. . .VISTO
La necesidad de establecer un Régimen Municipal de Promoción Industrial; y
. . .CONSIDERANDO
QUE es primordial para el Municipio de Salto establecer acciones destinadas a seguir promoviendo la instalación de nuevas industrias en nuestro Partido, como así también las eventuales relocalizaciones de las existentes;
QUE, para ello, la Ley Nº 15.510 de la Provincia de Buenos Aires establece la posibilidad de otorgar exenciones impositivas, e invita a los Municipios a adherir al Régimen establecido en dicha Ley, a través de la adecuación de los tributos bajo su cargo a las disposiciones del Régimen creado por dicha norma;
QUE a nivel local resulta necesario actualizar las normas vigentes, creando una nueva ordenanza que establezca beneficiarios, requisitos y parámetros para otorgar los beneficios o incentivos fiscales;
. . .POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:
ORDENANZA
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1° – Adhesión a la Ley Provincial N° 15.510. Adhiérase la Municipalidad de Salto a las disposiciones de la Ley Provincial N° 15.510 de Régimen Provincial de Inversiones Estratégicas en la provincia de Buenos Aires, sus normas reglamentarias y complementarias.
ARTÍCULO 2° – Declaración de interés público. Declárase de interés público municipal la radicación, expansión, relocalización y consolidación de empresas industriales dentro del Partido de Salto, especialmente aquellas pertenecientes a sectores estratégicos definidos por la Ley Provincial N° 15.510, en el marco del presente régimen de promoción.
ARTÍCULO 3° – Régimen de Incentivos. Créase el Régimen Municipal de Promoción Industrial, destinado a fomentar inversiones, generación de empleo y desarrollo productivo, siempre que existan lotes disponibles y condiciones técnicas adecuadas para el desarrollo de la actividad proyectada.
CAPITULO II BENEFICIARIOS
ARTÍCULO 4 – Podrán acceder a los beneficios de la presente ordenanza:
- a) Empresas que efectúen inversiones en una planta nueva en el Parque Industrial Salto, que no hayan desarrollado previamente actividad alguna en el Partido, o que constituyan una nueva unidad de negocio claramente diferenciada de la actividad ya existente, debiendo contar con estructura operativa, física y contable separada, conforme se establezca en el procedimiento del Artículo 6.
- b) Empresas que se relocalicen a zona industrial de Salto desde áreas urbanas calificadas como no aptas para el desarrollo industrial por el Código de Zonificación vigente. La acreditación de dicha condición deberá realizarse mediante certificado de localización de uso anterior emitido por la Dirección de Planeamiento Urbano. En caso de no contar con dicho certificado, se admitirá la presentación de un informe técnico-urbanístico expedido por dicha Dirección, que determine que el establecimiento anterior se encuentra en una zona no para para uso industrial. Quedan expresamente excluidas del beneficio las empresas que actualmente se encuentren operando en zonas clasificadas como aptas para uso industrial o mixto, aunque posean alguna limitación técnica o normativa menor para su actividad actual.
- c) Empresas que, aun sin estar comprendidas en las actividades contempladas en la Ley N° 15.510, efectúen nuevas inversiones industriales y sean consideradas de interés estratégico por el Departamento Ejecutivo, previa evaluación técnica y dictamen fundado.
CAPITULO III BENEFICIOS
ARTÍCULO 5°- Las franquicias y beneficios que aluden los artículos precedentes, se podrán otorgar a partir de la promulgación de la presente ordenanza, respecto a los siguientes tributos:
- Tasa de Habilitación de Comercio e Industria: 100% de exención.
- Tasa de Seguridad e Higiene:
– 100% de exención durante los primeros tres (3) años.
– 50% de exención en los dos (2) años siguientes.
- Derechos de Construcción: 100% de exención.
- Tasa de Publicidad y Propaganda:
– 100% de exención durante el primer (1) año.
– 50% de exención durante el segundo (2) año.
e- Derechos de Oficina: 100 % de exención durante los primeros dos (2) años.
El plazo total de duración de los beneficios fiscales no podrá exceder los CINCO (5) años corridos desde su otorgamiento, independientemente del tributo alcanzado y del modo de aplicación. En ningún caso se reconocerán exenciones retroactivas, y la vigencia del beneficio comenzará exclusivamente desde el acto administrativo de otorgamiento y no desde la fecha de puesta en marcha.
