. . .VISTO

El Expediente Nº 176-E-2022 iniciado por Mensaje Nº 102/2022 del Departamento Ejecutivo; y

 

. . .CONSIDERANDO

QUE por el mismo eleva copia del Expediente Nº 4099-28771/12, en el marco del dictado de sentencia condenatoria en la causa judicial caratulada “RUFINO JULIETA YAMILA NOELIA Y OTRO C/ MUNICIPALIDAD DE SALTO S/PRETENSION INDEMNIZATORIA”, Expediente Nº 11.340 que tramitó por ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial de Mercedes;

QUE por el mismo la Dirección de Asuntos Legales de la Municipalidad de Salto, a fojas 435/443 acompaña Acuerdo de Pago arribado entre las partes, en la causa mencionada precedentemente, del que surge en su Cláusula Segunda, que la Municipalidad de Salto se obliga a abonar la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES CIENTO VEINTIOCHO MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE CON 32/100 ($ 16.128.179,32) en concepto de indemnización a favor del menor;

QUE en dicho acuerdo quedó establecida la entrega en parte de pago de un lote de terreno de propiedad municipal, identificado catastralmente como CIRCUNSCRIPCIÓN II, SECCION A, CHACRA 1, MANZANA 1g, PARCELA 13, tasado por el Tribunal de Tasaciones de la Municipalidad de Salto en un valor de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL ($3.200.000);

QUE una vez descontado el valor correspondiente al lote de terreno, el Municipio acuerda con los Sres. Anchorena-Rufino abonar el resto del monto establecido en la sentencia en doce cuotas iguales, mensuales y consecutivas de Pesos UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCO CON VEINTICINCO CENTAVOS ($1.262.805,25), pagaderas a partir del mes de abril del año 2022;

Que el importe correspondiente a las cuotas mencionadas en el párrafo anterior cuenta con la adición correspondiente a la Tasa Nominal Anual del orden del 35%, calculada de acuerdo al sistema de amortización francés de préstamos;

QUE a fojas 408/409, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de Mercedes, condena además a la Municipalidad de Salto a abonar a la Sra. Julieta Yamila Noelia Rufino, la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL TRECE CON SEIS CENTAVOS ($ 3.524.013,06), correspondiente al monto indemnizatorio más los intereses desde la fecha del hecho (03/12/2007) y tratamiento psicológico, obrando a fojas 421/422 el Decreto Municipal firmado por el Sr. Intendente Municipal Interino Raúl Antonio Palazzesi y a fojas 423/425 las Ordenes de Pago libradas por la Dirección Municipal de Contaduría por la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL TRECE CON SEIS CENTAVOS ($ 3.524.013,06);

QUE además se procedió a la realización de una Addenda Modificatoria al Acuerdo de Pago suscripto, donde se estipuló que, en caso de no aprobarse la entrega del lote en parte de pago, el Municipio deberá abonar la suma de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 3.200.000) con mas los intereses fijados en la sentencia desde la fecha en que la obligación de pago se volvió exigible;

QUE, habiéndose expedido las áreas competentes en el tema, el Honorable Cuerpo debe aprobar el Acuerdo de partes obrante a fojas 435/443 y su correspondiente Addenda obrante a fojas 465/472 del presente Expediente;

 

 

. . .POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º – APRUEBASE en todos sus términos el CONVENIO DE PARTES obrante a fojas 435/443 del Expediente Nº 4099-28771/12 o Nº 176-E-2022.-

 

ARTICULO 2º – APRUEBASE en todos sus términos la ADDENDA MODIFICATORA obrante a fojas 465/472 del Expediente Nº 4099-28771/12 o Nº 176-E-2022.-

 

ARTICULO 3º – Los gastos que demande el Convenio mencionado en el Artículo 1º y la Addenda mencionada en el Artículo 2º de la presente Ordenanza, serán imputados a JURISDICCION 111019900 – SERVICIO DE LA DEUDA – APERTURA PROGRAMATICA 93.00.00 – AMORTIZACION DE LA DEUDA CONSOLIDADA – PARTIDA PARCIAL 7.1.2.3. – AMORTIZACION SENTENCIA JUDICIAL RUFINO – FUENTE DE FINANCIAMIENTO 110 – TESORO MUNICIPAL. –

 

ARTICULO 4º – AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a transferir y otorgar la escritura traslativa de dominio del inmueble de propiedad municipal, identificado catastralmente como CIRCUNSCRIPCION II, SECCION A, CHACRA 1, MANZANA 1g, PARCELA 13, al Sr. ANCHORENA RUFINO, Patricio, D.N.I.: 48.091.743, siendo sus representantes legales sus progenitores RUFINO, Julieta Yamila Noelia, D.N.I.: 31.538.400 y ANCHORENA, Mauricio Ariel, D.N.I.: 27.329.011.-

 

ARTICULO 5º – La escrituración del inmueble mencionado en el Artículo 4º de la presente norma legislativa, se llevará a cabo por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, declarándose la misma de interés social. –

 

ARTICULO 5º BIS- Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo precedente el adjudicatario del inmueble y/o sus representantes podrán optar por escriturar el mismo de forma privada, designando un notario interviniente y corriendo los gastos por su cuenta. –

 

ARTICULO 6º – EXCEPTUASE AL inmueble mencionado en el artículo 4º de la presente norma legislativa, de la prohibición de venta por el término de DIEZ (10) AÑOS, estipulada en el artículo 12º de la Ordenanza Nº 087/2015 (Banco de Tierras Municipal). –

 

ARTICULO 7º – Si no se realizara la entrega del inmueble mencionado en el Artículo 4º de la presente Ordenanza, la MUNICIPALIDAD DE SALTO deberá abonar la suma de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 3.200.000) con más los intereses fijados desde la fecha en que la obligación de pago se volvió exigible. –

 

ARTICULO 8º- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese. –

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los diez días del mes de Agosto del año dos mil veintidós.-

 

 

 

ENTRADAS

 

Ingresado en Sesión Ordinaria de fecha 27 de Julio de 2022 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Hacienda, Presupuesto y Cuentas.-

 

SALIDAS

 

El proyecto de las Comisiones fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo, en Sesión Ordinaria de fecha 10 de Agosto de 2022.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 11 de Agosto de 2022.-