…VISTO

               El Expediente Nº 107-E-2024 iniciado por Mensaje Nº 086/24 del Departamento Ejecutivo; y

 

… CONSIDERANDO

QUE tratan las presentes actuaciones del proyecto de modificación de la Ordenanza Impositiva vigente N° 216/2023;

QUE resultan propuestas por las Áreas Contables Municipales en relación a la Tasa de Alumbrado Público y a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene conforme los fundamentos y detalles que se adjuntan en la nota de inicio fs. 1/3 y en el anteproyecto de Ordenanza que se acompaña;

QUE la Dirección de Asuntos Legales toma conocimiento de las actuaciones y no presenta objeciones a la continuidad de los actuados y considera conveniente elevar la presente al Honorable Concejo Deliberante para su consideración y tratamiento;

 

. . .POR ELLO

                        El Honorable Concejo deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1º– MODIFÍCASE el Artículo 3º del Título Primero, Capítulo I de la Ordenanza Impositiva Nº 216/2023, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 3º. El monto fijo mensual del Art. 72º de la Ordenanza Fiscal se fija en $ 4.536,48 (Pesos Cuatro mil Quinientos Treinta y Seis con 48/100) para el Alumbrado Público a partir del mes de Agosto del 2024, en la suma de $ 6.048,64 (Pesos Seis Mil Cuarenta y Ocho con 64/100) a partir del mes de Octubre del 2024 y en la suma de $ 6.653,50 (Pesos Seis Mil Seiscientos Cincuenta y Tres con 50/100) a partir del mes de Diciembre del 2024,  con excepción para los contribuyentes beneficiarios de la Tarifa Social de energía eléctrica registrados al 31 de diciembre de 2023 conforme lo establecido por los entes Provinciales y/o Nacionales en cuyo caso el monto se fija en la suma de $ 2.206,32 (Pesos Dos Mil Doscientos Seis con 32/100) a partir del mes de Agosto del 2024, en la suma de $ 2.941,76 (Pesos Dos Mil Novecientos Cuarenta y Uno con 76/100) a partir del mes de Octubre del 2024 y en la suma de $ 3.235,94 (Pesos Tres Mil Doscientos Treinta y Cinco con 94/100) a partir del mes de Diciembre de 2024”.

ZONA 1:

  1. a) Alumbrado Público: El obligado al pago abonará el monto fijo incrementado en un cincuenta por ciento (50%). –

ZONA 2:

  1. a) Alumbrado Público: El obligado al pago abonará el cincuenta por ciento (50%) del monto determinado para la ZONA 1.-

 

ARTÍCULO 2º MODIFÍCASE el ARTICULO 6º Inciso a) del Título Primero, Capítulo III de la Ordenanza Nº 216/2023, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 6º: a)

INES INDART:

Alumbrado Público:

 

MES AÑO ZONA 1 ZONA 2 T. SOCIAL ZONA 1 T. SOCIAL ZONA 2
AGOSTO 2024  $             5,218.56  $     2,615.04  $               2,538.00  $                     1,268.88
OCTUBRE 2024  $             6,958.08  $     3,486.72  $               3,384.00  $                     1,691.84
DICIEMBRE 2024  $             7,653.89  $     3,835.39  $               3,722.40  $                     1,861.02

Para el caso de corresponder tarifa social de alumbrado público, se aplicará a aquellos beneficiarios de Tarifa Social registrados al 31/12/2023.

Los montos establecidos a partir de agosto de 2024 para la Tasa de Alumbrado Público, no se aplicarán en forma retroactiva a períodos previos al de 08/2024”.

 

ARTÍCULO 3º: MODIFÍCASE el Artículo 6º Inciso c) del Título Primero, Capítulo III de la Ordenanza Nº 216/2023, el que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTÍCULO 6º: c)

 

“ARROYO DULCE:

 

 Alumbrado Público:

 

MES AÑO ZONA 1 ZONA 2 T. SOCIAL ZONA 1 T. SOCIAL ZONA 2
AGOSTO 2024  $             5,218.56  $     2,615.04  $               2,538.00  $                     1,268.88
OCTUBRE 2024  $             6,958.08  $     3,486.72  $               3,384.00  $                     1,691.84
DICIEMBRE 2024  $             7,653.89  $     3,835.39  $               3,722.40  $                     1,861.02

Para el caso de corresponder tarifa social de alumbrado público, se aplicará a aquellos beneficiarios de Tarifa Social registrados al 31/12/2023.

Los montos establecidos a partir de agosto de 2024 para la Tasa de Alumbrado Público, no se aplicarán en forma retroactiva a períodos previos al de 08/2024”.

