. . .VISTO
El Expediente Nº 262-E-2023 iniciado por Mensaje Nº 216/2023 del Departamento Ejecutivo; y
. . .CONSIDERANDO
QUE por el mismo la Empresa Ingar Urbanizaciones S.A. solicita autorización para llevar a cabo la obra de ampliación de la red de gas natural en calle Santa Fe entre Dr. Antonio Montes y Ernesto Guevara de la ciudad de Salto;
QUE la obra corresponde al Anteproyecto de la Empresa Camuzzi Gas Pampeana S.A. N.º 08-007671-00-23.-
QUE a fojas 07 la Cooperativa Ltda. de Consumo de Electricidad del Salto informa que no existen instalaciones de cables subterráneos en la zona mencionada;
QUE a fs. 08 hace lo propio la Empresa Telefónica de Argentina S.A.;
QUE a fs. 13 la Dirección de Servicios Sanitarios informa la existencia de interferencias en las redes de agua potable y de efluentes cloacales. Recomendando igualmente el cateo manual previo al inicio de la obra;
QUE de los restantes informes de las áreas pertinentes, no surgen impedimentos para llevar adelante la obra;
. . .POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º – Autorízase a la Empresa Ingar Urbanizaciones Sociedad Anónima a utilizar el espacio público subterráneo en calle Santa Fe e/ Dr. Antonio Montes y Ernesto Guevara de la ciudad de Salto, para la realización de la obra de ampliación de la red de gas natural, según Proyecto Nº 08-007671-00-23, obrante a fojas 9/10 del Expediente Nº 4099-39182/23 o Nº 262-E-2023.-
ARTICULO 2º – Queda bajo la responsabilidad de CAMUZZI GAS PAMPEANA, el proyecto y la supervisión de la obra hasta la finalización de la misma. –
ARTICULO 3º – Los trabajos de corte o empalme de cañerías correspondiente a la DIRECCIÓN MUNICIPAL DE SERVICIOS SANITARIOS, que la empresa se viera obligada a afectar por los trabajos de la extensión de la red de gas natural, deberán contar con el aval del prestador, previa presentación del cronograma de trabajo, viéndose obligada a informar con veinticuatro (24) horas de antelación cualquier cambio en el mismo. –
ARTICULO 4º – Serán solidariamente responsables de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a terceros, durante la ejecución de la obra, las empresas INGAR URBANIZACIONES S.A. y CAMUZZI GAS PAMPEANA.-
ARTICULO 5º – La ocupación del espacio público subterráneo quedará sometida a la normativa de las Ordenanzas Nº 159/85 y 113/87.-
ARTICULO 6º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto; cumplido, archívese.-
ENTRADAS
Ingresado en Sesión Extraordinaria de fecha 05 de Enero de 2024 y girado a las comisiones de Legislación, Interpretación, y Acuerdos y Obras Públicas. –
SALIDAS
El proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Extraordinaria de fecha 29 de Enero de 2024.-
Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 30 de Enero de 2024.-