. . .VISTO

La nota presentada por el Presidente de la Asociación de Bomberos Voluntarios de Arroyo Dulce, Sr. Marcelo Forti ante esta Secretaría; y

 

. . .CONSIDERANDO

QUE por la misma solicita autorización para emitir un Bono Contribución para vender en los meses de Abril- Mayo – Junio – Julio y Agosto del año en curso con un total de 333 bonos, para afrontar los gastos necesarios del comienzo de obra de nuestro cuartel. –

 

. . .POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º – Autorízase a la ASOCIACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE ARROYO DULCE, a la puesta en circulación y venta de TRECIENTOS TREINTA Y TRES (333) BONOS CONTRIBUCION, a un valor de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000.-) cada uno, pagaderos en CINCO (05) CUOTAS iguales y consecutivas de PESOS TRES MIL ($ 3.000) cada una. –

 

ARTICULO 2º – La Entidad solicitante deberá cumplir los requisitos del Artículo 19º de la Ordenanza Nº 014/96: de los Bonos Contribución. –

 

ARTICULO 3º – La Entidad solicitante deberá rendir Cuentas al finalizar esta Campaña, ante este Concejo Deliberante. –

 

ARTICULO 4º – Comuníquese a la Entidad Organizadora la prohibición de sorteo de Premios de ninguna naturaleza, haciéndose pasible de las sanciones previstas en la legislación vigente, en caso de verificarse la violación de tal situación. –

 

ARTICULO 5º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto; y cumplido, archívese.-

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

Ingresado como Correspondencia Recibida en Sesión Ordinaria de fecha 05 de Marzo de 2024 y girado a las comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos.-

 

SALIDAS

El proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 13 de Marzo de 2024.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 14 de Marzo de 2024.-