 

ARTÍCULO 4º: MODIFÍCASE el Artículo 6º Inciso e) del Título Primero, Capítulo III de la Ordenanza Nº 216/2023, el que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTÍCULO 6º: e)

“GAHAN:

Alumbrado Público

 

MES AÑO ZONA 1 ZONA 2 T. SOCIAL ZONA 1 T. SOCIAL ZONA 2
AGOSTO 2024  $             5,218.56  $     2,615.04  $               2,538.00  $                     1,268.88
OCTUBRE 2024  $             6,958.08  $     3,486.72  $               3,384.00  $                     1,691.84
DICIEMBRE 2024  $             7,653.89  $     3,835.39  $               3,722.40  $                     1,861.02

Para el caso de corresponder tarifa social de alumbrado público, se aplicará a aquellos beneficiarios de Tarifa Social registrados al 31/12/2023.

Los montos establecidos a partir de agosto de 2024 para la Tasa de Alumbrado Público, no se aplicarán en forma retroactiva a períodos previos al de 08/2024”.

 

 

Artículo 5º: MODÍFICASE el Artículo 11º del Título Cuarto, Capítulo Único, de la Ordenanza Impositiva Nº 216/2023, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

TITULO CUARTO

TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE

CAPITULO ÚNICO

 

Artículo 11º Sin perjuicio de la aplicación de la alícuota general referida en el artículo anterior, determínese los siguientes mínimos mensuales de carácter obligatorio para cada una de las actividades que se detallan a continuación. Ello, a los fines de asegurar la adecuada prestación de los servicios públicos municipales (directos e indirectos) y en ejercicio del poder de policía municipal. A los fines del establecimiento de los mínimos mensuales se han considerado como parámetros

  • El volumen de los negocios gravados por la tasa y el grado de complejidad de su determinación, fiscalización y control.
  • La incidencia de los costos directos asociados a la prestación efectiva de los servicios públicos a los que se refiere a la tasa retributiva de servicios.
  • Todos ellos evaluados en función de la capacidad contributiva de aquellos.
  • El ejercicio indelegable del poder tributario municipal para el desarrollo de las actividades económicas.
  • Se exceptúan de los mininos respectivos a aquellas actividades y-o negocios habilitados para su desarrollo en las delegaciones Municipales del Partido de Salto.

Inciso A

  1. Valor mínimo de la Tasa: en ningún caso el valor mensual al abonar podrá ser inferior a pesos dos mil $ 2.000.-

 

  1. Servicio de transporte automotor de corta, media y larga distancia de oferta libre de pasajeros, propios o de terceros, excepto mediante taxis, remis, alquiler de autos con chofer y transporte escolar, abonará un mínimo por unidad de: $ 10.800,00.-

 

  1. Servicio de transporte automotor de corta, media y larga distancia de oferta libre de pasajeros, propios o de terceros mediante minibús, colectivos o micros, abonará un mínimo por unidad de $ 17.750,00.-

 

  1. Oficinas de créditos o de operaciones financieras $ 375.000,00.-

 

 

  1. Oficinas de créditos o de operaciones financieras inscriptas en el Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, conforme a la Ley Nº 24.977 y modificatorias, abonarán el 50% de lo establecido en el párrafo anterior.

 

  1. Gimnasios $ 10.800,00.-

 

  1. Canchas de fútbol 5 de gestión privada                         $10.800,00.-

 

  1. Lavadores de ropa, tintorerías y similares $10.800,00.-

 

  1. Corralones de venta de materiales para la construcción $ 59.700,00.-

 

  1. Lavadero de vehículos, mínimo mensual $ 10.800,00.-

 

  1. Playas de estacionamiento y/o cocheras de vehículos $ 13.000,00.-

 

  1. Salones de fiesta privados $ 32.400,00.-

 

  1. Salones de fiesta infantiles privados $ 32.400,00.-

 

  1. Hoteles familiares, hosterías, hospedajes (de hasta 3 estrellas)                                                                             $ 24.500,00.-
  2. Hoteles familiares, hosterías, hospedajes (de más de 3 estrellas)                                                                                         $ 50.000,00.-

 

  1. Hipermercados $960.000,00.-

 

  1. Supermercados $380.000,00.-

 

  1. Superet $240.000,00.-

 

  1. Procesadoras y/o envasadoras de agua $57.020,00.-

 

  1. Bailantas $64.800,00.-

 

  1. Pub y/o Pub-Bar (más de 500 metros cuadrados) $108.000,00.-

 

  1. Pub y/o Pub-Bar (menos de 500 metros cuadrados) y/o restaurantes                                                                             $21.600,00.-
  2. Cementerios privados                                                $31.930,00.-

 

A los fines de identificar los ingresos a que se refieren los apartados a) 1 y a) 2 el contribuyente deberá aportar la o las Declaraciones Juradas mensuales del impuesto sobre los Ingresos Brutos y los ingresos brutos anualizados de las actividades gravadas producidas y/o generadas en el Partido de Salto.

