. . .VISTO

El Expediente N° 136-E-2023 iniciado por el Departamento Ejecutivo por Mensaje N° 108/23; y

 

. . .CONSIDERANDO

QUE por el mismo el Centro Educativo Complementario solicita un estacionamiento reservado para su transporte escolar frente a dicha institución;

QUE la Dirección de Tránsito y Control Urbano informa que es viable el pedido y que el lugar deberá demarcarse sobre calle Avenida Bmé. Mitre N° 625, sentido Oeste-Este, cordón Sur;

QUE la Secretaría de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos compartiendo el criterio de Tránsito adjunta croquis de la ubicación del espacio;

QUE es necesario modificar la Ordenanza General de Tránsito para la Ciudad de Salto Nº 137/2012 y sus modificatorias;

 

. . .POR ELLO

El Honorable Concejo deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º – MODIFICASE EL Artículo 11º de la Ordenanza General de Tránsito Nº 137/2012 y sus modificatorias, incorporando el Inciso o), un espacio en Avenida Bartolomé Mitre N° 625 sentido Oeste-Este, cordón Sur, en “Estacionamientos Reservados”, quedando redactado de la siguiente manera:

 

ESTACIONAMIENTOS RESERVADOS

 

ARTICULO 11º

 

  1. a) Las entidades financieras para vehículos de transporte de caudales y los establecimientos Sanitarios para ambulancia, podrán solicitar espacios reservados para estacionamiento, a condición que carezcan de cochera interna. El espacio asignado deberá limitarse al que requiera el estacionamiento de un solo vehículo.
  2. b) El espacio que ocupa el edificio municipal sobre calle Buenos Aires, se establece como espacio exclusivo reservado a usos municipales y funcionarios únicamente en el horario de funcionamiento del mismo, mas tres espacios sobre calle Alvear entre Buenos Aires y cochera del Banco de la Provincia de Buenos Aires y un espacio exclusivo para uso del Sr. Intendente Municipal entre Cochera del Banco de la Provincia de Buenos Aires y el espacio reservado para Bomberos Voluntarios.
  3. c) A la repartición Policial se le asignara para uso exclusivo de los móviles afectados al servicio y no para los vehículos particulares del personal que desempeña funciones en la Comisaría local, dos (2) espacios para móviles sobre calle Alvear y cuatro (4) espacios sobre calle 25 de Mayo cordón sur del sentido oeste-este, entre las arterias Alvear y 9 de Julio y al Cuerpo de Bomberos para los móviles afectados a su servicio, se les asignarán tres espacios, frente al Cuerpo. –
  4. d) Las agencias de remisses, debidamente habilitadas, podrán solicitar un espacio de estacionamiento exclusivo al frente de su oficina, de dimensiones para un solo automotor.

En estos casos abonarán un canon mensual por el uso de la vía pública conforme lo que determina la Ordenanza Fiscal vigente.

Los establecimientos de salud y bancos, en ambos casos siempre que se trate de entidades nacionales, provinciales o municipales, quedan excluidos de la obligación de pago del canon.

  1. e) Al Consejo Municipal para la integración de las Personas con Discapacidad se le asignará un espacio de estacionamiento exclusivo en calle Bernardino Esperanza entre calles Lavalle y San Martín, frente a la sede del Organismo Municipal, únicamente los días martes y jueves de 8 a 12 hs.
  2. f) Al Internado Hogar del Niño se le asignará un espacio de estacionamiento exclusivo en calle Buenos Aires, vereda norte, frente a la sede de la institución.
  3. g) La escuela de Música y Banda Municipal “Francisco de Cicco” tendrá asignado un espacio exclusivo reservado frente a la sede de la Institución sobre Avenida Bartolomé Mitre, de lunes a viernes en el horario de 8 a 22 hs. y de 8,00 a 15,00 hs. los días sábados (Ord. 214/2022).
  4. h) Las personas físicas que acrediten movilidad reducida por discapacidad, mediante la presentación del Certificado Único de Discapacidad (CUD) o del documento oficial que lo reemplace en el futuro (Ord. 216/2022), acompañado con acreditación de domicilio particular y según normas concordantes con lo estatuido por el Código de Transito de la Provincia de Buenos Aires. Será requisito para la aprobación de la Ordenanza específica que autorice estacionamiento reservado, la existencia de un dictamen emitido por la Dirección de Tránsito y Control Urbano o del área que la reemplace en el futuro. (Ord. 216/2022)

El término de la vigencia de la reserva del estacionamiento deberá ser coincidente con la fecha de vencimiento del CUD, hecho que quedará taxativamente especificado en la Ordenanza específica que autorice la petición oportunamente formulada (Ord. 216/2022).

Los cambios de domicilio o cualquier otra alteración permanente en las condiciones de la reserva, deben ser comunicadas por su titular a la Dirección de Tránsito y Control Urbano dentro de los QUINCE (15) días hábiles acaecidos, a fin que se acredite la caducidad o la continuidad del permiso otorgado. La omisión de esta comunicación hará pasible a su responsable de la sanción, que será una multa del orden de UN (1) salario mínimo de la categoría ingresante de la Administración Pública Municipal (Ord. 216/2022).

  1. i) Los establecimientos educativos para los vehículos que transportan personas con movilidad reducida, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24 ter, inc. d) de la ley provincial Nº 10.592.-
  2. j) Centro de Atención Temprana del Desarrollo Infantil Nº 1 “Crecer en Libertad” en calle Olavarría, intersección con calle Bernardino Esperanza, sentido norte – sur, cordón oeste, de 7 mts., posteriores a los 5 mts. Reglamentarios de ochava. –
  3. k) Centro de enfermería “Servicio Integral de Enfermería Pujol” en calle San Martín, entre Avda. Bartolomé Mitre y Belgrano, sobre margen derecho, sentido Norte-Sur. –
  4. l) Avda. Bartolomé Mitre N° 76, cordón norte sentido oeste – este
  5. m) Calle Vieytes N° 354, cordón oeste, sentido norte – sur. –
  6. n) Ortopedia “Sanar” en calle 25 de Mayo N° 543, entre calles Olavarría y Lavalle, sobre margen derecho, sentido norte – sur. –

ñ) Escuela de Educación Especial N° 501, un espacio en calle French entre Saavedra y Arredondo, sentido Norte-Sur, cordón Oeste.-

  1. o) Centro Educativo Complementario N° 801, un espacio sobre Avda. Bartolomé Mitre N° 625, sentido Oeste-Este cordón Sur.-

 

ARTICULO 2º – El espacio a demarcar mencionado en el Artículo 1° de la presente Ordenanza, deberá estar debidamente demarcados, de acuerdo a la legislación vigente. –

 

ARTICULO 3º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto; y cumplido, archívese. –

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto a los veintiséis días del mes de Julio del año dos mil veintitrés.-

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

Ingresado en Sesión Ordinaria de fecha 12 de Julio de 2023 y girado a las comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Obras Públicas.-

 

SALIDAS

El proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 26 de Julio de 2023.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 28 de Julio de 2023.-