. . .VISTO:

La necesidad de crear y reglamentar una Radio Cultural Municipal a cargo de la Escuela de Música Municipal Francisco de Cicco en reemplazo de la existente Radio Municipal que se encuentra en desuso;  y

. . .CONSIDERANDO:

QUE La Escuela de Música Municipal Francisco de Cicco, es una Institución con noventa años de historia, en la que conviven más de novecientos niños y niñas en donde en un contexto de aprendizaje, compañerismo y solidaridad forman parte de diferentes agrupaciones musicales: Banda Mayor, Banda Juvenil, Orquesta del Bicentenario, Coro del Bicentenario, Coro Infantil, Ensamble de Jazz, Agrupación de Instrumentos Autóctonos y guitarra, Agrupación de Percusión Afro latina, Agrupación de Bronces, Agrupación de Cámara

QUE La Escuela de Música Municipal Francisco de Cicco cuenta con la necesidad de difundir lo que acontece en su institución, siendo de vital importancia ya que La Escuela de Música Municipal contribuye a la ciudad en su conjunto, y la comunidad de Salto sigue y apoya sus proyectos culturales, artísticos y educativos. Por lo tanto, se hace necesaria una herramienta para comunicar eventos, procesos educativos, trabajos artísticos y contenidos culturales. Además resulta conveniente que el equipamiento radial a instalarse en la Escuela de Música Municipal puede ser utilizado, también, como sala de grabación, no solamente para tener registro del continuo avance que los alumnos tienen desde que toman contacto con un instrumento, sino también que sirva como espacio para que grupos musicales emergentes de este contexto tengan material propio para que puedan expresarse a través de la música en diferentes espacios y medios.

QUE de acuerdo a la Ley Nacional Nro. 26522 de Servicios de Comunicación Audiovisual y las modificaciones efectuadas por decreto Nro. 267 de 2015, cuyo Objetivo es “la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.”
Y que para cumplir con dicho Objeto en su Art. 21 establece como “Prestadores. Los servicios previstos por esta ley serán operados por tres 3 tipos de prestadores de gestión estatal, gestión privada con fines de lucro y gestión privada sin fines de lucro. Son titulares con derecho
a) Personas con derecho público y estatal y no estatal
b) Personas de existencia visible o de existencia ideal, de derecho privado, con o sin fines de lucro.

QUE serán objetivos de la emisora:

  1. a) Difundir contenidos culturales, educativos y artísticos en general y el trabajo realizado por la Escuela de Música Municipal Francisco de Cicco en particular. Además, Promover y desarrollar el respeto por los derechos humanos consagrados en la Constitución Nacional y en las Declaraciones y Convenciones incorporadas a la misma a través de la difusión de contenidos culturales.
    b) Respetar y promover el pluralismo cultural a través de la difusión de contenidos artísticos de la Escuela de Música Municipal Francisco de Cicco
    c) Garantizar el derecho al acceso a la cultura de todos los habitantes de la Nación Argentina.-
    d) Contribuir con la educación formal y no formal de la población, con programas destinados a sus diferentes sectores sociales.-
    e) Promover el desarrollo y la protección de la identidad provincial, en el marco pluricultural de todas las regiones que integran la Provincia de Buenos Aires
    f) Destinar espacios a contenidos de programación dedicados al público infantil, así como a sectores de la población no contemplados por el sector comercial.-
    g) Promover la producción de contenidos propios de la Escuela de Música Municipal Francisco de Cicco y contribuir a la difusión de la producción artística regional.-
  2. h) Promover la formación cultural de los habitantes de la Provincia de Buenos Aires en el marco de integración regional y que para dar cumplimientos a dichos Objetivos deberá:
    1 – Incluir en su programación, contenidos educativos, culturales, artísticos y científicos que promuevan y fortalezcan la capacitación y la formación de todos los sectores sociales.
    2 – Producir y distribuir contenidos por diferentes soportes tecnológicos con el fin de cumplir sus objetivos de comunicación teniendo por destinatario a públicos ubicados fuera y dentro del territorio provincial.

