. . .VISTO

             El Decreto-Ley 6769/58; la Ley Provincial Nº 10.419 y modificatorias, las Ordenanzas Nº 054/1998, Nº  128/2001 y Nº 002/2002 y;

 

. . .CONSIDERANDO

QUE resulta necesario revalorizar y destacar el predio del Complejo Balneario y Camping Municipal de Salto, dada su incuestionable influencia simbólica en la historia moderna de nuestra ciudad;

QUE según consta en registros históricos las primeras obras en el balneario estuvieron culminadas en 1937, al tiempo que el edificio denominado “Casino” fue concluido en diciembre de 1940;

QUE desde aquellos años el sector se ha convertido en una de las atracciones turísticas fundamentales del Distrito, hecho que naturalmente ha repercutido en la actividad económica local;

QUE el sitio contiene una fuerte significación afectiva para gran parte de los habitantes de la ciudad, y que en no pocos casos ese componente se magnifica al convivir con recuerdos que son atesorados en el seno de las familias saltenses;

QUE la Ordenanza Municipal Nº 054/1998 determina las categorías del Patrimonio Cultural Saltense, haciendo hincapié en los valores arquitectónicos, urbanísticos y de entorno natural que deben considerarse para propiciar tales declaraciones;

QUE según la definición de la Universidad Nacional de La Plata el Patrimonio Turístico se conforma por “bienes naturales y culturales, materiales e intangibles, que actúan como atractivos y promueven el desplazamiento de viajeros para su conocimiento y disfrute”;

QUE además según el concepto formulado por la mencionada casa de altos estudios “las características de los componentes del patrimonio determinan acciones concretas para asegurar el equilibrio entre la explotación turística y la necesidad de su preservación”;

QUE asimismo la Organización Mundial del Turismo (OMT) sostiene que el patrimonio: “puede significar un recurso estratégico para el desarrollo socio-económico de las poblaciones, dado que en muchos casos representa el componente básico y fundamental del turismo, que dinamiza y sostiene medianos y pequeños emprendimientos, conteniendo elementos tanto naturales como culturales que podrían resumirse de la siguiente manera: por un lado, las características del ambiente natural, los ecosistemas, la biodiversidad existente y el entorno paisajístico; por el otro, la historia, las tradiciones, las festividades, la gastronomía, las costumbres y creencias populares, arquitectura, monumentos y yacimientos arqueológicos, así como cualquier otra manifestación de la cultura propia del lugar, ya sea tanto en aspectos tangibles como intangibles”;

QUE las sucesivas crecientes y desbordes del Río Salto que ocurrieron en los últimos años han generado el deterioro de algunos sectores de las edificaciones del complejo y que resultaría menester impulsar sus reparaciones y refacciones;

QUE la sanción de un acto legislativo a nivel comunal podría significar un antecedente positivo para gestionar ante las Cámaras de Senadores y Diputados de la Provincia de Buenos Aires la Declaración de Monumento Histórico Provincial al complejo en cuestión, según lo dispone la Ley Nº 10.419 y sus modificatorias;

QUE la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires en su art. 27 Inc. III establece que corresponde a la función deliberativa reglamentar la conservación de monumentos, paisajes y valores locales de interés tradicional turístico e histórico;

QUE rendir culto y difundir la historia de nuestro pueblo, en este caso a través de sus emblemas edilicios, es una tarea imperiosa para el mantenimiento de nuestra identidad ciudadana.

Por lo expuesto, el Honorable Concejo Deliberante de Salto aprueba el siguiente proyecto de:

 

D E C R E T O:

 

ARTICULO 1º – Declárase “PATRIMONIO HISTORICO, CULTURAL Y TURISTICO DEL PARTIDO DE SALTO” al complejo del Balneario y Camping Municipal, ubicado en zona Costanera Norte del Río Salto.

 

ARTICULO 2º – Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal que, de común acuerdo con el Honorable Concejo Deliberante, eleve formal solicitud a la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, para que mediante Ley Provincial se declare “Monumento Histórico Provincial” al complejo del Balneario y Camping Municipal de Salto.

 

ARTICULO 3º – Remítase copia del presente a la Dirección General de Cultura y Educación, Subsecretaría de Turismo y Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTICULO 4º – Dese amplia difusión en medios de comunicación local y zonal de la declaración establecida en el presente decreto.

 

ARTICULO 5º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los doce días del mes de Mayo del año dos mil veintiuno.-

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

 

Ingresado como Correspondencia en Sesión Ordinaria de fecha 12 de Agosto del 2020 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Cultura y Turismo.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto de las Comisiones fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 12 de Mayo de 2021.

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 17 de Mayo de 2021.-