…VISTO

La Ordenanza N° 128/2001 y la Reglamentación sobre la Preservación del Patrimonio Cultural Saltense y el proyecto educativo “Los guardianes del Tiempo” del Museo Escolar de la Escuela Primaria N°2 Marcelino Ugarte; y

 

…CONSIDERANDO

 

QUE la Ordenanza N° 128/2001 establece que el Patrimonio Cultural de una comunidad está integrado por el conjunto de valores abstractos y objetos concretos que se han heredado de las generaciones precedentes, en una transferencia de experiencias y conocimiento;

               QUE en dicha normativa se dispone la creación como área de protección Histórica del Patrimonio Cultural Saltense el ámbito que, por sus valores históricos, arquitectónicos, simbólicos y ambientales poseen un alto significado patrimonial que merezca un tratamiento de protección diferencial;

             QUE la Reglamentación sobre la Preservación del Patrimonio Cultural Saltense determina las acciones, proyectos y programas referidos a la protección patrimonial de edificios, lugares u objetos;

             QUE el proyecto educativo “Los Guardianes del Tiempo” que lleva adelante el Museo Escolar de la escuela Primaria N°2, declarado de interés municipal en 2022, tiene como objetivo conocer, valorar y transmitir la historia de la Institución Escolar y de los edificios históricos que la circundan;

            QUE la propuesta educativa contempla la investigación histórica sobre aquellos bienes que guardan retazos de nuestra identidad e incluye entre sus objetivos la identificación de los atadores de hierro que se sitúan en los cordones de las veredas, que antaño eran utilizados como palenques para atar los carruajes y caballos, con el fin de recuperar la historia de nuestra ciudad y motivar la declaración como bienes patrimoniales objetos de conservación por ser valiosos testimonios del pasado y reflejos de la identidad cultural que necesitan de su preservación y resguardo;

            QUE este cuerpo deliberativo debe reconocer este tipo de proyectos que contribuyen a la memoria y al resguardo del Patrimonio cultural de nuestro pueblo, no solo poniendo en valor un elemento histórico de nuestra localidad, sino también fomentando la participación activa de los jóvenes en la preservación del patrimonio cultural;

… POR ELLO

     El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º – Declárese bienes de interés patrimonial a todos atadores de hierro existentes en la ciudad de Salto. –

 

ARTICULO 2º – La Dirección de Cultura o el área que el Departamento Ejecutivo Municipal designe, tendrá a su cargo el relevamiento de dichos bienes, así como las acciones de preservación y protección de los objetos mencionados que definen la identidad y la memoria colectiva de sus habitantes. –

 

ARTICULO 3º – El Departamento Ejecutivo Municipal realizará la señalización mediante placa informativa de aquellos objetos que se encuentren dentro del ámbito consolidado como área de Protección Histórica que comprende Plaza San Martin y su entorno, comprendida por las calles Sarmiento, Buenos Aires, Aristóbulo del Valle y San Pablo. –

 

ARTICULO 4° – Los vistos y considerandos forman parte de esta ordenanza. –

 

ARTICULO 5º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese. –

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADA Ingresado como Correspondencia Recibida en Sesión Ordinaria de fecha 13 de noviembre de 2024 y girado a las comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos, Cultura y Turismo y Obras Públicas. –

 

SALIDA El proyecto fue aprobado en general y en particular por la UNANIMIDAD del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 26 de marzo de 2025. Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 28 de marzo de 2025.-