. . .VISTO

La necesidad de contar con una política de desarrollo deportivo en el ámbito municipal, brindando un amplio abanico de posibilidades estructurales, de recursos y económicas; la inmediatez requerida de llevar a cabo iniciativas con el propósito de generar capacidades de organización y gestión de proyectos propios, vinculados con las dimensiones de desarrollo deportivo y recreativo en nuestra comuna, a través de la promoción de estilos de vida saludables, y la prevención del consumo de drogas, tabaco y alcohol; y

 

. . .CONSIDERANDO

QUE la actividad física y el deporte se han constituido como uno de los fenómenos sociales más relevantes de la vida contemporánea, tanto como práctica activa o como espectáculo de masas y ha pasado a formar parte esencial de la vida cultural de nuestra sociedad;

QUE está científicamente comprobado que la práctica regular de una actividad física moderada tiene numerosos efectos beneficiosos sobre la salud, y el ejercicio físico posibilita la construcción de calidad de vida, y su práctica en forma sistematizada es fundamental para la prevención de enfermedades y problemas de salud;

QUE las actividades deportivas recreativas son sinónimo de educación, esparcimiento, salud psicofísica e inclusión social. Construyen un bien cultural y un verdadero derecho;

QUE desde este cuerpo deliberativo debemos bregar porque todos los habitantes de nuestro Partido tengan la posibilidad de realizar una actividad deportiva, en cualquiera de sus modalidades, como medio de sociabilización e integración social;

Que, los objetivos de las iniciativas que se formulen deberán estar destinadas a aumentar y mejorar la práctica sistemática de actividades deportivas a través de la formación para el deporte en niños, jóvenes y adultos, sujetas a normas y con programación y calendarios de competencias y eventos; contribuir a la capacitación de dirigentes y técnicos; asegurar una opción de realización personal y deportiva a los jóvenes que posean talento; cohesionar nuestra comunidad transformando el deporte y la recreación en instrumentos aglutinadores; 

QUE en el Partido de Salto trabajan en territorio muchísimas y variadas entidades de bien público que cumplen un rol social e institucional importantísimo y que muchas veces no cuentan con los recursos suficientes ni con la convocatoria y respaldo municipal necesario, y aun así en muchos casos sustituyen el rol que debería cumplir el Estado. 

QUE los Juegos Bonaerenses muestran la cantidad de deportistas con un alto nivel, pero que muy pocos de ellos pueden llegar a la élite, debido a los problemas económicos. 

QUE, se han implementado ordenanzas similares creando fondos para el deporte, en las ciudades vecinas de Campana, Ramallo, San Pedro y Baradero, con importantes beneficios y mejoras para sus clubes y/o deportistas.

 

. . .POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: CRÉASE por la presente, en el Partido de Salto, el Fondo Municipal para el Fomento del Deporte Amateur, quedando su control y

 

administración bajo la órbita de la Dirección de Deportes de la Municipalidad de Salto.

Dicho fondo tendrá como objetivo: 

  1. a) Financiar iniciativas destinadas a promover y desarrollar el deporte amateur en todas sus manifestaciones. 
  2. b) Colaborar con los deportistas amateurs en el logro de los más altos niveles de competencia. 
  3. c) Financiar proyectos propios de la Dirección de Deportes Municipal. 

ARTÍCULO 2°: Las unidades promotoras de proyectos, serán los clubes con sede en el Partido de Salto, deportistas amateurs en forma individual y la Dirección de Deportes Municipal.-
La asistencia comprende los siguientes beneficios: 

  1. a) Apoyo a deportistas amateurs. 
  2. b) Subsidios a clubes de Salto. 
  3. c) Soluciones en infraestructura de las instituciones deportivas del Partido de Salto y en predios deportivos municipales. 

 

ARTÍCULO 3°: Los proyectos se podrán encuadrar en 3 (tres) categorías:

  1. a) Organización, implementación y participación de competencias deportivas.
    b) Apoyo a deportistas con desempeño destacado.
    c)  Equipamiento de elementos e infraestructura para la práctica de actividades deportivas.

ARTÍCULO 4°. La asistencia se implementará en dos etapas. Para la primera etapa, en el período comprendido entre enero y febrero la Dirección de Deportes realizará una convocatoria en forma pública a todas las entidades deportivas y deportistas en general, quienes podrán presentar un sólo proyecto, en una única categoría de las 3 disponibles. Para la segunda etapa, la convocatoria se realizará en el periodo comprendido entre los meses de julio y agosto, bajo las mismas condiciones de la anterior. 

ARTÍCULO 5°. Los proyectos de los solicitantes de la asistencia deberán ser acompañados de la fundamentación, el monto requerido y todo elemento informativo que crea necesario, a los efectos de sustentar la validez e importancia de su iniciativa. 

ARTÍCULO 6°: El Fondo para el Deporte Amateur será concursado semestralmente y se otorgarán bajo la modalidad de subsidios, subvenciones, becas, adquisición y entrega de elementos deportivos. 

ARTÍCULO 7°: Los requisitos para la presentación de los proyectos de los clubes serán:
a) Documentación que acredite la Personería Jurídica y su inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos. 

  1. b) Balances y actas de renovación de autoridades al día y copia de estatutos;
  2. c) Desarrollo de actividades deportivas amateurs. 
  3. d) La entidad no deberá ser beneficiaria de subsidios provenientes del Estado provincial o nacional. 

Los requisitos para deportistas amateurs serán: 

 

 

  1. a) Ser deportista con domicilio en la ciudad de Salto, con una antigüedad no menor a 2 (dos) años. 
  2. b) Breve informe exponiendo los antecedentes deportivos, rendimiento y nivel de competición alcanzado. 
  3. c) No percibir apoyo proveniente del Estado provincial o nacional. 

