. . .VISTO

El Expediente N° 047-E-2024 iniciado por Mensaje N° 025/24 del Departamento Ejecutivo; y

 

. . .CONSIDERANDO

Que la Ley Provincial N° 15276 establece las disposiciones referidas a la Formación en materia Ambiental para la Administración Pública Provincial;

                     Que en relación a ello el objeto de la citada norma jurídica es establecer la formación obligatoria en desarrollo sostenible y en materia ambiental para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, ya sea por cualquier medio de designación legal, en el ámbito de los tres poderes del Estado Provincial;

                    Que a través de la Ley N° 15309 se modifica el artículo 2° de la Ley N° 15164 y se crea el Ministerio de Ambiente, autoridad máxima en materia ambiental en la Provincia de Buenos Aires;

                    Que conforme lo establece en el artículo 4° la autoridad de aplicación de la presente Ley es la autoridad provincial con competencia en materia ambiental de más alta jerarquía, siendo el Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires quien reviste tal calidad;

                     Que en el actual contexto de crisis climática es imprescindible la formación en desarrollo sostenible y en materia ambiental a través del abordaje de determinados ejes temáticos que posibiliten la gestión integral e interdisciplinaria entre las diversas áreas de la Municipalidad. La comprensión y adquisición de conceptos ambientales, permitirá trabajar con una perspectiva de desarrollo sostenible, beneficiando a la población y el ambiente circundante;

                     Que por disposición del artículo 6° se invitó a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a adherirse al régimen establecido y designar las áreas del Poder Ejecutivo abocadas al cumplimiento de la misma, priorizando la participación de la secretaría, dirección o programa de ambiente y de la jefatura de gabinete a fin de garantizar la transversalidad de la misma;

                     Que este Honorable Cuerpo, facultado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona la correspondiente norma administrativa a fin de cumplimentar las presentes actuaciones;

 

. . .POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º – ADHIÉRASE el Municipio de Salto a la Ley Provincial N° 15.276 y su decreto Reglamentario N° 969/2021.-

 

ARTICULO 2°– Facultase al Poder Ejecutivo Municipal a dictar la normativa reglamentaria pertinente. –

 

ARTÍCULO 3º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese. –

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto a los ocho días del mes de Mayo del año dos mil veinticuatro. –

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

Ingresado como Asuntos Entrados en Sesión Ordinaria de fecha 24 de Abril de 2024 y girado a las comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Ecología y Medio Ambiente. –

 

SALIDAS

El proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 08 de Mayo de 2024.-

Se envió copia al Departamen