CAPITULO IV REQUISITOS Y CONDICIONES
ARTÍCULO 6° – Para acceder a los beneficios, las empresas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- a) Acreditar su condición de empresa relocalizada, nueva empresa o nueva unidad de negocio, mediante la siguiente documentación:
– En caso de relocalización: deberá acreditarse el domicilio anterior mediante documentación comercial, municipal o contractual. Se exigirá la presentación del certificado de localización de uso anterior emitido por la Dirección de Planeamiento. En caso de no contar con dicho certificado, se aplicará el procedimiento especial previsto en el Artículo 6 bis para la acreditación alternativa de localización en zona no apta. La Municipalidad dejará expresa constancia de que aquellas empresas que acrediten su funcionamiento previo en zonas no aptas, en el marco del procedimiento de relocalización previsto en la presente ordenanza, no sufrirán sanción alguna por su emplazamiento anterior, entendiéndose que el objetivo es el ordenamiento territorial y no la aplicación retroactiva de sanciones.
– En caso de nueva unidad de negocio o sucursal de empresa ya habilitada en el Partido, deberá demostrarse que se trata de una actividad diferenciada y autónoma, no vinculada operativamente con la habilitación ya existente, y que implique una expansión efectiva de capacidad instalada o un cambio sustancial y comprobable de objeto productivo, sin superposición operativa con la actividad preexistente.
La empresa deberá acompañar:
- Proyecto técnico y comercial.
- Plan de inversiones.
- Descripción de recursos humanos afectados.
- Dictamen de la Dirección de Producción y de la Dirección de Ingresos Públicos.
- Aprobación final por acto administrativo del Departamento Ejecutivo.
- b) Ser propiedad de personas físicas o jurídicas domiciliadas en el país y debidamente constituidas conforme a las leyes argentinas.
- c) Poseer habilitación municipal definitiva o en trámite respecto de la nueva instalación.
- d) No registrar deudas o incumplimientos fiscales, sociales o administrativos al momento de solicitar los beneficios.
- e) Que la solicitud de los beneficios sea anterior a la fecha de puesta en marcha. A tales fines, se requerirá la presentación de un “certificado de puesta en marcha” confeccionado por un profesional matriculado, que será evaluado por el área técnica municipal, el cual determinará el momento en el cual la empresa ha iniciado sus actividades a escala estable.
- f) No se otorgarán beneficios por relocalización a empresas que operen en zonas aptas conforme al Código de Zonificación. Las únicas relocalizaciones admitidas serán desde zonas no aptas, debidamente acreditadas según el procedimiento establecido.
- g) En ningún caso se otorgarán beneficios sobre actividades ya existentes y habilitadas en zonas aptas. En caso de tratarse de nuevas unidades de negocio de empresas ya habilitadas, los beneficios se limitarán exclusivamente a la nueva actividad, quedando el resto de las actividades sujetas a la carga fiscal habitual.
- h) ACREDITACION AMBIENTAL OBLIGATORIA.
h-a) Toda empresa que solicita acogerse al presente régimen deberá obtener y mantener vigente el Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) otorgado por la autoridad competente. En caso de relocalización, la solicitud de beneficios se considerará recién a partir de la presentación de la documentación que acredite el inicio del trámite de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y quedará sujeta a la posterior obtención definitiva del CAA.
h-b) Incumplimiento de la normativa ambiental: la suspensión o revocación del Certificado de Aptitud Ambiental por la autoridad competente será causal de revocación inmediata de los beneficios municipales.
ARTÍCULO 6° BIS – Procedimiento para Acreditación de Localización sin Certificado Previo y Evaluación de Nuevas Unidades de Negocio
- Acreditación de Empresas Relocalizadas sin certificado previo
- Solicitud Formal: La empresa deberá presentar ante la Dirección de Planeamiento una nota solicitando la verificación de su anterior localización, acompañada de:
- Contrato de alquiler o título de propiedad del inmueble anterior.
- Facturas de servicios o documentación comercial que demuestre antigüedad operativa.
- Croquis de ubicación y descripción de la actividad realizada.
- Inspección Técnica: El área técnica de Planeamiento verificará in situ y mediante los planos urbanos si el sitio previo se encuentra en zona no apta para uso industrial.
- Dictamen Sustitutivo: Si se corrobora que la empresa funcionaba en zona no apta, se emitirá un dictamen técnico que hará las veces del certificado de localización omitido.
