…VISTO

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 70-2023 emitido por el Poder Ejecutivo Nacional y;

 

…CONSIDERANDO

 

QUE la norma mencionada deroga y/o modifica disposiciones de centeneras de leyes en vigencia, oportunamente sancionadas por el Congreso de la Nación;

QUE dicha cuestión riñe con el principio de la división de poderes característico de la forma republicana de gobierno, consagrada en por el Artículo 1º de la Constitución Nacional;

QUE en la misma línea nuestra Constitución señala en su artículo Nº 44 que “Un Congreso compuesto de dos cámaras, una de diputados de la Nación y otra de senadores de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires, será investido del Poder Legislativo de la Nación”;

QUE asimismo el Artículo 29º de la carta magna prohíbe de forma taxativa que el Congreso de la Nación otorgue facultades extraordinarias y/o la suma del poder público a la Presidencia de la Nación;

QUE el mecanismo de creación del instrumento jurídico conocido como DNU encuentra sustento en lo establecido en el Artículo 99º. 3, que se estipula que los mismos podrán sancionarse “solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes”;

QUE a pesar de que en el texto del DNU en cuestión se menciona que las condiciones de excepcionalidad y urgencia descriptas en la manda constitucional se encuentran reunidas en virtud de la situación económica y social del país, existe jurisprudencia reciente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) respecto a que la validación del contenido de los Decreto de Necesidad y Urgencia requiere de la intervención de las cámaras legislativas.

Que también el máximo tribunal ha señalado que el texto constitucional no habilita al Poder Ejecutivo a elegir de manera discrecional si la sanción de un determinado acto de naturaleza legislativa debe hacerse por su esquema procedimental ordinario o acelerarse mediante la emisión de un decreto;

QUE reconocidos especialistas en Derecho Constitucional como los Doctores Barcesat, Sabsay, Gil Domínguez y Lonigro han expresado de forma pública sus reticencias y preocupación ante el procedimiento elegido por el actual gobierno nacional para impulsar reformas y derogaciones a normas de clara naturaleza legislativa;

QUE en idéntico sentido se han expresado líderes parlamentarios y referentes políticos y sociales de las más variadas posiciones ideológicas;

QUE si bien el sistema político presidencialista, consagrado en la CN y legislación vigente, concede centralidad y cierta primacía al Poder Ejecutivo Nacional, no menos cierto es que los legisladores nacionales han sido elegidos de forma democrática por el pueblo argentino y por tal motivo se encuentran dotados de la legitimidad necesaria para cumplir con su labor de acuerdo a las atribuciones que les han sido conferidas;

QUE por lo expuesto hasta aquí, resulta imperioso que las cámaras de Senadores y Diputados sesionen a la brevedad posible para considerar el DNU 70-2023 y expedirse sobre su validez;

 

…POR ELLO

 

El Honorable Concejo Deliberante de Salto en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

RESOLUCIÓN

 

ARTÍCULO 1° – Expresar la preocupación del Honorable Concejo Deliberante de Salto ante la sanción del DNU Nº 70-2023 por parte del Poder Ejecutivo Nacional.-

 

ARTÍCULO 2° – Exhortar al Honorable Senado de la Nación y a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación al pronto tratamiento y desaprobación del DNU Nº 70-2023, por carecer el mismo de la excepcionalidad descripta por el Artículo 99.3 de la Constitución de la Nación Argentina e invadir potestades que son exclusivas del Congreso Nacional.-

 

ARTÍCULO 3° – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido,archívese.-
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto a los veintisiete días del mes de Diciembre del año dos mil veintitrés.-

 

 

 

 

 

ENTRADAS

Ingresado como Correspondencia en Sesión Extraordinaria de fecha 27 de Diciembre de 2023. Fue solicitado y aprobado su tratamiento Sobre Tablas.-

 

SALIDAS

El proyecto fue aprobado en general y en particular por la MAYORÍA del Honorable Cuerpo por TRECE (13) votos por la AFIRMATIVA (Sres. ConcejalesAinora, Alessandro, Bailo, Blazevich, Bolasell, Buljubasich, Chavero, Fossatti, Guthux, Herrera, Monaldi, Rodríguez y Vidal) y TRES (03) votos por la NEGATIVA (Sres. Concejales López Rondó, Pérez Morelli y Sánchez).-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 28 de Diciembre de 2023.-