. . .VISTO

                        El Expediente Nº 163-E-2023 iniciado por Mensaje Nº 135/23 del Departamento Ejecutivo; y

 

. . .CONSIDERANDO

                        QUE por el mismo la empresa INGAR URBANIZACIONES S.A. solicita autorización para la realización de la obra de ampliación de la red de gas natural en calle José Hernández N° 634 entre Tristán Lobos y Pasaje México de la Ciudad de Salto;

                        QUE la obra corresponde al Anteproyecto de la Empresa Camuzzi Gas Pampeana S.A. Nº 08-007583-00-23;

                        QUE a fojas 9 la Cooperativa Ltda. de Consumo de Electricidad del Salto informa que no existen instalaciones de cables subterráneos en la zona mencionada;

                        QUE la empresa Telefónica Argentina a fs. 10 informa que existe un plantel subterráneo en la zona adjuntando plano de interferencias;

                        QUE a fs. 13 Servicios Sanitarios informa las interferencias existentes en la red de agua potable no existiendo interferencia alguna en la red de efluentes cloacales, recomendando el cateo manual previo al inicio de la obra;

                        QUE de los restantes informes de las áreas pertinentes, no surgen impedimentos para llevar adelante la obra;

 

. . .POR ELLO

                        El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º – Autorizase a la Empresa INGAR URBANIZACIONES S.A. a utilizar el espacio público subterráneo en calle José Hernández N° 634 entre Tristán Lobos y Pasaje México de la Ciudad de Salto, para la realización de la obra de extensión de la red de gas natural, según Proyecto Nº 08-007583-00-23 obrante a fojas 2 del Expediente Nº 4099-38860/23 o Nº 163-E-2023.-

 

ARTICULO 2º – Queda bajo la responsabilidad de CAMUZZI GAS PAMPEANA, el proyecto y la supervisión de la obra hasta la finalización de la misma.-

 

ARTICULO 3º – Los trabajos de corte o empalme de cañerías correspondiente a la DIRECCIÓN MUNICIPAL DE SERVICIOS SANITARIOS, que la empresa se viera obligada a afectar por los trabajos de la extensión de la red de gas natural, deberán contar con el aval del prestador, previa presentación del cronograma de trabajo, viéndose obligada a informar con veinticuatro (24) horas de antelación cualquier cambio en el mismo.-

 

ARTICULO 4º – Serán solidariamente responsables de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a terceros, durante la ejecución de la obra las empresas INGAR URBANIZACIONES S.A. y CAMUZZI GAS PAMPEANA, debiendo acompañar a la Municipalidad con 24 hs. de antelación al inicio de la obra, Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por eventuales daños a terceros, como así también certificado de cobertura actualizado de A.R.T.-

 

ARTICULO 5º – La ocupación del espacio público subterráneo quedará sometida a la normativa de las Ordenanzas Nº 159/85 y 180/09.-

 

ARTICULO 6º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto; cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto a los veintitrés días del mes de Agosto del año dos mil veintitrés.-

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

Ingresado en Sesión Ordinaria de fecha 09 de Agosto de 2023 y girado a las comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Obras Públicas.-

 

SALIDAS

El proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 23 de Agosto de 2023.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 25 de Agosto de 2023.-