. . .VISTO
El Expediente Nº 163-E-2022 iniciado por Mensaje Nº 108/22 del Departamento Ejecutivo; y
. . .CONSIDERANDO
QUE por el mismo la Empresa Ingeniería del Suelo S.R.L. solicita autorización para ampliar la red de gas natural en calle Tacuarí entre calles Moreno y Saavedra, de la Ciudad de Salto;
QUE la obra corresponde al Anteproyecto de la Empresa Camuzzi Gas Pampeana S.A. Nº 08-007040-00-20;
QUE a fojas 18 la Cooperativa Ltda. de Consumo de Electricidad del Salto informa que no existen instalaciones de cables subterráneos en la zona mencionada;
QUE a fs. 19 la empresa Telefónica informa la existencia de interferencias en la zona;
QUE a fs. 26 Servicios Sanitarios informa las interferencias existentes en las redes de agua potable y efluentes cloacales recomendando el cateo manual previo al inicio de la obra;
QUE de los informes de las áreas pertinentes surge que no existen impedimentos para llevar adelante la obra;
. . .POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º – Autorízase a la Empresa INGENIERIA DEL SUELO S.R.L. a utilizar el espacio público subterráneo en calle Tacuarí entre calles Moreno y Saavedra de la Ciudad de Salto, para la realización de la obra de extensión de la red de gas natural, según croquis obrante a fojas 2 del Expediente Nº 4099-37730/22 o 163-E-2022.-
ARTICULO 2º – Queda bajo la responsabilidad de CAMUZZI GAS PAMPEANA, el proyecto y la supervisión de la obra hasta la finalización de la misma.-
ARTICULO 3º – Los trabajos de corte o empalme de cañerías correspondiente a la DIRECCIÓN MUNICIPAL DE SERVICIOS SANITARIOS, que la empresa se viera obligada a afectar por los trabajos de la extensión de la red de gas natural, deberán contar con el aval del prestador, previa presentación del cronograma de trabajo, viéndose obligada a informar con veinticuatro (24) horas de antelación cualquier cambio en el mismo.-
ARTICULO 4º – Serán solidariamente responsables de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a terceros, durante la ejecución de la obra, las Empresas INGENIERIA DEL SUELO S.R.L. y CAMUZZI GAS PAMPEANA.-
ARTICULO 5º – La ocupación del espacio público subterráneo quedará sometida a la normativa de las Ordenanzas Nº 159/85 y 113/87.-
ARTICULO 6º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto; cumplido, archívese.-
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los trece días del mes de Julio del año dos mil veintidós.-
ENTRADAS
Ingresado en Sesión Ordinaria de fecha 13 de julio de 2022. Fue solicitado y aprobado su tratamiento Sobre Tablas.-
SALIDAS
El Proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del H. Cuerpo.-
Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 15 de Julio de 2022.-