 

Inciso B: Para las Entidades Financieras o Bancarias y similares comprendidas en la Ley 21526 y sus modificatorias la alícuota será del veinte por mil (20‰) sobre la diferencia que resulte entre el total de la suma de intereses, comisiones y actualizaciones cobradas menos los intereses, comisiones y actualizaciones pagadas en el período fiscal de que se trate, fijándose el siguiente mínimo mensual:

 

Entidades Financieras, Bancarias, etc.                                             $ 4.500.000,00.-

 

Inciso C: En los casos que a continuación se detallan, la alícuota será del Seis Por Mil (6‰) y se aplicará sobre las ventas, ingresos y/o comisiones, fijándose los siguientes mínimos mensuales:

 

  • Venta de autos nuevos realizados por agencia oficial de marcas                                                                        $216.000,00.-  

                                                                                                                 

  • Venta o consignación de autos nuevos y/o usados $43.000,00.-

                                                                    

Inciso D: Establecimientos faenadores de bovinos, porcinos y de aves, se establecen los siguientes valores mínimos mensuales sin perjuicio de la alícuota general:

                                                                   

Establecimientos de bovinos                                                               $2.700.000,00.-

 

Establecimientos de porcinos                                                             $540.000,00.-

 

Establecimientos de aves                                                                      $2.700.000,00.-

 

Inciso E: En los casos que a continuación se detallan la alícuota será del diez por mil (10 %..) y se aplicará sobre las ventas, ingresos y/o comisiones, fijándose el siguiente mínimo mensual:

Agencia Apuestas Hípicas:                                                                   $ 26.000,00.-

 

Inciso F: Por la actividad de generación, transmisión y/o transporte de electricidad y gas no domiciliario pagarán un mínimo mensual de                                                                                    $3.000.000,00.-

 

Inciso G: Por la actividad de generación, transmisión y/o transporte de gas domiciliario, pagarán un mínimo de                                                                            $3.500.000,00.-

 

Inciso H: Estaciones de servicios, por el expendio de combustible y/o gas vehicular, pagarán un mínimo de                                             $750.000,00.-

 

Inciso I: Por la prestación de servicios de Telefonía fija y/o móvil cuyo número de abonados con domicilio en Salto supere el número de 2.000 (dos mil), las empresas prestadoras del servicio pagaran un monto mínimo mensual de                                                                                                                           $1.200.000,00.-

 

ARTÍCULO 6º: Las Modificaciones indicadas regirán a partir del 01/08/2024 para el caso de los tributos mencionados en los Artículos 1,2,3 y 4 de la presente Ordenanza y desde el mes de septiembre para los casos comprendidos por la Tasa de Seguridad e Higiene indicados en el artículo 5º. Tales modificaciones no generarán efectos retroactivos a los períodos ya devengados de enero a Julio.

 

ARTÍCULO 7º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese. –

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

Ingresado en Sesión Ordinaria de fecha 24 de julio de 2024 como Asuntos Entrados y girado a la Comisión de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Hacienda, Presupuesto y Cuentas. –

 

SALIDAS

El proyecto fue APROBADO por la MAYORÍA del Honorable Cuerpo, por NUEVE (09) VOTOS por la AFIRMATIVA con el doble voto del Presidente del Cuerpo (Sres. Concejales, Ainora   Julián, Alessandro Valeria, Bailo Inés, Buljubasich Diego, Chavero Miguel, Fossatti, Guido, Herrera Liliana, Rodríguez, Carolina Sol, OCHO (8) VOTOS por la NEGATIVA  ( Sres. Concejales, Blazevich, Fernando, Bolasell Virginia, Guthux Ariel, Monaldi, Constanza, Vidal Claudia, López Rondo Raúl , Pérez Morelli, Iván y Sánchez , Magali, en Sesión Ordinaria de fecha 14 de agosto de 2024.-

 

 

 

 

 

 

Realizada la Asamblea de Sres. Concejales y Sres. Mayores Contribuyentes de fecha 26 de agosto de 2024.-

El Proyecto de Ordenanza fue aprobado en general y en particular por la MAYORIA de la Asamblea; (16) VOTOS por la AFIRMATIVA (Sres. Concejales – Ainora Julián, Alessandro Valeria, Bailo Inés, Buljubasich Diego, Chavero Miguel, Fossatti Guido, Herrera Liliana, Rodríguez Carolina Sol y (Sres. Mayores Contribuyentes Bergadá Natalia Lujan, Costantini Silvia Adriana, Cuniolo Alejandro Agustín, Kranz María del Carmen, Mendoza Ariel Marcelo, Páez Nora, Palazzesi Raúl Antonio, Plastina María Cecilia); y (15) VOTOS por la NEGATIVA (Sres. Concejales Blazevich Fernando, Bolasell Virginia, Guthux Ariel, López Rondo Raúl, Monaldi Constanza, Pérez Morelli Iván, Sánchez Magali y Vidal Claudia) y (Sres. Mayores Contribuyentes, Bonfiglio María Cecilia, Cejas Ayrton, Dordoni Esteban, Fiorincino Couttulenc Bernabé Matías, Sauret María Danila, Serrani Agustín Omar, Tesone María Eugenia. – Se envió copia de estilo al Departamento Ejecutivo con fecha 27 de agosto de 2024.-