- No Sanción Retroactiva: A efectos de promover la regularización y relocalización, se dejará expresa constancia de que el traslado no dará lugar a sanción administrativa alguna por su localización anterior.
- Evaluación de Nuevas Unidades de Negocio
- Presentación del Proyecto: La empresa ya habilitada deberá presentar:
- Descripción de la nueva actividad industrial (diferente objeto).
- Plan de inversión.
- Plan de recursos humanos específico.
- Memoria técnica y croquis o plano del nuevo establecimiento.
- Declaración jurada de autonomía operativa, contable y técnica respecto a la actividad actual.
- Evaluación Técnica: La Dirección de Producción, junto a la Secretaría de Hacienda, emitirá un dictamen conjunto determinando:
- Si se trata de una actividad productiva claramente diferenciada.
- Si existe autonomía operativa y fiscal respecto a la actividad preexistente.
- Si la inversión representa un incremento sustancial en capacidad instalada o innovación.
- Acto Administrativo del Ejecutivo: Con base en el dictamen técnico, el Departamento Ejecutivo emitirá un acto formal aprobando o rechazando el otorgamiento de beneficios.
- Verificación Posterior: Dentro de los 12 meses de iniciado el beneficio, se realizará una inspección para constatar que la nueva unidad opera efectivamente como estructura independiente. En caso negativo, se revocarán los beneficios.
CAPITULO V. FISCALIZACION Y CONTROL
ARTÍCULO 7° – La autoridad de aplicación será la Dirección de Producción, que realizará inspecciones anuales y controles dentro de los 90 días posteriores a la adjudicación del beneficio. En caso de incumplimiento, los beneficios podrán ser revocados.
ARTÍCULO 8° – La exención de tributos solo operará sobre el pago efectivo. Ante incumplimientos, la empresa deberá justificar las causas en un plazo de 15 días hábiles y regularizar su situación para mantener los beneficios.
CAPITULO VI AMPLIACION DE BENEFICIOS
ARTÍCULO 9° – Criterios para ampliación de beneficios. Podrá ampliarse el plazo de beneficios hasta un máximo de 7 años para aquellas empresas que, además de cumplir con los requisitos generales, acrediten:
- a) Generación neta de empleo formal superior al 20% respecto del promedio del sector.
- b) Incorporación de tecnologías limpias, procesos sostenibles o sistemas de eficiencia energética.
- c) Vinculación tecnológica con instituciones académicas o programas de formación profesional.
- d) La verificación de estos criterios se realizará mediante la presentación de documentación respaldatoria: nóminas de personal, certificados de organismos técnicos, convenios con instituciones, auditorías energéticas, entre otros.
La ampliación será excepcional y deberá estar fundada en dictamen técnico conjunto de la Dirección de Producción y la Dirección de Ingresos Públicos, y ser aprobada por el Departamento Ejecutivo
CAPÍTULO VII – CONSEJO ASESOR PARA LA PROMOCIÓN INDUSTRIAL
ARTÍCULO 10° – Creación del Consejo Asesor. Créase el Consejo Asesor para la Promoción Industrial del Municipio de Salto, de carácter consultivo y técnico-político, con funciones específicas de análisis, evaluación y dictamen referencial en torno a la conveniencia o no de otorgar beneficios fiscales o promocionales, en el marco del régimen establecido por la presente ordenanza.
ARTÍCULO 11° – Integración. El Consejo estará integrado por los siguientes miembros, con voz y voto, designados de la siguiente manera:
- a) Un representante titular del Departamento Ejecutivo.
- b) Un representante por bloque del Honorable Concejo Deliberante.
- c) Un representante de la Dirección de Producción.
- d) Un representante de la Dirección Habilitación e Inspección de Comercio.
- e) Un representante de entidades empresariales registradas en el Partido de Salto.
- f) secretario de la Mesa Distrital del Consejo Provincial de Educación y Trabajo (COPRET)
ARTÍCULO 12° – Funciones y atribuciones. El Consejo tendrá como funciones:
- a) Analizar cada solicitud de beneficios desde un enfoque técnico, territorial, económico y fiscal.
- b) Emitir un dictamen preceptivo y referencial, con fundamentos claros, respecto de la conveniencia o no del otorgamiento de beneficios.
- c) Requerir documentación ampliatoria, inspecciones o informes adicionales.
