. . .VISTO
El Expediente Nº 008-E-2025 iniciado por Mensaje Nº 002/2025 del Departamento Ejecutivo; y
. . .CONSIDERANDO
QUE por el mismo la Empresa Ingar Urbanizaciones S.A. solicita autorización para llevar a cabo la obra de extensión de la red de gas natural en calle Carlos Gardel y A. Virto de la ciudad de Salto;
QUE la obra corresponde al ante proyecto de la Empresa Camuzzi Gas Pampeana S.A. Nº 08-007816-00-24 ubicado en calle A. Virto N° 57 de nuestra ciudad;
QUE a fs. 2/10 la empresa acompaña documentación inherente al trámite en cuestión siendo la misma que se detalla: anteproyecto, listado firma de adherentes a la obra, seguro de Responsabilidad Civil, interferencias de servicio de telefonía, plan de trabajos, certificado de cobertura de ART y nota de responsabilidad de reposición de daños;
QUE a fs. 13/16 la Dirección de Servicios Sanitarios y Desagües Pluviales informa la existencia de interferencias subterráneas de la red de agua potable y de efluentes cloacales, recomendando a la empresa presentarse ante dicha oficina antes de comenzar la referida obra con el fin de evitar roturas que perjudiquen a los usuarios de los servicios;
QUE la Dirección de Asuntos Legales estima que se encontrarían reunidas las condiciones para remitir las actuaciones al Honorable Concejo Deliberante;
. . .POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1º – Autorízase a la Empresa Ingar Urbanizaciones S.A a utilizar el espacio público subterráneo en calle Carlos Gardel y A. Virto de la ciudad de Salto para la realización de la obra de ampliación de la red de gas natural, según Proyecto N° 08-007816-00-24 del Expediente N° 4099-40116-24 o N° 008-E-2025.-
ARTICULO 2º – Queda bajo la responsabilidad de Camuzzi Gas Pampeana, el proyecto y la supervisión de la obra hasta la finalización de la misma. –
ARTICULO 3º – Los trabajos de corte o empalme de cañerías correspondiente a la Dirección Municipal de Servicios Sanitarios que la empresa se viera obligada a afectar por los trabajos de la extensión de la red de gas natural, deberán contar con el aval del prestador, previa presentación del cronograma de trabajo, viéndose obligada a informar con veinticuatro (24) horas de antelación cualquier cambio en el mismo. –
ARTICULO 4º – Serán solidariamente responsables de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a terceros durante la ejecución de la obra las empresas Ingar Urbanizaciones S.A y Camuzzi Gas Pampeana. –
ARTICULO 5º – La ocupación del espacio público subterráneo quedará sometida a la normativa de las Ordenanzas Nº 159/85 y N° 297/18 del Plan de Ordenamiento Urbano Territorial. –
ARTICULO 6º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto; cumplido, archívese. –
ENTRADA Ingresado como Asuntos Entrados en Sesión Ordinaria de fecha 12 de marzo de 2025 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Obras Públicas. –
SALIDA El proyecto fue aprobado en general y en particular por la UNANIMIDAD del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 26 de marzo de 2025. Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 28 de marzo de 2025.-