión social de todas las personas, y en su meta 10.3 promover legislaciones adecuadas para reducir la desigualdad;

QUE el O.D.S. 11: Ciudades y Comunidades Sostenibles, en su meta 11.2 propone para el 2030, se debe mejorar la seguridad vial, especialmente para personas en situación de vulnerabilidad;

QUE la Constitución Nacional, en su Artículo 14º establece para todos los habitantes de la Nación Argentina, el derecho a transitar libremente;

QUE el Artículo 75º Inciso 23 de la Constitución Nacional, establece “legislar y promover medidas de acción positivas, que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre Derechos Humanos, en particular respecto de los niños, mujeres, ancianos y las personas con discapacidad”;

QUE el Artículo 75º Inciso 22 de la Constitución Nacional, dispone aprobar tratados internacionales que deben ser entendidos como derechos complementarios a esta;

QUE mediante la Ley Nº 26.378, la Nación Argentina adhiere a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo;

QUE  la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad dispone:

 

ARTICULO 1º – El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que – al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, e igualdad de condiciones con los demás”.

 

“ARTICULO 4º – Inciso 1 apartado a) “Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole, que sean pertinentes para hacer efectivos todos los derechos reconocidos en la presente Convención.”

 

“ARTICULO 9º – 1 – a fin de que as personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptaran medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con los demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, , incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones y a otros servicios e instalaciones abiertas al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas que incluirán la identificación y

 

 

 

eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán entre otras cosas a:

  1. Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo;
  2. Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia.

2 – Los Estados Partes también adoptarán las medidas pertinentes para:

  1. Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público.
  2. Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público, tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad.
  3. Ofrecer formación a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad a que se enfrentan las personas con discapacidad.
  4. Dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al público, de señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión.
  5. Ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores, intérpretes profesionales e la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público.
  6. Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad, para asegurar su acceso a la información.
  7. Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y comunicaciones, incluida internet.
  8. Promover, el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la información y comunicaciones accesibles, en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías, sean accesibles al menor costo.

QUE en el Capítulo IV, Artículo 20º de la Ley Nº 22.431 (actualizada POR LAS Leyes 25.635, 25.634, 25.504, 24.901, 24.314, 24.308, 23.876, 23.021) dispone la prioridad de realizar, remodelar o sustituir barreras físicas en los ámbitos urbanos, con el propósito de adecuar la accesibilidad y la seguridad vial, a aquellas personas que padezcan una alteración permanente o prolongada, física o mental, y que determina como barreras físicas:

  1. Itinerarios peatonales.
  2. Escaleras y rampas.
  3. Parques, jardines, plazas y espacios libres.
  4. Señales verticales y elementos urbanos varios
  5. Obras en la vía pública

QUE con el Decreto 914/97 se aprueba la reglamentación del Artículo 20º, entre otros, de la Ley Nacional Nº 22.431 y sus modificados por la Ley Nº 24.314;

QUE la Ley Nº 14.191 de la Provincia de Buenos Aires, en su Artículo 3º establece una lista de derechos que pretende promover con la misma, Trastornos Generalizados del Desarrollo – T.G.D. – (Autismo, Rett, Asperger, y Trastorno Generalizado del Desarrollo no Especificado) y entre otras la inserción comunitaria;

 

QUE el Estado debe garantizar en los edificios públicos y la vía pública, el acceso a las personas de manera autónoma, segura y eficiente;

 

 

QUE para conseguir esta accesibilidad es necesario tener en cuenta las diferentes capacidades físicas, sensoriales y cognitivas:

QUE es imprescindible adaptar el diseño de los entornos a las habilidades y necesidades de todas las personas, favoreciendo la inclusión;

 

.. .POR ELLO

                        El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente:

 

M I N U T A  D E  C O M U N I C A C I O N

 

ARTICULO 1º – SOLICITAR al Departamento Ejecutivo de la Ciudad de Salto, que realice un relevamiento del estado de las rampas ubicadas en las esquinas, efectué el mejoramiento de las mismas y construya las rampas en todas las esquinas que falten, de la Localidad, según los parámetros establecidos por el Decreto Nacional 914/97 y Ordenanza Municipal 297/2018.-

 

ARTICULO 2º – SOLICITAR al Departamento Ejecutivo que proceda – en los espacios públicos y edificios dependientes del Municipio de Salto, a implementar sistemas alternativos y aumentativos de comunicación:

 

  1. Gráficos pictogramas: pueden representarse mediante fotografías, dibujos, símbolos, letras o combinación de estos.-
  2. Productos de apoyo básico : Tableros de comunicación donde se realicen diversos recursos gráficos para facilitar la comunicación.-

 

ARTICULO 3º – DISPONER de una capacitación a todo aquel personal municipal que deba interactuar a través de los diversos sistemas de comunicación.-

 

ARTÍCULO 4º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto; cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los veintidós días del mes de Junio del año dos mil veintidós.-

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

Ingresado como Correspondencia en Sesión Ordinaria de fecha 24 de Noviembre de 2021 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Obras Públicas.-

 

SALIDAS

El Proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo, en Sesión Ordinaria de fecha 22 de Junio de 2022.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 24 de Junio de 2022.-