. . .VISTO

El Expediente Nº 052-E-2025 iniciado por Mensaje Nº 042/25 del Departamento Ejecutivo; y

 

. . .CONSIDERANDO

QUE por el mismo la empresa Telefónica Móviles Argentina S.A solicita autorización para realizar obras de recambio tecnológico actual previsto por dicha empresa en la ciudad de Salto;

QUE la misma envía documentación acompañada a fs. 02/32 para su análisis del proyecto a concretar dividiendo 6 zonas para las cuales se adjuntan un plano de construcción y su respectiva memoria descriptiva;

QUE a fs. 35/102 la Dirección de Servicios Sanitarios y Desagües Pluviales acompaña croquis de ubicación e informa la existencia de interferencias en las redes de agua potable y en las redes de efluentes cloacales. Asimismo, informa que se recibió vía correo electrónico “plan de trabajo” para la realización de la obra mencionada;

QUE la Dirección de Asuntos Legales informa que la empresa en cuestión acompañó la totalidad de la documentación en el Expediente N° 4099-40081/24 resultando la misma suficiente y complementaria de estas actuaciones conforme a lo previsto por la Ordenanza Municipal N° 108/2023 que adhiere a la Ley Provincial N° 15.430 “Principio de una sola vez”. Asimismo, estima que se encontrarían reunidas las condiciones para remitir las actuaciones al Honorable Concejo Deliberante;

QUE es potestad de este Cuerpo autorizar el uso del espacio público tanto aéreo como subterráneo;

 

. . .POR ELLO

El Honorable Concejo deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º – AUTORIZASE a Telefónica Móviles Argentina S.A a utilizar el espacio público aéreo y subterráneo para la realización de la obra correspondiente al Proyecto Nº 694207741 SALTO F.O ACC ENLACES- DESPLIEGUE 2024- RED DE ACCESO- *SLTO4*-CABLE 128 F.O (6 zonas),

de acuerdo a Memoria Descriptiva y Planos obrante a fs. 02 a 32 del Expediente Nº 4099-40275/25 o Nº 052-E-25.-

 

ARTICULO 2º – Los gastos por rotura de veredas que implique la realización de la obra mencionada en el Artículo 1º correrán por cuenta de la empresa Telefónica Móviles Argentina S.A.-

 

ARTICULO 3° – La Empresa Telefónica Móviles Argentina S.A será responsable de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a terceros durante la ejecución de la obra. Asimismo, deberá contar con el aval del prestador, previa presentación del cronograma de trabajo, viéndose la misma obligada a informar con 24 (veinticuatro) horas de antelación cualquier cambio en el cronograma. –

 

ARTÍCULO 4º – La ocupación del espacio público subterráneo quedará sometida a la normativa de las Ordenanzas Nº 159/85 y N° 297/18- Plan de Ordenamiento Urbano Territorial. –

 

ARTÍCULO 5º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el registro oficial y Digesto, cumplido, archívese. –

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADA Ingresado en Sesión Ordinaria de fecha 23 de abril de 2025 como Asuntos Entrados y girado a las comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Obras Públicas. –

 

SALIDA El proyecto fue aprobado en general y en particular por la UNANIMIDAD del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 14 de mayo de 2025. Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 15 de mayo de 2025.-