VISTO. . .

El Proyecto de Ley Nº 5323-D-2023, presentado ante la Honorable Cámara de Diputados de la Nación; y

 

. . .CONSIDERANDO

Que el Proyecto de Ley ingresado en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, autoría del Diputado Ramiro Gutiérrez, tiene por finalidad agravar las penas de estafas cometidas a adultos mayores;

Que en los últimos años aumentaron, principalmente con el método de la llamada telefónica, haciéndose pasar por otra persona en un supuesto secuestro para sacar dinero;

Que, en Argentina, las estafas a personas mayores son conocidas como “el cuento del tío”, el cual está regulado en el artículo 172 del Código Penal y presenta una pena que inicia con un mes de prisión y llega a los seis años como tope máximo;

Que el Proyecto de ley incorpora en el art. 173 del Código Penal de la Nación, el inc. 17) estableciendo entre los que se considerarán casos especiales de defraudación: “El que defraudare a otro mediante comunicación telefónica o electrónica con invocación mentida, nombre supuesto, embuste, situación o calidad falseada”;

Que el proyecto se funda en que la selección de víctimas mediante listados de abonados telefónicos y de tareas de inteligencia criminal, el uso de tecnología para la reiteración de llamadas, el empleo de datos aportados por la propia víctima, el uso de “enganches psicológicos” para dominar la vulnerabilidad, el despliegue de coautores y participes en el territorio, la fungibilidad del dinero estafado y la escasa cuantía de la pena, dan como resultado una modalidad recurrente, lucrativa y extremadamente impune;

Que para la elaboración del proyecto se tomaron en cuenta no sólo los daños materiales a la víctima sino los psicológicos, como el remordimiento, la culpa, la auto asignación de indefensión por longevidad, la depresión o el abatimiento seguido de muerte que se verifican en los adultos mayores con posterioridad a la estafa;

Que el Proyecto de Ley, iniciado aspira a modificar el Código Penal Argentino, creando una “estafa agravada a personas adultas mayores o en situación de vulnerabilidad”;

Que el proyecto plantea que los estafadores podrán recibir penas de hasta ocho años de prisión efectiva;

 

Que, conforme lo expuesto en el párrafo precedente, el Proyecto de ley modifica el Artículo 174 del Código Penal de la Nación, incorporando el inc. 7°)

 

 

 

“El que cometiere fraude en perjuicio de una persona mayor de 65 años o en situación de vulnerabilidad”, sufrirá prisión de dos a seis años.  Asimismo

establece que “la pena se elevará en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo cuando el autor realizare el hecho con habitualidad o como miembro de una asociación o banda formada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza;

 

Por todo lo expuesto, es que los y las concejales de Unión por la Patria elevan para su tratamiento el siguiente:

 

RESOLUCIÓN

 

ARTÍCULO 1ºExpresar beneplácito al Proyecto de Ley Nº 5323-D-2023, iniciado ante la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, “MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 173 y 174 del Código Penal de la Nación”.

 

ARTÍCULO 2º – Tenga a bien enviar una copia de la presente resolución a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.

 

ARTICULO 3º -Los vistos y considerandos forman parte de la presente.

 

 

ARTICULO 4°Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto; y cumplido, archívese.–

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

Ingresado como Correspondencia Recibida en Sesión Ordinaria de fecha 05 de Marzo de 2024 y girado a las comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos. –

 

SALIDAS

El proyecto fue aprobado por la MAYORÍA del Honorable Cuerpo, por CATORCE(14)VOTOS por la AFIRMATIVA – (Sres. Concejales , Ariel Guthux, Carolina Sol Rodríguez, Claudia Vidal, Constanza Monaldi , Diego Buljubasich, Fernando Blazevich, Guido Fossatti, Inés Bailo, Julián Ainora, Liliana Herrera, Miguel Chavero, Raúl López Rondo,  Valeria Alessandro, Virginia Bolaselly DOS (2)VOTOS por la NEGATIVA) ( Sres. Concejales Cintia Franco,IvánPérez Morelli) en Sesión Ordinaria de fecha 13 de Marzo de 2024.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 14 de Marzo de 2024.-