3 –  Considerar permanentemente el rol social del medio de comunicación como fundamento de su creación y existencia.
4 –  Difundir y promover las producciones artísticas, culturales y educativas que se generen en las regiones del país.
5 –  Celebrar convenios de cooperación, intercambio y apoyo recíproco con entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales, universidades.

6 –  Celebrar convenios de cooperación con entidades locales para el trabajo conjunto en producción radial y contenidos culturales, artísticos, educativos y científicos.
7 –  Ofrecer acceso, de manera global, mediante la participación de los grupos sociales significativos, como fuente y portadores de cultura y arte.

 

. . .POR ELLO

El  Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º – CREASE la Radio Cultural Municipal para la prestación de servicios de radiodifusión sonora de modulación de frecuencia FM, en el ámbito de Salto bajo la coordinación de la Escuela de Música Municipal Francisco de Cicco de acuerdo a las reglamentaciones establecidas por el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM).

ARTÍCULO 2º – La Radio Cultural Municipal operará en la frecuencia asignada por el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM).

ARTÍCULO 3º – Son objetivos de la Radio Cultural Municipal los siguientes:

  1. a) Difundir contenidos culturales, educativos y artísticos en general y el trabajo realizado por la Escuela de Música Municipal Francisco de Cicco en particular. Además, Promover y desarrollar el respeto por los derechos humanos consagrados en la Constitución Nacional y en las Declaraciones y Convenciones incorporadas a la misma a través de la difusión de contenidos culturales.
  2. b) Promover el pluralismo cultural a través de la difusión de contenidos artísticos de la Escuela de Música Municipal Francisco de Cicco
    c Garantizar el derecho al acceso a la cultura de todos los habitantes de la Nación Argentina considerando el rol social que los medios de comunicación poseen
  3. d) Contribuir con la educación formal y no formal de la población, con programas destinados a sus diferentes sectores sociales
  4. e) Promover el desarrollo y la protección de la identidad provincial, en el marco pluricultural de todas las regiones que integran la Provincia de Buenos Aires
  5. f) Destinar espacios a contenidos de programación dedicados al público infantil, así como a sectores de la población no contemplados por el sector comercial
  6. g) Promover la producción de contenidos propios y contribuir a la difusión de la producción regional
  7. h) Promover la formación cultural de los habitantes de la Provincia de Buenos Aires en el marco de integración regional

ARTÍCULO 4º – La programación de la Radio Pública Cultural Municipal incluirá contenidos educativos, culturales y artísticos, producidos en el marco de actividades culturales y artísticas generadas por la Escuela de Música Municipal Francisco de Cicco.-

ARTICULO 5º – La Escuela de Música Municipal Francisco de Cicco en el marco de la Dirección de Cultura Municipal llevará a cabo la prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora, y tendrá a su cargo la responsabilidad de:

  1. a) GESTIONAR la coordinación del servicio teniendo como marco la Ley Nacional Nro. 26.522, y la reglamentación establecida por ENACOM, sus Decretos Reglamentarios y la presente Ordenanza.-
  2. b) ELABORAR la planificación integral de la programación del Servicio de Radiodifusión Sonora, ejecutando la dirección y gestión de la misma.-

ARTICULO 6º – DESIGNASE la frecuencia otorgada por ENACOM, con el nombre de “RADIO FM CULTURAL MUNICIPALIDAD DE SALTO”.-

ARTICULO 7º – Para su funcionamiento, la Escuela de Música Municipal Francisco de Cicco dictará su propio reglamento de funcionamiento y elegirá de entre sus miembros un Coordinador, que durará un año en sus funciones.

ARTICULO 8º – La Escuela de Música Municipal Francisco de Cicco deberá garantizar un ámbito plural de consulta, conformando un Consejo Asesor que podrá contar con la participación de entidades culturales, entidades de representación artística con incumbencia en la materia, especialistas técnicos necesarios a los efectos de la instalación y puesta en marcha del servicio previsto en la presente, así como de otras Organizaciones no Gubernamentales o Gubernamentales que entienda oportuno para la consecución de los fines de la presente Ordenanza. Los integrantes de este Consejo Asesor, revestirán carácter ad-honorem.-

ARTÍCULO 9º – La Radio Cultural Municipal difundirá gratuitamente llamados a la solidaridad y anuncios de organizaciones y/o entidades educativas, culturales, científicas, artísticas, deportivas o vecinales sin fines de lucro.

