. . .VISTO
El Expediente N° 129-E-2023 iniciado por Mensaje N° 101/23 del Departamento Ejecutivo; y
. . .CONSIDERANDO
QUE por el mismo se solicita la adhesión a la Ley Provincial N° 15.302 que tiene por objeto regular la habilitación para el funcionamiento de Salas de Teatro Independientes, Centros Culturales y Espacios Culturales Alternativos dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires;
QUE la Dirección de Cultura considera la citada norma muy importante para potenciar los Espacios Culturales existentes y para la creación de otros nuevos;
QUE en consonancia con ello comparte el criterio del Director de Cultura el Jefe del Departamento de Inspección y Habilitación de Comercio y sugiere que la Dirección de Cultura debería funcionar como autoridad de aplicación de la ley;
QUE a fs. 16 la Dirección de Asuntos Legales mediante Dictamen N° 1351/2023 indica que no encontrando objeciones, sería pertinente elevar las actuaciones al Honorable Concejo Deliberante ya que en virtud de la L.O.M. la adhesión a las leyes es facultad exclusiva del Cuerpo;
. . .POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º – ADHIÉRASE el Municipio de Salto en todos sus términos a la Ley Provincial N° 15.302.-
ARTÍCULO 2º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese. –
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto a los veintiséis días del mes de Julio del año dos mil veintitrés.-
ENTRADAS
Ingresado en Sesión Ordinaria de fecha 12 de Julio de 2023 y girado a las comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Cultura y Turismo.-
SALIDAS
El proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 26 de Julio de 2023.-
Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 28 de Julio de 2023.-