. . .VISTO

 

Lo dispuesto por el art. 27°, inc. 4) del Decreto -Ley N° 6769/58 – Ley Orgánica de las Municipalidades (Texto según Dec-Ley 9117/78;

 

. . . Y CONSIDERANDO

QUE, en efecto, tal como la citada normativa “corresponde a la función deliberativa municipal reglamentar ….. 4La imposición de nombres a las calles y a los sitios públicos.”;

QUE, resulta necesario imponer una denominación a las nuevas calles que se incorporan al ejido municipal, dado el incesante crecimiento de nuestra Cuidad, en virtud de la construcción de barrios en distintos puntos de la planta urbana del municipio de Salto;

Que, en este sentido, no caben dudas que fundado en sólidas razones de naturaleza institucional, histórica y cultural, la imposición de un nombre para cada arteria de nuestra Cuidad, de algunas de las personalidades que han dejado un legado para nuestra Comunidad, reviste una valiosísima importancia para afianzar nuestra identidad;

QUE, aquellas personas que por sus actividades se han destacado en los quehaceres comunitarios, culturales, sociales, políticos, institucionales, etc., deben ser merecedoras de ser reconocidas a través de la imposición de su nombre en lugares, parajes, barrios, calles, caminos, plazas o edificios públicos;

QUE, en esta línea, el Departamento Ejecutivo Municipal propone el nombre del SR. PEDRO ROBERTO LAPADU, teniendo en consideración que el recorrido de su vida social- institucional marcó una indudable huella en nuestra comunidad;

QUE, como Anexo de la presente, se hallan descriptos – en resumen- los antecedentes históricos de su carrera, los que impulsan la imposición del mentado nombre;

QUE por todo ello el Honorable Concejo Deliberante en uso de las facultades que le son propias sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º – IMPONGASE el nombre “PEDRO ROBERTO LAPADU” a la arteria ubicada entre las calles Isaac Fernández Blanco y San Luis de la Cuidad de Salto, entre las manzanas nomencladas catastralmente como: Circ II Secc A – Ch 32 –  Mz 32b, 32c, 32d, y 32g-

 

ARTICULO 2º – AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a través del área que corresponda a señalizar la arteria mencionada en el Artículo 1° del presente. –

 

ARTICULO 3° – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el registro Oficial y Digesto, cumplido archívese. –

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, en Sesión Ordinaria del día Miércoles 10 de Abril del 2024.-

 

 

 

 

 

ENTRADAS

Ingresado en Sesión Ordinaria de fecha 05 de Marzo de 2024 como Asuntos Ingresados. –

 

SALIDAS

El Proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 10 de Abril de 2024.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 11 de Abril de 2024.-