.. . VISTO

El Artículo 27° Inciso 2° del Decreto-ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) y la Ordenanza N° 171/2018; y

 

. . .CONSIDERANDO

QUE es imperioso concentrar a nivel local en un espacio, el homenaje permanente a los argentinos que participaron en la gesta histórica de Malvinas;

QUE se trata de homenajear a los que fueron y no volvieron, a los que aún no pueden volver, perdidos entre tanta neblina y dolor, a los que ya no volverán porque se suicidaron, a los que volvieron y fueron prácticamente escondidos;

QUE se trata de un espacio para compartir el sufrimiento y el dolor de las heridas, las del cuerpo y las del alma;

QUE, a cuarenta años de aquel conflicto armado, sigue habiendo una deuda pendiente que no deja de cerrar las heridas, esas que afectan – no solo a nuestros excombatientes – sino a sus familias y a la sociedad toda;

QUE, por otra parte, es importante la ampliación de espacios de recreación y esparcimiento para toda la comunidad, en el marco de ámbitos públicos de titularidad del Municipio;

QUE se debe dotar a los espacios públicos municipales ociosos, de las medidas de seguridad necesarias para su utilización racional y proveer a sus usuarios – en general los vecinos de la zona – de mínimas condiciones de infraestructura para su plena utilización;

QUE, por otra parte, este emplazamiento traerá mayor seguridad a los vecinos, porque dada sus proporciones, es también necesario dotarlo de una adecuada iluminación;

 

. . .POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1°– CREASE la Plaza que se denominará “HEROES DE MALVINAS” y que estará ubicada en la CIRCUNSCRIPCION V, SECCION Z, CHACRA 1, MANZANA 1d, con una superficie de 7.771, 10 m2, sobre calle Boulevard “De Paola”, de la Localidad de Salto.-

 

ARTICULO 2°– ERIJASE un monumento conmemorativo de aquellos argentinos que participaron en el conflicto bélico de Malvinas, en el que deberá insertarse el nombre de los saltenses que allí estuvieron. –

 

ARTICULO 3°– AUTORIZASE la instalación de cualquier elemento o material de rezago utilizado durante la Guerra de Malvinas. –

 

ARTICULO 4°– En la Plaza se plantarán, preferentemente, árboles de especies autóctonas en conmemoración de los caídos en la guerra. Dicha forestación se extenderá sobre la Costanera, en el área denominada como ATR (Área Turística Rivereña), según Ordenanza N° 197/2018 (P.O.U.T. Salto) y estará a cargo de la Dirección de Parques y Jardines. –

 

ARTICULO 5°– DELEGASE en el área de Obras Públicas Municipal el diseño de la Plaza, implantación de los distintos elementos y/o material de rezago y proyección del monumento, pudiendo esta llamar a concurso de ideas en el ámbito local. –

ARTICULO 6°– Los gastos para solventar la construcción de la Plaza y el monumento, serán a cargo de la Municipalidad de Salto, debiendo prever una Partida en el/los ejercicios que correspondan. –

 

ARTICULO 7°– Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese. –

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los veintiséis días del mes de Abril del año dos mil veintitrés. –

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

 

Ingresado como Correspondencia Fuera del Orden del Día en Sesión Ordinaria de fecha 28 de Abril de 2021 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos, Obras Públicas y Hacienda, Presupuesto y Cuentas.-

 

 

SALIDAS

 

El Proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo, en Sesión Ordinaria de fecha 26 de Abril de dos mil veintitrés.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 28 de Abril de 2023.-