ARTÍCULO 10º – La Radio Cultural Municipal podrá efectuar durante su programación la difusión de espacios o auspicios publicitarios en base al régimen de aranceles tarifarios correspondiente. Dicho cuadro tarifario y aranceles serán aprobados por ordenanza del honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 11º – La Radio Cultural Municipal podrá efectuar durante su programación la difusión de espacios o auspicios publicitarios.
La publicidad a emitir será contratada directamente por los anunciantes con el funcionario pertinente y/o por medio de agencias de publicidad. La publicidad a emitir no importará condicionamiento alguno en los contenidos de la programación. La Radio Cultural Municipal difundirá gratuitamente servicios de bien público, llamados a la solidaridad y anuncios de organizaciones y/o entidades educativas, culturales, científicas, artísticas, deportivas o vecinales sin fines de lucro.

ARTICULO 12º – La Radio Cultural Municipal podrá conceder en arrendamiento sus espacios a lo largo de toda su programación para la realización de proyectos comunicacionales por parte de personas físicas o jurídicas ajenas a la emisora y/o agencias de publicidad. Las personas físicas o jurídicas y/o Agencias Publicitarias que deseen arrendar espacios para la realización de proyectos comunicacionales deberán ingresar, previo a la firma del respectivo convenio
a La documentación relativa a tributos de las distintas jurisdicciones que se le requiera.
b Una carpeta con el desarrollo del programa a emitirse en el espacio solicitado y una grabación de demostración.

ARTICULO 13º – La Radio Cultural Municipal no podrá efectuar la difusión de contenidos políticos partidarios ni de espacios o auspicios publicitarios políticos partidarios.

ARTICULO 14º – Los fondos obtenidos por venta de espacios o auspicios publicitarios serán destinados a la Escuela de Música Municipal Francisco de Cicco para uso exclusivo de mantenimiento y ejecución de programas y proyectos de la institución.

ARTÍCULO 15º  – Los programas a emitirse en la emisora y la programación de la misma deberá llevarse a cabo de acuerdo a las siguientes pautas:

  1. a) Podrá ofrecer gratuitamente programas o micros a las instituciones educativas, culturales y artísticas de la ciudad.
  2. b) Promoverá la existencia de espacios gratuitos para la difusión de la música y la cultura popular y nacional.
  3. c) Promoverá espacios gratuitos para la difusión y/o puesta en marcha de experiencias pedagógicas de interés general y/o de formación ciudadana.
  4. d) La programación del medio de radiodifusión municipal tendrá como bases el respeto al oyente, la participación social, la difusión de contenidos culturales, artísticos y educativos de la Escuela de Música Municipal Francisco de Cicco, el afianzamiento de los valores del sistema republicano, la promoción de prácticas cooperativas y solidarias, el desarrollo de programas de entretenimiento como instrumento para el bienestar social solidario e incentivo de la capacidad creadora de los individuos, la defensa de los Derechos Humanos, la difusión de asuntos de interés ciudadano, la promoción de la autonomía individual y el enriquecimiento del debate colectivo inherente al sistema democrático.
  5. e) Serán esenciales el interés de elevar la calidad de contenidos de la programación, de velar por el pluralismo cultural y de preservar el destino determinante de la creación de la emisora, que es el desarrollo cultural, educativo y artístico de sus oyentes.

ARTICULO 16º – Deróguese la ordenanza Nro. 196/ 2014 y toda otra norma legislativa que se oponga a la presente.

ARTICULO 17º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto a los veinticuatro días del mes de Octubre del año dos mil dieciocho.-

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

Ingresado en Sesión Ordinaria de fecha 08 de Junio de 2018 y girado a la Comisión de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Cultura y Turismo.-

 

SALIDAS

El Proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión ordinaria de fecha 24 de Octubre de 2018.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 30 Octubre de 2018.-