. . . VISTO

 

El Proyecto de Ley que declara la Emergencia Nacional en Discapacidad hasta diciembre del 2027 (Expediente 7861-D-2024) que obtuvo media sanción en Cámara de Diputados de la Nación; y

. . .CONSIDERANDO

QUE el proyecto de ley aborda la necesidad urgente de garantizar los derechos de las personas con discapacidad, en conformidad con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada por la Ley 26.378 y ratificada por la Ley 27.044 que le otorga jerarquía constitucional en los términos del artículo 75° inciso 22 de la Constitución Nacional;

                QUE es obligación del Estado Nacional, dada la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, modificar leyes y decretos y adoptar medidas legislativas, ejecutivas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para asegurar, entre otros, los derechos al nivel adecuado de vida, salud, habilitación, rehabilitación, educación, protección social y trabajo de las personas con discapacidad;

              QUE el artículo 1° de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad dispone que “El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.;

            QUE el artículo 4° de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad dispone, entre otras, las siguientes obligaciones generales que asumen los Estados Partes: “a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención; b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad; c) Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad (…).”;

           QUE la iniciativa de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación en la realización del Proyecto de Ley identificado como Expediente Nº 7861-D-2024, impulsado por el Diputado Nacional Daniel Arroyo (Unión por la Patria), propone declarar la Emergencia en discapacidad en todo el territorio nacional hasta el 31 de diciembre de 2027 inclusive;

          QUE el proyecto de Ley, que ya cuenta con la aprobación de la Cámara de Diputados de la Nación, busca establecer una respuesta urgente a la situación de crisis en el sector de prestaciones para personas con discapacidad, marcado por un atraso en los aranceles y su actualización, recortes y demoras en los pagos, que dificultan la continuidad de los tratamientos y prestaciones necesarias para la vida;

         QUE este Cuerpo Deliberativo reconoce la urgente necesidad de una política pública nacional que asegure financiamiento, acompañamiento institucional y demás herramientas para garantizar la sostenibilidad de las entidades que brindan estos servicios esenciales;

          QUE el compromiso con la inclusión, la equidad y los derechos humanos nos obliga a pronunciarnos a favor del pronto tratamiento de esta ley y así acompañar el reclamo de muchos vecinos saltenses que están siendo afectados por la crisis del sistema de prestaciones;

 

. . .POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

COMUNICACIÓN

ARTÍCULO 1° – Solicitar a la Honorable Cámara de Senadores de la Nación Argentina el tratamiento urgente y la aprobación del proyecto de Ley que declara la Emergencia en Discapacidad (Expediente 7861-D-2024) con el fin de garantizar el cumplimiento de los derechos humanos de las personas con discapacidad, en los términos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por la Nación Argentina. –

ARTÍCULO 2° – Remítase copia de la presente resolución a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y al Honorable Senado de la Nación Argentina.

 

ARTÍCULO 3° – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto; cumplido, archívese. –

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADA Ingresado como Correspondencia Recibida en Sesión Ordinaria de fecha 25 de junio de 2025 y solicitado su tratamiento Sobre Tablas. –

 

SALIDA El proyecto fue aprobado en general y en particular por la UNANIMIDAD del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 25 de junio de 2025. Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 27 de junio de 2025.-