- d) Sugerir medidas de restricción o acotamiento del beneficio cuando se afecten de modo desproporcionado los intereses fiscales del Municipio.
- e) Recomendar la revocación de beneficios cuando detecte desvíos o incumplimientos relevantes.
ARTÍCULO 13° – Carácter del dictamen. El dictamen emitido por el Consejo Asesor será obligatorio en toda solicitud, tendrá carácter referencial pero prevalente, y deberá ser tenido en cuenta como criterio final por el Departamento Ejecutivo al momento de resolver.
En los casos en que el Ejecutivo decida apartarse del dictamen, deberá emitir acto administrativo debidamente fundado, y notificar al Honorable Concejo Deliberante en un plazo no mayor a diez (10) días.
ARTÍCULO 14° – Protección del interés público y fiscal. Toda recomendación del Consejo deberá priorizar la protección de las arcas fiscales, la razonabilidad del gasto tributario y el cumplimiento efectivo de los objetivos estratégicos del Municipio.
Las solicitudes que impliquen riesgo fiscal grave, evasión indirecta o incumplimientos reiterados deberán ser rechazadas, incluso si formalmente encuadran en los requisitos generales, cuando así lo determine fundadamente el Consejo.
ARTÍCULO 15° – Reglamentación. El Departamento Ejecutivo reglamentará el funcionamiento operativo del Consejo en un plazo no mayor a sesenta (60) días, garantizando transparencia, participación sectorial y control cruzado.
CAPÍTULO VIII – PROTECCIONES FISCALES Y CLÁUSULAS DE BLINDAJE
ARTÍCULO 16° – Carácter precario. Los beneficios se otorgan en forma revocable y condicional. No generan derechos adquiridos. Pueden suspenderse ante crisis fiscal o readecuación normativa.
ARTÍCULO 17° – Cláusula penal. Toda falsedad documental, simulación o fraude implicará la pérdida del beneficio, devolución de los tributos eximidos y multa equivalente al triple del monto eximido.
ARTÍCULO 18° – Convenio de Adhesión. Toda empresa beneficiaria deberá firmar un Convenio de Adhesión, con cláusulas penales, de revocación automática, y sometimiento a jurisdicción local.
CAPITULO IX.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 19° – Convenios y articulación institucional. El Departamento Ejecutivo podrá suscribir convenios con organismos nacionales, provinciales, universidades, cámaras empresariales y entidades crediticias para la implementación del presente régimen. Tales convenios deberán ser aprobados por el Honorable Concejo Deliberante cuando impliquen compromisos fiscales, cesión de bienes o contraprestaciones por parte del Municipio.
ARTÍCULO 20° – Obligaciones informativas y sanciones. Las empresas beneficiarias deberán presentar anualmente un informe de cumplimiento de metas productivas, empleo e inversión. El incumplimiento reiterado podrá dar lugar a sanciones progresivas, que incluyen:
- a) Suspensión temporal de beneficios.
- b) Multas proporcionales a los beneficios indebidamente obtenidos.
- c) Inhabilitación por hasta 5 años para acceder a futuros programas municipales de promoción.
ARTÍCULO 21° – Reglamentación. El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente ordenanza dentro de los 60 días de su promulgación. –
ARTÍCULO 22° – Deróguese toda norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 23° – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.
ENTRADA Ingresado como Asuntos Entrados en Sesión Ordinaria de fecha de 24 de agosto de 2025 y girado a las comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Hacienda, Presupuesto y Cuentas. –
ENTRADA Ingresado como correspondencia recibida en Sesión Ordinaria de fecha de 26 de noviembre de 2025 y girado a las comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Hacienda, Presupuesto y Cuentas. –
SALIDA El proyecto fue aprobado en general y en particular por la MAYORÍA del Honorable Cuerpo por ONCE (11) VOTOS por la AFIRMATIVA (Sres. Concejales Inés Bailo, Guido Fossatti, Liliana Herrera, Guillermo Cilia, Ana Patriarca, Hugo Malandra, Cecilia Plastina, Karina Fimia, Miguel Chavero, Ariel Guthux, Constanza Monaldi) y CINCO (5) VOTOS por la NEGATIVA (Sres. Concejales Iván Pérez Morelli, Cintia Franco, Bernabé Fiorincino Couttulenc, Analía Pérez, Francisco Pérez González) del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 11 de marzo de 2026.-
Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 13 de marzo de 2026.-