. . .VISTO

Lo dispuesto por la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley 6769/58) respecto de las atribuciones del Honorable Concejo Deliberante y del Departamento Ejecutivo;

La necesidad de fortalecer los mecanismos de control institucional y transparencia administrativa respecto de los actos dictados por el Departamento Ejecutivo “ad-referéndum” del Honorable Concejo Deliberante;

 

. . .CONSIDERANDO

 

QUE, los actos administrativos dictados “ad-referéndum” requieren posterior tratamiento y convalidación por parte del Honorable Concejo Deliberante;

QUE, conforme la Ley Orgánica de las Municipalidades corresponde al Honorable Concejo Deliberante el tratamiento y convalidación de los actos que el Departamento Ejecutivo dicte “ad-referéndum” del Cuerpo;

QUE, el adecuado ejercicio de la función deliberativa requiere el conocimiento pleno de los antecedentes administrativos que dieron origen al acto elevado;

QUE, la ausencia del pedido original dificulta el análisis técnico, jurídico y político por parte de los Señores Concejales;

QUE, resulta necesario reglamentar formalmente la manera en que deben remitirse dichos actos al Honorable Concejo Deliberante;

QUE, para garantizar un análisis adecuado, completo y fundado resulta indispensable contar con la documentación que dio origen al acto administrativo;

QUE, la remisión de la copia del pedido original permite a los señores Concejales conocer los antecedentes, fundamentos y contexto del acto elevado;

QUE, resulta necesario establecer un procedimiento claro y obligatorio para la elevación de dichos actos;

 

. . .POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1° – Establécese que todo acto administrativo dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal “ad-referéndum” del Honorable Concejo Deliberante deberá ser remitido para su tratamiento acompañado obligatoriamente por copia íntegra del pedido, nota o solicitud que le haya dado origen. –

 

ARTÍCULO 2° – La documentación mencionada en el artículo anterior deberá incluir:

  1. a) Pedido original o nota de solicitud
    b) Actuaciones administrativas previas
    c) Informes técnicos y/o dictámenes, si los hubiere
    d) Toda otra documentación que forme parte del expediente administrativo correspondiente

 

 

ARTÍCULO 3° – La Mesa de Entradas del Honorable Concejo Deliberante no dará curso parlamentario a los actos “ad-referéndum” que no cumplan con lo establecido en la presente Ordenanza, debiendo devolverlos al Departamento Ejecutivo para su correcta integración documental.

 

ARTÍCULO 4° – Para la aprobación de los “ad-referéndum” por parte del Honorable Concejo Deliberante, es obligación absoluta el cumplimiento de los artículos predecesores.

 

ARTÍCULO 5° – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese. –

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADA Ingresado como Correspondencia Recibida en Sesión Ordinaria de fecha 11 de marzo de 2026 y girado a la comisión de Legislación, Interpretación y Acuerdos. –

 

SALIDA El proyecto fue aprobado en general y en particular por la UNANIMIDAD del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 08 de abril de 2026.

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 10 de abril de 2026.-