. . .VISTO

El Expediente Nº 4099-40354/2025 en relación a la necesidad de incorporar equipamiento para la prestación de los servicios municipales: y

 

. . .CONSIDERANDO

 

QUE Provincia Leasing posee una línea para Municipios de la Provincia de Buenos Aires orientada a la adquisición de bienes de capital necesarias para llevar a cabo la gestión de gobierno;

QUE la misma ofrece las siguientes ventajas: financiamiento del 100% del valor del bien; ahorro de tiempo y facilidad en la adquisición de los bienes;

QUE esta línea está dirigida a Contratos de adquisición de bienes de capital para llevar adelante la gestión de gobierno que el municipio utilizara a fin de dar soluciones y satisfacer las necesidades de nuestro distrito;

QUE siendo la operatoria que se realiza con Provincia Leasing S.A., sociedad con la participación mayoritaria del Banco de la Provincia de Buenos Aires, mediante contratación directa en los términos establecidos en el Art. 156 inc. 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, un sistema apropiado para la adquisición y renovación del equipamiento; se hace necesario solicitar autorización al H.C.D para el endeudamiento con dicha entidad;

QUE el Departamento Ejecutivo requiere que se lo autorice a formalizar contratos de leasing;

 

. . .POR ELLO:

 

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1° – Autorícese al Departamento Ejecutivo a formalizar contratos de locación con opción de compra bajo la modalidad de contratos de Leasing con Provincia Leasing S.A, sociedad con participación mayoritaria del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en forma de contratación directa, de conformidad a lo establecido por el Art. 156 inc. 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, para los bienes que son detallados en el Art. 2°. –

 

ARTÍCULO 2° – Los bienes objeto de tales contrataciones estarán destinados a la prestación de servicios a cargo del municipio, a fin de dar soluciones y mejorar las necesidades básicas de la población siendo los mismos:

Inc. A: UN CAMIÓN 0 KM., para prestación de servicios de las áreas municipales.

Inc. B: DOS CAMIONETAS 0 KM. para prestación de servicios de las áreas municipales.

Inc. C: DOS TRACTORES CESPEROS para prestación de servicios de las áreas municipales.

Inc. D: UN ELEVADOR HIDRÁULICO, para prestación de servicios de las áreas municipales.

 

ARTÍCULO 3° – Estas contrataciones se formalizarán conforme el plazo, estipulaciones contractuales y demás normas generales complementarias que Provincia Leasing S.A tiene implementadas para este tipo de operatoria.

Forma de pago: la Municipalidad autoriza el débito de los servicios de su cuenta corriente.

Garantía: la Municipalidad cede en garantía a Provincia Leasing S.A los recursos municipales que le corresponden por el Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos (Ley 10.559 y modificatorias) o por el que en el futuro lo reemplace, aún antes de su acreditación en cuenta corriente. Consecuentemente, la Municipalidad renuncia en forma expresa a toda reserva, condición o facultad que le permitiere rescindir unilateralmente los convenios de recaudación aludidos, mientras subsistan obligaciones a su cargo pendientes de cumplimiento ante Provincia Leasing S.A por el/los contrato/s de leasing que se suscriba/n entre las partes. –

 

ARTÍCULO 4° – La obligación de pago que asume la Municipalidad será garantizada mediante la autorización del débito de los servicios correspondientes de su cuenta corriente, y, en caso de insuficiencia de fondos, autorizará irrevocablemente a Provincia Leasing a cancelar éstos con los fondos provenientes del régimen de coparticipación impositiva o aquel que lo reemplace, aún antes de su acreditación en cuenta corriente.

Luego de que se efectivicen las retenciones previstas por ley, se autoriza a Provincia Leasing S.A a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de las amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo de cubrir el presente leasing. –

 

ARTÍCULO 5° – El Departamento Ejecutivo preverá en los instrumentos presupuestarios vigentes y futuros los rubros y partidas necesarios para dar ingreso a los recursos referidos y egreso de los fondos para atender los servicios de la deuda hasta su total cancelación de acuerdo a lo establecido en el Art. 273 de la Ley Orgánica de las Municipalidades. –

 

ARTÍCULO 6° – Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir los convenios, contratos y demás documentación que resulten necesarios a fin de posibilitar la concreción de la presente operación en los términos que acuerden las partes. –

 

ARTÍCULO 7° – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese. –

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADA Ingresado como Asuntos Entrados en Sesión Ordinaria de fecha 09 de abril de 2025 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Hacienda, Presupuesto y Cuentas. –

 

SALIDA El proyecto fue aprobado en general y en particular por la UNANIMIDAD del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 23 de abril de 2025. Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 28 de abril de 2025.-