…VISTO

El expediente Nº 111-E-2024 iniciado por Mensaje Nº 092/24 del DEM y;

 

…CONSIDERANDO

 

QUE las actuaciones refieren al proceso de adquisición por parte del Estado Provincial de un inmueble identificado catastralmente como CIRC I- SECC A -MZ 59 -PARCELA 1B, ubicado en la intersección de las calles San Pablo y Balcarce de la Ciudad de Salto;

QUE en dicho inmueble funciona desde hace varios años un Patio de Juegos anexo al edificio del Jardín de Infantes Nº 901, que cotidianamente es destinado para propuestas educativas y lúdicas a las que acceden la totalidad de los alumnos de la institución;

QUE a fojas 2 obra la nota suscripta por el Di rector General de Administración de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires donde se informa del dictado de la Resolución 2024-2393-GDEBA-DGCYE que autorizó la compra directa del inmueble por parte de la cartera ministerial;

QUE asimismo la nota precitada solicita se condone la deuda de tasas por servicios Municipales que actualmente pesa sobre el inmueble objeto de las actuaciones como paso previo a la incorporación al patrimonio Provincial del mismo mediante su pertinente escrituración dominal;

QUE a fojas 5-17 obra el informe del Departamento de Rentas del Municipio donde se especifica la totalidad de la deuda exigible hasta el período julio de 2024 inclusive por los tributos Municipales Alumbrado, Conservación y Seguridad de la Vía Pública y Servicios Sanitarios;

QUE a fojas 22 obra el Dictamen Nº 1622/24 de la Dirección de Asuntos Legales en el cual se manifiesta que es potestad de este Cuerpo Deliberativo dar tratamiento a la solicitud efectuada debido a lo establecido en el Artículo 27º Inciso 5º del Decreto-Ley Nº 6769/1958 respecto a las obligaciones de los vecinos frente a la comuna;

QUE asimismo dicho dictamen cita material doctrinario de la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos que ratifica que, al significar una modificación en los recursos municipales a percibir la condonación de deudas se haya comprendida entre las facultades que la Ley Orgánica de las Municipalidades ha conferido a los Concejos Deliberantes;

 

… POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1º- CONDÓNESE la deuda por la Tasa de Servicios Sanitarios y por la Tasa de Alumbrado, Conservación y Seguridad de la Vía Pública, incluyendo multas, intereses y demás accesorias legales, al inmueble identificado catastralmente como CIRC I- SECC A- MZ 59-PARC 1B según plano 67-18-95 y ubicado en la intersección de San Pablo y Balcarce de la Ciudad de Salto. –

 

ARTÍCULO 2º- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese. –

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

Ingresado en Sesión Ordinaria de fecha 14 de agosto de 2024 como Asuntos Entrados, fue solicitado y aprobado su tratamiento Sobre Tablas. –

 

SALIDAS

El proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 14 de agosto de 2024.- Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 15 de agosto de 2024.