. . .VISTO:
La necesidad de regular la pesca, la fauna y la salud de todos los habitantes del partido de Salto: y
. . .CONSIDERANDO:
QUE debemos garantizar la variedad y cantidad de especies para el futuro.
QUE resulta de vital importancia regular en contra de la depredación que pudiere atentar sobre la fauna de nuestros espejos de agua:
QUE la pesca es considerada un deporte:
QUE la pesca en las piletas del balneario puede ocasionar que los vecinos sufran lesiones con posibles anzuelos que se encuentren enganchados en el lecho del rio y/o piedras:
QUE debemos garantizar que quienes usen la pesca como fuente de alimento personal y/o familiar, lo sigan desarrollando hoy y en un futuro;
. . .Por ello
El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- Autorizase únicamente la PESCA DEPORTIVA en toda la extensión del Partido de Salto.-
ARTÍCULO 2°.- Entiéndase como PESCA DEPORTIVA la efectuada solamente con caña o línea de mano, con no más de seis anzuelos y la que efectúen pescadores con el único y exclusivo fin deportivo o de su alimentación y la de sus familiares, cuyas especie y dimensiones no podrán ser inferior a la tabla 1:
Tabla 1: Representación de las especies frecuentes y ocasionales encontradas en el Río Salto con interés comercial y/o deportivo.
Especie | Presencia | Reproducción | Veda | L50 | Cuota de extracción |
Dorado (Salminus brasiliensis) | Frecuente | Durante mediados de primavera y verano (con picos de actividad durante noviembre y diciembre) | Diciembre y Noviembre | 380mm de LT | 1 (una pieza) |
Tararira (Hoplias malabaricus) | Frecuente | Todo el año, con picos de actividad durante primavera y verano. | Sin veda | 230mm de LT | 2 (dos piezas) |
Boga (Megaleporinus obtusidens) | Frecuente | Durante la primavera | Sin veda | 250mm de LT | 2 (dos piezas) |
Surubí pintado (Pseudoplatystoma corruscans) | Ocasional | Durante primavera y verano | Permanente | 652mm de LT | 0 (cero piezas) |
Surubí atigrado (Pseudoplatystoma fasciatum) | Ocasional | Durante primavera y verano | Permanente | 530mm de LT | 0 (cero piezas) |
L50: Longitud a la cual el 50% de la población de la especie se encuentra sexualmente madura. LT: Longitud total de la especie.
ARTÍCULO 3°.- La cuota de extracción, es acumulativa. Pudiendo el pescador elegir la especie a no devolver, las cuales deben ser devueltas en el momento de la extracción.
ARTÍCULO 4°.- En los meses que el artículo 2° establece la VEDA, queda prohibido la captura de los peces sin devolución.
ARTÍCULO 5°.- Prohíbase la pesca de toda modalidad en las piletas del complejo turístico balneario. (Se anexa plano)
ARTÍCULO 6°.- Colóquese luego de la última pileta del balneario, de ambos márgenes, una regla a fin de que los pescadores puedan medir sus capturas y proceder a su devolución en caso de no superar la medida.
ARTÍCULO 7°.- Queda terminantemente prohibido en el Partido de Salto:
- El uso de redes o trasmallos.
- La captura de peces con arma de fuego y/o explosivos, trampas. –
- El uso de medio mundos.
- La intersección de peces en los cursos de agua a que se refiere la presente Ordenanza, por medio de aparatos, y todo procedimiento que atente contra la racional conservación de las especies. –
ARTÍCULO 8°.- Desígnese a la Dirección de Medio Ambiente, como organismo encargado de la realización de un Padrón local que contemple el número de pescadores que realizan la actividad como único sustento y/o fuente de ingreso si lo hubiese. A partir del relevamiento se otorgarán carnets habilitantes para acreditar la pesca realizada.
ARTÍCULO 9°.- Los infractores a las presentes disposiciones, según Código de Faltas Municipal, salvo que requiera intervención de organismos provinciales por gravedad, serán penados con el decomiso de la pesca y el retiro de las artes, elementos lícitos utilizados y sancionados de acuerdo al Decreto-ley 8841/1977.
ARTÍCULO 10º.- Quienes utilicen cualquier método de navegación (bote, lancha, kayak, canoa, etc.) para realizar actividad de pesca deportiva deberán llevar chalecos salvavidas refractarios.
ARTICULO 11º.- La Patrulla Rural, la Policía Comunal y/o Control Urbano Municipal será la autoridad que estará a cargo del control para el cumplimiento de la ordenanza. –
ARTÍCULO 12°.– El departamento ejecutivo mediante el área que designe deberá realizar campañas de comunicación en medios masivos y redes sociales a fin de informar a la sociedad sobre la nueva ordenanza.
ARTÍCULO 13°.- Envíese copia al Departamento ejecutivo, a los 135 HCD de la provincia de buenos aires y digesto cumplido, archívese.
ANEXO
área comprendida sobre se prohíbe la pesca de cualquier modalidad.
ARTICULO 14º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese. –
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los catorce días del mes de Junio del año 2023.-
ENTRADAS
Ingresado como Correspondencia en Sesión Ordinaria de fecha 11 de Noviembre de 2020 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Ecología y Medio Ambiente. –
SALIDAS
El Proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo, en Sesión Ordinaria de fecha 14 de Junio de 2023.-
Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 16 de Junio de 2023.-