. . .VISTO

                        El tradicional evento realizado por grupos de estudiantes del último año de la educación secundaria del distrito conocido como “presentación de buzos y/o camperas de egresados” y;

 

. . .CONSIDERANDO

 

QUE, si bien el acontecimiento forma parte de un ritual propio de la vida estudiantil, buena parte del mismo sucede en la vía pública;

QUE a pesar de que dichas actividades suelen transcurrir con absoluta normalidad, se han presentado algunas excepciones donde se produjeron hechos de vandalismo o incidentes entre algunos asistentes;

QUE, además, en algunos eventos se habría registrado el uso de elementos de pirotecnia, situación que riñe con la prohibición vigente según la Ordenanza Nº 118/2017;

QUE los establecimientos educativos cuentan con normativa proveniente de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires para regular el alcance de estos festejos hacia el interior de las instituciones;

QUE en la misma línea cada institución ha pautado protocolos de acción internos;

QUE con fecha 9 de octubre del año 2024, un grupo de estudiantes de quinto año del Instituto San José de la ciudad de Salto, participó de la Sesión Ordinaria celebrada por este Departamento Deliberativo, empleando la “Banca Joven” (Ordenanza N° 087/2018) para exponer sobre la necesidad de legislar en el ámbito local sobre la problemática en cuestión;

QUE la convivencia armónica de todos los actores sociales es un requisito fundamental para el buen vivir de un pueblo;

QUE las propuestas presentadas por los jóvenes ciudadanos son elementos contributivos para la construcción de una democracia social y participativa;

QUE ante lo dicho resultaría propicio sancionar una normativa de alcance general para garantizar las condiciones de seguridad en la vía pública tanto para los jóvenes que organizan la celebración como para el resto de los integrantes de la comunidad;

 

. . .POR ELLO

                        El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1ºCRÉASE en el ámbito del Partido de Salto el Protocolo para el Uso de la Vía Pública en el evento denominado “presentación de buzos de egresados”, organizado por estudiantes del último año de nivel secundario. –

 

ARTICULO 2° – Los interesados deberán presentar ante la Mesa de Entradas del Palacio Municipal de Salto una petición de uso del espacio público con al menos quince (15) días de anticipación a la realización del Evento, donde informarán: el recorrido planificado y horarios previstos (para una duración estimada de tres horas como máximo), lista detallada de los estudiantes que participarán de la celebración y la nómina de adultos que los acompañarán. –

Dicha presentación deberá contar con la firma de todos los adultos responsables y/o tutores legales nominalizados. –

 

 

 

 

ARTICULO 3° – En todos los casos la solicitud mencionada en el artículo precedente deberá contar, como copia adjunta, con nota de notificación y comunicación previa al Equipo Directivo de la respectiva institución educativa. –

 

ARTICULO 4° – El Departamento Ejecutivo Municipal garantizará de la presencia de agentes de control urbano en cada celebración programada a fin de acompañar el recorrido y de garantizar el cuidado de los jóvenes, sus familias y el resto de los vecinos. –

 

ARTICULO 5º – Queda expresamente prohibida la portación y/o exhibición durante el desarrollo del evento de carteles, pancartas, banderas u otros elementos que contengan mensajes agresivos o discriminatorios. –

 

ARTICULO 6º – Sanciones. En el supuesto de que se cometan faltas municipales durante el desarrollo del evento, se tomará como normativa de aplicación lo dispuesto en los Artículos 4º y 4º Bis del Decreto-Ley Nº 8751/1977. En caso de tratarse de faltas leves, no contempladas en la normativa precitada, el infractor podrá optar por realizar trabajos comunitarios en dependencias oficiales a los efectos de compensar la infracción pecuniaria impuesta, o en compensación de la falta cometida. –

 

ARTICULO 7º – El Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Educación o del área que la reemplace en el futuro, coordinará la realización de charlas informativas destinadas a los estudiantes y sus familias. Con el fin de socializar los tipos de faltas, el rol de los distintos organismos municipales, sanciones aplicables de acuerdo al Código de Faltas Municipal. Se garantizará la presencia del Juzgado de Faltas Municipal. –

 

ARTICULO 8ºAutorizase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente Ordenanza. –

 

ARTICULO 9º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese. –

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADA Ingresado como Correspondencia Recibida en Sesión Ordinaria de fecha 23 de octubre de 2024 y girado a la Comisión de Legislación, Interpretación y Acuerdos. –

 

SALIDA El proyecto fue aprobado en general y en particular por la UNANIMIDAD del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 12 de marzo del 2025.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 13 de marzo de 2025.-