. . .VISTO:

            La necesidad de regular la pesca, la fauna y la salud de todos los habitantes del partido de Salto: y

 

. . .CONSIDERANDO:

            QUE debemos garantizar la variedad y cantidad de especies para el futuro.

            QUE resulta de vital importancia regular en contra de la depredación que pudiere atentar sobre la fauna de nuestros espejos de agua:

            QUE la pesca es considerada un deporte:

            QUE la pesca en las piletas del balneario puede ocasionar que los vecinos sufran lesiones con posibles anzuelos que se encuentren enganchados en el lecho del rio y/o piedras:

            QUE debemos garantizar que quienes usen la pesca como fuente de alimento personal y/o familiar, lo sigan desarrollando hoy y en un futuro;

. . .Por ello

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1°.- Autorizase únicamente la PESCA DEPORTIVA en toda la extensión del Partido de Salto.-

 

ARTÍCULO 2°.- Entiéndase como PESCA DEPORTIVA la efectuada solamente con caña o línea de mano, con no más de seis anzuelos y la que efectúen pescadores con el único y exclusivo fin deportivo o de su alimentación y la de sus familiares, cuyas especie y dimensiones no podrán ser inferior a la tabla 1:

Tabla 1: Representación de las especies frecuentes y ocasionales encontradas en el Río Salto con interés comercial y/o deportivo.

Especie Presencia Reproducción Veda L50 Cuota de extracción
Dorado (Salminus brasiliensis) Frecuente Durante mediados de primavera y verano (con picos de actividad durante noviembre y diciembre) Diciembre y Noviembre 380mm de LT 1 (una pieza)
Tararira (Hoplias malabaricus) Frecuente Todo el año, con picos de actividad durante primavera y verano. Sin veda 230mm de LT 2 (dos piezas)
Boga (Megaleporinus obtusidens) Frecuente Durante la primavera Sin veda 250mm de LT 2 (dos piezas)
Surubí pintado (Pseudoplatystoma corruscans) Ocasional Durante primavera y verano Permanente 652mm de LT 0 (cero piezas)
Surubí atigrado (Pseudoplatystoma fasciatum) Ocasional Durante primavera y verano Permanente 530mm de LT 0 (cero piezas)

L50: Longitud a la cual el 50% de la población de la especie se encuentra sexualmente madura. LT: Longitud total de la especie.

 

ARTÍCULO 3°.- La cuota de extracción, es acumulativa. Pudiendo el pescador elegir la especie a no devolver, las cuales deben ser devueltas en el momento de la extracción.

 

ARTÍCULO 4°.- En los meses que el artículo 2° establece la VEDA, queda prohibido la captura de los peces sin devolución.

 

ARTÍCULO 5°.- Prohíbase la pesca de toda modalidad en las piletas del complejo turístico balneario.  (Se anexa plano)

 

ARTÍCULO 6°.- Colóquese luego de la última pileta del balneario, de ambos márgenes, una regla a fin de que los pescadores puedan medir sus capturas y proceder a su devolución en caso de no superar la medida.

 

ARTÍCULO 7°.- Queda terminantemente prohibido en el Partido de Salto:

  • El uso de redes o trasmallos.
  • La captura de peces con arma de fuego y/o explosivos, trampas. –
  • El uso de medio mundos.
  • La intersección de peces en los cursos de agua a que se refiere la presente Ordenanza, por medio de aparatos, y todo procedimiento que atente contra la racional conservación de las especies. –

 

ARTÍCULO 8°.- Desígnese a la Dirección de Medio Ambiente, como organismo encargado de la realización de un Padrón local que contemple el número de pescadores que realizan la actividad como único sustento y/o fuente de ingreso si lo hubiese. A partir del relevamiento se otorgarán carnets habilitantes para acreditar la pesca realizada.

 

ARTÍCULO 9°.- Los infractores a las presentes disposiciones, según Código de Faltas Municipal, salvo que requiera intervención de organismos provinciales por gravedad, serán penados con el decomiso de la pesca y el retiro de las artes, elementos lícitos utilizados y sancionados de acuerdo al Decreto-ley 8841/1977.

 

ARTÍCULO 10º.- Quienes utilicen cualquier método de navegación (bote, lancha, kayak, canoa, etc.) para realizar actividad de pesca deportiva deberán llevar chalecos salvavidas refractarios.

 

ARTICULO 11º.- La Patrulla Rural, la Policía Comunal y/o Control Urbano Municipal será la autoridad que estará a cargo del control para el cumplimiento de la ordenanza. –

 

ARTÍCULO 12°.– El departamento ejecutivo mediante el área que designe deberá realizar campañas de comunicación en medios masivos y redes sociales a fin de informar a la sociedad sobre la nueva ordenanza.

 

ARTÍCULO 13°.- Envíese copia al Departamento ejecutivo, a los 135 HCD de la provincia de buenos aires y digesto cumplido, archívese.

 

ANEXO

área comprendida sobre se prohíbe la pesca de cualquier modalidad.

 

ARTICULO 14º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese. –

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los catorce días del mes de Junio del año 2023.-

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

Ingresado como Correspondencia en Sesión Ordinaria de fecha 11 de Noviembre de 2020 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Ecología y Medio Ambiente. –

 

SALIDAS

El Proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo, en Sesión Ordinaria de fecha 14 de Junio de 2023.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 16 de Junio de 2023.-