. . .VISTO
El Expediente Nº 170-E-2022 iniciado por Mensaje Nº 118/2022 del Departamento Ejecutivo; y
. . .CONSIDERANDO
QUE por el mismo la Empresa Construcciones del Sol solicita autorización para llevar a cabo la obra de ampliación de la red de gas natural en calle Alicia Moreau de Justo entre M. Fossati y calle S/N, de la ciudad de Salto;
QUE la obra corresponde al Anteproyecto de la Empresa Camuzzi Gas Pampeana S.A. Nº 08-007367-00-22;
QUE a fojas 10 la Empresa Cooperativa Ltda. de Consumo de Electricidad del Salto informa que no existen instalaciones de cables subterráneos en la zona mencionada;
QUE lo propio hace la empresa Telefónica Argentina a fs. 11;
QUE a fs. 17 Servicios Sanitarios informa las interferencias existentes en las redes de agua potable y efluentes cloacales recomendando el cateo manual previo al inicio de la obra;
QUE de los restantes informes de las áreas pertinentes, no surgen impedimentos para llevar adelante la obra;
. . .POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º – Autorízase a la Empresa CONSTRUCCIONES DEL SOL a utilizar el espacio público subterráneo en calle Alicia Moreau de Justo entre M. Fossati y calle S/N, de la ciudad de Salto, para la realización de la obra de ampliación de la red de gas natural, según Proyecto Nº 08-007367-00-22, obrante a fojas 14 del Expediente Nº 4099-37774/22 o Nº 170-E-2022.-
ARTICULO 2º – Queda bajo la responsabilidad de CAMUZZI GAS PAMPEANA, el proyecto y la supervisión de la obra hasta la finalización de la misma.-
ARTICULO 3º – Los trabajos de corte o empalme de cañerías correspondiente a la DIRECCIÓN MUNICIPAL DE SERVICIOS SANITARIOS, que la empresa se viera obligada a afectar por los trabajos de la extensión de la red de gas natural, deberán contar con el aval del prestador, previa presentación del cronograma de trabajo, viéndose obligada a informar con veinticuatro (24) horas de antelación cualquier cambio en el mismo.-
ARTICULO 4º – Serán solidariamente responsables de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a terceros, durante la ejecución de la obra, las empresas CONSTRUCCIONES DEL SOL y CAMUZZI GAS PAMPEANA.-
ARTICULO 5º – La ocupación del espacio público subterráneo quedará sometida a la normativa de las Ordenanzas Nº 159/85 y 113/87.-
ARTICULO 6º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto; cumplido, archívese.-
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los trece días del mes de Julio del año dos mil veintidós.-
ENTRADAS
Ingresado en Sesión Ordinaria de fecha 13 de julio de 2022. Fue solicitado y aprobado su tratamiento Sobre Tablas.-
SALIDAS
El Proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del H. Cuerpo.-
Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 15 de Julio de 2022.-