ARTÍCULO 8°: Finalizado el período de presentación de proyectos, durante los meses de marzo y septiembre, la Dirección de Deportes convocará y pedirá dictamen a la Comisión Evaluadora de Proyectos a fin de proceder a seleccionarlos, priorizando las urgencias, mejores fundamentaciones y presupuestariamente más viables. 

Dicha Comisión estará conformada por: 

– Un (1) representante de la Dirección de Deportes Municipal. 

– Un (1) representante del Honorable Concejo Deliberante (HCD). 

– Un (1) representante del colectivo deportivo amateur del Partido de Salto. 

La comisión podrá convocar con carácter consultivo, a un representante del deporte respectivo a fin de participar en el análisis y evaluación de los proyectos con voz y sin voto. 

La conformación de la comisión tendrá una vigencia de un año, iniciando sus funciones el quince de diciembre o primer día hábil posterior de cada año, siendo la Dirección de

Deportes la encargada de convocar a las partes intervinientes para que designen su representante. 

En el periodo de evaluación, la comisión deberá funcionar con todos sus miembros por lo cual en caso de ser necesario se podrá reemplazar total o parcialmente a los integrantes, siendo la dirección de deportes el garante de su correcto funcionamiento, notificando a las partes intervinientes de ser necesario el reemplazo de su representante y el tiempo por el cual se solicita dicho reemplazo. 

ARTÍCULO 9°: El veredicto de la comisión deberá ser público y claramente fundamentado, y será inapelable para el solicitante. 

ARTÍCULO 10° Aquellas instituciones o deportistas que sean beneficiados en la primera etapa sólo podrán ser beneficiado en la segunda etapa, si el proyecto presentado oportunamente haya sido cumplimentado según lo establecido, o bien la comisión considere relevante su otorgamiento lo cual será debidamente justificado. 

ARTÍCULO 11°: Son causales de caducidad de la asistencia económica las que se detallan a continuación: 

  1. a) Abandono de la práctica. 
  2. b) Incumplimiento de las obligaciones impuestas al deportista en la presente ordenanza. 
  3. c) Inconducta deportiva y/o sanciones impuestas por autoridades deportivas o judiciales. 
  4. d) Falta de Rendición de Cuentas Documentación conforme normativa aplicable, de los fondos recibidos en alguna de las etapas. 

 

ARTÍCULO 12°: El monto de los recursos afectados al Fondo equivaldrá al uno coma cinco por mil (1,5 /00) calculado sobre el presupuesto municipal anual de libre disponibilidad – fuente de financiamiento 110, Tesoro Municipal, y provendrán del tesoro municipal, destinando el 60% del fondo establecido para la primera etapa y el 40% restante para la segunda etapa. En caso de que existan fondos que no sean otorgados en la primera etapa, se destinarán a la etapa siguiente y si en esta segunda etapa quedará un remanente de fondos sin otorgar se afectará a la participación del Municipio en los Juegos Bonaerenses. 

ARTÍCULO 13° El monto de la asistencia otorgada por proyecto no podrá en ningún caso superar el 30 % del monto total establecido para la etapa correspondiente. 

 

ARTICULO 14º Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto; cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto a los veintiséis días del mes de Octubre del año dos mil veintidós.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

 

Ingresado en Sesión Extraordinaria de fecha 24 de Enero de 2022 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos, Hacienda, Presupuesto y Cuentas.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto fue aprobado en general por la unanimidad del Honorable Cuerpo y en particular fue APROBADO el Artículo 1º incisos a) y b) por la unanimidad del Cuerpo y el inciso c) APROBADO por MAYORÍA por NUEVE (9) votos por la afirmativa (Sres. Concejales Ainora, Alessandro, Bailo, Chulia, Di Marco, Esperanza, Giménez, Pavón y Rodríguez) y SEIS (6) votos por la NEGATIVA (Sres. Concejales Acevedo, Blazevich, Bolasell, Monla, Nider y Vidal), los incisos a) y b)  del Artículo 2º fueron APROBADOS por la unanimidad del Cuerpo y el inciso c) APROBADO por MAYORÍA por NUEVE (9) votos por la afirmativa (Sres. Concejales Ainora, Alessandro, Bailo, Chulia, Di Marco, Esperanza, Giménez, Pavón y Rodríguez) y SEIS (6) votos por la NEGATIVA (Sres. Concejales Acevedo, Blazevich, Bolasell, Monla, Nider y Vidal), los Artículos 3º, 4º, 5º y 6º fueron APROBADOS por la unanimidad del Honorable Cuerpo, los incisos a), b) y c) del Artículo 7º fueron APROBADOS por la unanimidad del Cuerpo y el inciso d) fue APROBADO por MAYORÍA por NUEVE (9) votos por la afirmativa (Sres. Concejales Ainora, Alessandro, Bailo, Chulia, Di Marco, Esperanza, Giménez, Pavón y Rodríguez) y SEIS (6) votos por la NEGATIVA (Sres. Concejales Acevedo, Blazevich, Bolasell, Monla, Nider y Vidal), el Artículo 8º fue APROBADO por MAYORÍA por NUEVE (9) votos por la afirmativa (Sres. Concejales Ainora, Alessandro, Bailo, Chulia, Di Marco,

 

Esperanza, Giménez, Pavón y Rodríguez) y SEIS (6) votos por la NEGATIVA (Sres. Concejales Acevedo, Blazevich, Bolasell, Monla, Nider y Vidal) y los Artículos 9º, 10º, 11º, 12º y 13º fueron APROBADOS por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 26 de Octubre de 2022.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 31 de Octubre de 2022.-