. . .VISTO

El Expediente Nº 197-E-2015 iniciado por Mensaje Nº 156/15 del Departamento Ejecutivo; y

 

. . .CONSIDERANDO

QUE en el Distrito de Salto existe una gran cantidad de personas que practican distintas actividades deportivas;

QUE teniendo en cuenta el esfuerzo físico realizado como consecuencia del deporte, este Cuerpo Deliberativo considera relevante el desarrollo de una norma legislativa que establezca la obligatoriedad de la Evaluación Médica como medio de prevención de diferentes factores de riesgo a cualquier edad;

 

. . .POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º – OBJETO. Establézcase en todo el Partido de Salto (B) la obligatoriedad de la Evaluación Médica para todo niño, joven y adolescente que practique actividad deportiva, sea en forma competitiva y/o en escuelas formativas.-

 

ARTICULO 2º – IMPLEMENTACIÓN. Dispóngase que la Evaluación Médica dispuesta en el artículo 1º de la presente, se realice en un espacio físico designar en las instalaciones del Hospital Municipal Juan D. Perón.

En el caso que el deportista a examinar se encuentre afiliado a una obra social, este deberá hacer uso de la misma presentando el carnet correspondiente. En caso de no poseer, dicha evaluación médica será gratuita.-

 

ARTÍCULO 3º – PERSONAS COMPRENDIDAS. Deberá acceder a la Evaluación Médica todo aquel que se inicie en la actividad deportiva, independientemente de la edad de comienzo en el mismo hasta los dieciocho (18) años de edad.

Así mismo, podrán adherirse al sistema aquellos deportistas independientes que no pertenezcan a ninguna institución.-

 

ARTÍCULO 4º – PROFESIONALES. El grupo de profesionales responsables de la Evaluación Médica serán designados por la Dirección del Hospital Municipal y constará de:

  • Médico clínico
  • Enfermera
  • Técnico electrocardiograma
  • Médico cardiólogo
  • Personal administrativo

 

ARTÍCULO 5º – EVALUACIÓN MÉDICA. La Evaluación Médica establecida en la presente consistirá en:

  • Examen clínico general
  • Toma de medidas antropométricas (peso, talla, perímetro torácico y abdominal, entre otros).
  • Control de Tensión Arterial
  • Realización de electrocardiograma a todas las edades.
  • Realización de evaluación interdisciplinaria, según hallazgos de evaluación general en sector privado y/o público.

En forma previa al examen detallado, el adulto responsable deberá confeccionar una encuesta de antecedentes clínicos con carácter de Declaración Jurada, que junto a los resultados obtenidos, formarán parte de la historia clínica del deportista quedando registrada en una base de datos desarrollada para tal fin.

En todos los casos, al momento de llevarse adelante la evaluación médica y encuesta, todo menor de edad deberá ser acompañado por sus padres, tutores, representantes de la institución y/o asociación y/o escuela donde desempeña o practica deportes o actividad física, sin excepción.-

 

ARTÍCULO 6º – CATEGORIZACIÓN. APTITUD FÍSICA. Una vez finalizada la evaluación médica, con la información que arroje la misma se categorizará al examinado conforme su aptitud para poder practicar actividades físicas o deportivas de la siguiente manera:

  • APTO (el deportista puede desarrollar cualquier tipo de actividad)
  • APTO TRANSITORIO (existe una observación, que si bien debe ser tratada, el deportista puede continuar con su actividad)
  • NO APTO TRANSITORIO (existe una patología que impide momentáneamente al deportista realizar su actividad, pero que con el desarrollo de un tratamiento adecuado podría volver a efectuarla)
  • NO APTO (existe una patología severa que impide al deportista realizar su actividad física).

En los casos de detección de alguna incompatibilidad para la práctica deportiva, la misma le será comunicada al adulto responsable acompañante del niño o joven al momento de la Evaluación Médica.

Asimismo, se informará de dicho resultado  a la institución o escuela deportiva y/o de actividades físicas para el conocimiento y seguimiento del tratamiento de la dolencia.-

 

ARTÍCULO 7º – LIBRETA DE SALUD DEPORTIVA. Establezcase que cada niño o joven que se realice una evaluación médica establecida por la presente, recibirá una libreta denominada “LIBRETA DE SALUD DEPORTIVA”, en la cual se registrarán los siguientes datos:

  • Nombre y apellido
  • Nº de DNI
  • Foto
  • Domicilio
  • Categorización de aptitud para el desempeño de actividades físicas o deportivas, conforme lo dispuesto en el Artículo 6º de la presente
  • Nombre, apellido, DNI, del adulto responsable que lo acompaño al menor a la evaluación médica y el carácter en que lo hace (padre, tutor, representante de la institución o escuela deportiva o actividad física).-

 

ARTÍCULO 8º – VALIDEZ DE LA EVALUACIÓN MÉDICA. La evaluación médica establecida en el Artículo 1º de la presente tendrá validez por el término de un año. Una vez cumplido el vencimiento se deberá volver a realizar la misma, debiendo actualizarse los resultados en la Libreta de Salud Deportiva conforme a lo dispuesto en el Artículo 7º.-

 

ARTÍCULO 9º – OBLIGATORIEDAD. La Libreta de Salud Deportiva será considerada como único instrumento válido que habilita al deportista a realizar actividades físicas y/o deportivas.

Las instituciones que nuclean y/o donde se lleven adelante las distintas disciplinas deportivas deberán requerir la presentación de la Libreta de Salud Deportiva, a quienes las practiquen, siendo directamente responsables de la NO presentación por parte de sus deportistas.-

 

ARTÍCULO 10º – COORDINACIÓN DE TURNOS. A los efectos de llevar adelante la Evaluación Médica establecida en el Artículo 1º de la presente, el personal administrativo designado coordinará en conjunto con los demás profesionales a cargo, el otorgamiento de los turnos correspondientes para la realización de los distintos exámenes y chequeos que la misma comprende, a fin de poder organizar eficientemente su funcionamiento.-

 

ARTÍCULO 11º – PRESUPUESTO. RECURSOS. Dispóngase e instrúyase al Departamento Ejecutivo Municipal a los efectos que en la elaboración del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos elabore cada año para su ejecución en el subsiguiente, contemple e incluya las partidas necesarias y suficientes para la aplicación, operatividad y ejecución de la presente Ordenanza.

El presupuesto será evaluado en forma conjunta con la Dirección Médica y Administración del Hospital.-

 

ARTÍCULO 12º – VIGENCIA. A los efectos de la implementación de la presente, su discusión, funcionalidad operativa, organización de las áreas municipales competentes y coordinación de turnos para los exámenes médicos, establézcase que esta Ordenanza tendrá vigencia y aplicabilidad a partir de los 90 días siguientes de promulgada la presente.-

 

ARTÍCULO 13º – REMISIÓN DE COPIAS. Establézcase que una vez aprobada la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir copia de la misma a todas las instituciones y/o escuelas deportivas de Salto para su efectivo conocimiento y cumplimiento.-

 

ARTÍCULO 14º – REGLAMENTACIÓN. Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar esta Ordenanza en todos y cada uno de aquellos aspectos que resulten necesarios y pertinentes y no se opongan a la misma.-

 

ARTÍCULO 15º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los diecinueve días del mes de Octubre del año dos mil quince.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

En Sesión Ordinaria de fecha 23 de Septiembre de 2015 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos, Hacienda, Presupuesto y Cuentas, Salud e Higiene y Asistencia Social.-

 

SALIDAS

El Proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Extraordinaria de fecha 19 de Octubre de 2015.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 22 de Octubre de 2015.-