. . .VISTO
El Expediente Nº 267-E-2023 iniciado por Mensaje Nº 224/23 del Departamento Ejecutivo; y
. . .CONSIDERANDO
QUE por el mismo la Sra. Viegas, Miryan Lorena solicita el cambio de titularidad y posterior escrituración a su favor ante EGG de la Provincia de Buenos Aires de la vivienda N° 2 del Barrio PRO-CASA III de la localidad de Arroyo Dulce, a raíz del fallecimiento de su señora madre Ramos, Miriam Nasaria quien había resultado adjudicataria del inmueble en el marco de lo dispuesto por la Ord. N° 205/2000;
QUE la presentante argumenta cumplir con el requisito de la ocupación permanente de la vivienda y anexa a fojas 7 copia del certificado de defunción de la adjudicataria original, cuyo deceso ocurrió el 12/09/2022;
QUE la nota que da inicio a las presentes actuaciones se encuentra firmada por los señores Viegas, Roberto Manuel, Viegas Marisa del Carmen, Viegas Teresa Beatriz y Viegas Pablo, a la sazón hermanos de Viegas Miryan Lorena, quienes manifiestan renunciar a los derechos que hubiesen podido corresponderles sobre la vivienda en cuestión;
QUE de la encuesta socioeconómica surge que la vivienda es habitada por la solicitante y su grupo familiar;
QUE a fojas 31 el Departamento de Rentas informa que la vivienda no registra deuda, habiéndose saldado la totalidad de las 240 cuotas previstas en el Contrato de Adjudicación;
. . .POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º – REVIERTASE la adjudicación de la vivienda N° 2 del Barrio PRO-CASA III de la localidad de Arroyo Dulce, identificada catastralmente como CIRCUNSCRIPCIÓN VIII, SECCIÓN A, MANZANA 31, PARCELA 11 A, SEGÚN PLANO 67-64-98, a favor de la Sra. VIEGAS, MYRIAM LORENA D.N.I N° 23.277.607.-
ARTICULO 2º – MODIFICASE el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 112/90 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 1º – APRUEBASE el Listado de Adjudicatarios Titulares para la construcción de doce (12) viviendas por el Sistema PRO-CASA III; las mismas se construirán en el inmueble identificado catastralmente como: CIRCUNSCRIPCIÓN VIII, SECCIÓN A, MANZANA 31, PARCELAS 7a, 7b, 8a, 8b, 10a, 10b, 11a, 11b y MANZANA 38, PARCELAS 4a, 4b, 5a,5b de la localidad de ARROYO DULCE:
- Viegas, Myriam Lorena
- Catena, Marcelo Horacio
- Banchero, Juan Pedro
- Acevedo, Alfonso René
- Basaguren, Héctor Orlando
- Demaria, Roberto Oscar
- Zuttion, María de los Ángeles
- Diaz, Gustavo Ángel
- Bello, Eduardo R.
- Tropini, Juan
- Peralta, Rodolfo
- Paz, Guillermo- Brez, Marta”
ARTICULO 3º – AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a suscribir la ESCRITURACIÓN de la Vivienda mencionada en el artículo 1° de la presente ordenanza a favor de la Sra. VIEGAS, MYRIAM LORENA D.N.I N° 23.277.607.
ARTICULO 4º – Declárase de INTERÉS SOCIAL la Escrituración del inmueble mencionado en el Artículo 1° de la presente Ordenanza, la que se realizará por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Bs. As.-
ARTICULO 5º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese. –
ENTRADAS
Ingresado en Sesión Extraordinaria de fecha 05 de Enero de 2024 y girado a las comisiones de Legislación, Interpretación, y Acuerdos y Obras Públicas. –
SALIDAS
El proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Extraordinaria de fecha 29 de Enero de 2024.-
Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 30 de Enero de 2024.-