. . .VISTO

Lo dispuesto por el Art. 27°, Inc. 4° del Decreto- Ley N° 6769/1958- Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires; y

 

. . .CONSIDERANDO

QUE la mentada normativa faculta a los Concejos Deliberantes a proceder a la imposición de nombre a las calles, plazas, parques y demás sitios públicos que dependen de la Administración Municipal;

QUE a partir de este año 2024 funciona un Centro de Desarrollo Infantil en nuestra Ciudad, destinado a atender necesidades educativas y terapéuticas de la población de entre 3 y 11 años con desafíos en el desarrollo;

QUE para el funcionamiento del Centro ha sido dispuesta y ejecutada la construcción de una sede edilicia apta para la finalidad mencionada que se emplaza en inmediaciones del Barrio “El Salvador” de nuestra Cuidad;

QUE dicho barrio fue generado en virtud de un proyecto urbanístico coordinado y planificado por una entidad gremial, es decir, por una institución de la sociedad civil conformada por trabajadores;

QUE indudablemente el Barrio y el nuevo espacio comunitario van a tender en el futuro cercano a generar lazos de identidad comunes y de mutua identificación;

QUE el vocablo “Salvador” está íntimamente ligado a la cosmovisión cristiana del mundo y encierra en si mismo una idea de esperanza sobre el presente y el futuro;

QUE en el pasado mes de febrero tuvo lugar la desaparición física de unos de los niños residentes en el barrio, también de nombre Salvador, hecho que sumió a la Comunidad de Salto en una profunda congoja;

 

. . .POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º – IMPONGASE el nombre de “SALVADOR” al Centro de Desarrollo Infantil Municipal de Salto, que actualmente funciona en la sede edilicia ubicada en la intersección de las arterias Nuestra Señora de Pompeya y Bolivia de la Cuidad de Salto. –

 

ARTÍCULO 2º – AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda, al uso del espacio público para la señalización del edificio mencionado en el Articulo 1° de la presente Ordenanza. –

 

ARTICULO 3°-Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese. –

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

Ingresado en Sesión Ordinaria de fecha 22 de mayo de 2024 como Asuntos Entrados y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Obras Publicas-

 

SALIDAS

El proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 14 de agosto de 2024.- Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 15 de agosto de 2024.