. . .VISTO

El Expediente N° 192-E-2023 iniciado por Mensaje N° 155/23 del Departamento Ejecutivo; y

 

. . .CONSIDERANDO

QUE por el mismo el Hogar del Niño solicita la modificación de la tarifa del Estacionamiento Medido Vehicular en nuestra ciudad;

QUE la mencionada tarifa se encuentra establecida en el Artículo 58° de la Ordenanza Impositiva para el Partido de Salto N° 273/2022 y para acceder a lo solicitado es necesario modificarla;

QUE las áreas contables no presentan objeciones y coinciden en que es necesario elevar las actuaciones al Honorable Concejo Deliberante;

QUE en el mismo sentido dictamina la Dirección de Asuntos Legales;

QUE si bien las modificaciones a la Ordenanza Impositiva deben ser finalmente aprobadas por la Asamblea de Sres. Concejales y Sres. Mayores Contribuyentes, existe doctrina del Honorable Tribunal de Cuentas que, en concordancia con el Artículo 208° de la L.O.M. establece: corresponde hacer una diferenciación entre los tributos que se impongan en forma obligatoria y general a los contribuyentes por el Municipio y aquellos que los vecinos hagan en forma voluntaria y cuya modalidad sea mediante el pago de un tarifa o precio, como es en este caso el establecimiento del estacionamiento medido. Para este caso no es necesaria la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, tomando como ejemplo para tal afirmación lo establecido en el Artículo 208° (sobre Organismos Descentralizados), donde dispone que las tarifas, precios, derechos, aranceles, etc. correspondientes a los servicios que los entes presten o a los productos que se expendan, serán fijados por la Dirección y aprobados por el Departamento Ejecutivo y el Concejo Deliberante.”;

QUE en la misma línea el Artículo 106° de la L.O.M. consagra: “La denominación genérica de “impuestos” comprende la contribución de mejoras y la retribución de servicios municipales, oblados en forma directa, no así las tarifas de los servicios de vehículos automotores, transporte colectivo de pasajeros y cargas, aguas corrientes, aguas sanitarias, teléfono, gas, electricidad y análogos.”;

QUE el Cuerpo considera viable el pedido y es su facultad exclusiva la modificación de Ordenanzas;

 

. . .POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1°– MODIFIQUESE el Artículo 58° (TITULO VIGESIMO CUARTO – ESTACIONAMIENTO MEDIDO Y TARIFADO) de la Ordenanza Impositiva para el Partido de Salto N° 273/2022, quedando redactado de la siguiente manera:

 

“ARTICULO 58°– Por el estacionamiento de vehículos en la vía pública se establece un mínimo de PESOS CIEN ($ 100) por media hora y PESOS DOSCIENTOS ($ 200) por hora.

Asimismo los usuarios que contraten el canon de estacionamiento medido en forma mensual, abonarán PESOS DOS MIL ($ 2.000) por vehículo y por mes.”.-

 

ARTICULO 2º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese. –

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto a los once días del mes de Octubre del año dos mil veintitrés.-

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

Ingresado fuera del Orden del día en Sesión Ordinaria de fecha 27 de Septiembre de 2023 y girado a las comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Hacienda, Presupuesto y Cuentas.-

 

SALIDAS

El proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 11 de Octubre de 2023.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 17 de Octubre de 2023.-