. . . VISTO

La preocupación de la comunidad por el consumo de alcohol en menores de edad y la necesidad de reforzar los controles en la venta y expendio de bebidas alcohólicas, así como la permanencia de menores en establecimientos nocturnos no autorizados; y

. . .CONSIDERANDO

QUE el consumo de alcohol en menores es una problemática que afecta gravemente a la sociedad, favoreciendo el desarrollo de adicciones y exponiendo a los jóvenes a situaciones de riesgo;

QUE la Ley Nacional Nº 24.788 de Lucha contra el Alcoholismo prohíbe la venta de alcohol a menores de 18 años y establece sanciones para quienes infrinjan dicha normativa;

QUE la Ordenanza Municipal vigente en la materia, ORD. Nº 130/2006, debe ser efectivamente implementada con controles estrictos que garanticen su cumplimiento;

QUE es fundamental la articulación entre el Departamento Ejecutivo, las áreas de Inspección, Seguridad y Niñez y las fuerzas de seguridad locales para reforzar las tareas de fiscalización y prevención;

QUE la sociedad civil ha manifestado su preocupación mediante una nota presentada ante este Honorable Cuerpo, solicitando acciones concretas para erradicar esta problemática;

…POR ELLO

 

El Honorable Concejo Deliberante de salto, en uso de atribuciones que son propias, sanciona la siguiente:

 

COMUNICACIÓN

 

ARTÍCULO 1° – Solicítese al Departamento Ejecutivo que, a través de las áreas competentes, arbitre los medios necesarios para fortalecer los controles sobre la venta de alcohol a menores de edad, el consumo en la vía pública y la presencia de menores en establecimientos nocturnos no autorizados. –

 

ARTÍCULO 2° – Solicítese al Departamento Ejecutivo implementar campañas de concientización en medios de comunicación y redes sociales, en conjunto con instituciones educativas y organizaciones civiles, para advertir sobre los riesgos del consumo de alcohol en menores. –

 

ARTÍCULO 3° – Solicítese al Departamento Ejecutivo reforzar los operativos de control en comercios y locales nocturnos, aplicando las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento de la normativa vigente. –

 

ARTÍCULO 4° – Solicítese al Departamento Ejecutivo que, en un plazo no mayor a 60 días, informe a este Honorable Cuerpo sobre las acciones implementadas en cumplimiento de la presente Comunicación. –

ARTÍCULO 5° – Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, regístrese y archívese.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADA Ingresado como Correspondencia Recibida en Sesión Ordinaria de fecha 09 de abril de 2025 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos, Salud e Higiene y Derechos Humanos y Seguridad. –

 

SALIDA El proyecto fue aprobado en general y en particular por la UNANIMIDAD del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 23 de abril de 2025. Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 28 de abril de 2025.-