… VISTO
La Ordenanza 185/2011 que reguló la instalación del Sistema de Monitoreo de Video para Vigilancia Urbana, por sistema de cámaras de circuito cerrados y;
…CONSIDERANDO
Que por la misma se atribuyó al Departamento de Monitoreo y Vigilancia Urbana (DMVU) la función de recepción, comprobación y almacenamiento de las imágenes registradas por el sistema de cámaras;
Que la información recepcionada, equipos técnicos, sistema de registro y almacenamiento, es confidencial y de estricta reserva, implicando ello la prohibición de divulgar la información, ya sea en forma directa o indirecta, o su copiado, sin el consentimiento por escrito de la Autoridad de Municipal;
Que en su artículo 7° la Ordenanza 185/2011 estableció que el intendente Municipal tendrá a su cargo la designación del personal afectado al sistema, que integrará la planta de personal municipal, con asignación de los cargos y jerarquías;
Que el mismo artículo 7° determinó que la nómina del personal del Sistema de Monitoreo de Video para Vigilancia Urbana y sus modificaciones deberá informase al Honorable Concejo Deliberante, cada vez que se produzcan modificaciones;
Que por Decreto 652/2023 se creó la Patrulla de Monitoreo Urbana Municipal;
Que la Patrulla de Monitoreo Urbana Municipal tiene por objeto el cumplimiento de tareas de monitoreo y vigilancia en la vía pública mediante Agentes Municipales que integran el cuerpo de operarios dependientes del Departamento de Monitoreo y Vigilancia Urbana Municipal;
Que la Patrulla de Monitoreo Urbana Municipal tiene como propósito la prevención de actos dolosos, de infracciones a las normas municipales, faltas y contravenciones en todas sus formas prestando servicios en colaboración coordinación con las distintas áreas municipales y fuerzas de seguridad a nivel provincial y nacional;
Que estos agentes municipales se desempeñan en tareas en la vía pública a diferencia del personal que presta servicios en el Centro de Monitoreo y Vigilancia Urbana por sistema de video vigilancia;
…POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:
M I N U T A D E C O M U N I C A C I Ó N
ARTICULO 1° -SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ordenanza 185/2011 en la cual se establece la obligación del intendente de informar al Honorable Concejo Deliberante la nómina del personal del Departamento de Monitoreo y Vigilancia Urbana (DMVU) con asignación de los cargos y jerarquías, cada vez que se produzcan modificaciones.
ARTICULO 2°– Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido archívese. –
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los veintiséis días del mes de Abril del año dos mil veintitrés. –
ENTRADAS
Ingresado como Correspondencia en Sesión Ordinaria de fecha 12 de Abril de 2023 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Derechos Humanos y Seguridad. –
SALIDAS
El Proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo, en Sesión Ordinaria de fecha 26 de Abril de dos mil veintitrés. –
Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 28 de Abril de 2023.-