. . .VISTO
El Expediente Nº 300-E-2014, iniciado por Mensaje Nº 206/14 del Departamento Ejecutivo; y . . .CONSIDERANDO
QUE por el mismo los Sres. Carlos Rubén Di Marco y Sandra Bettina Difalco solicitaron autorización para suscribir a su favor, la escrituración de la Vivienda Nº 8 del barrio 28 Viviendas “Plan Solidaridad”;
QUE al respecto el Honorable Concejo Deliberante de Salto sanciona – con fecha 23 de Diciembre de 2014 – la Ordenanza Nº 233/2014, promulgada mediante Decreto Nº 0010/2015 del Departamento Ejecutivo, con fecha 05 de Enero de 2015;
QUE enviado el presente Expediente a la escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires para continuar con el trámite de la correspondiente escrituración;
QUE las actuaciones son devueltas a la Municipalidad de Salto, dado que no coincide la nomenclatura catastral de la Vivienda a escriturar, por haber sido modificado el Plano original, mediante Plano 67-7-2001, siendo la nueva nomenclatura Circunscripción II, Sección A, Chacra 16, Manzana 16 bb, Parcela 8, Partida Nº 19.905;
QUE enviado el presente Expediente nuevamente al Cuerpo Deliberativo, este sanciona – con fecha 11 de septiembre de 2019 – la Ordenanza Nº 185/2019, modificando el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 233/2014 y corrigiendo la nomenclatura catastral de la vivienda a escriturar;
QUE la norma legislativa mencionada precedentemente, fue promulgada mediante Decreto Nº 1455/19 del Departamento Ejecutivo;
QUE enviado el presente expediente a la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires para la prosecución del trámite, el área provincial devuelve el mismo, solicitando a fojas 106, los originales de las escrituras antecedentes y una norma legislativa que exprese la retrocesión de dominio a favor del Municipio, del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección A, Chacra 16, Manzana 16 e, Parcela 8, para culminar correctamente con el trámite;
QUE en esa dirección el cuerpo decidió modificar la Ordenanza Nº 185/2019 agregando un artículo que contemple lo solicitado por la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, resultando de ello la sanción de la Ordenanza Nº 038/2021.
QUE a fojas 128 la Escribanía General de Gobierno una vez más devuelve las actuaciones solicitando la modificación del Artículo 2° o la sanción de una nueva norma legislativa donde se establezca de forma taxativa la solicitud la retrocesión de dominio a favor de la Municipalidad de Salto;
. . .POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º– MODIFICASE el Artículo 2° de la Ordenanza Nº 038/2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2º – DISPONGASE la retrocesión a favor de la MUNICIPALIDAD DE SALTO, del inmueble identificado catastralmente como CIRCUNSCRIPCION II, SECCION A, CHACRA 16, MANZANA 16 e, PARCELA 8, según Plano de Mensura y División 67-49-98”.-
ARTICULO 2º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese. –
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto a los veintiocho días del mes de Junio del año dos mil veintitrés.-
ENTRADAS
Ingresado en Sesión Ordinaria de fecha 26 de Noviembre de 2014 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Obras Públicas.
SALIDAS
El Proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 28 de Junio de 2023.-
Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 30 de Junio de 2023.-