. . .VISTO

La iniciativa ciudadana denominada “Programa Arroyo Dulce se convierte en el Pulmón Verde” presentada ante este Honorable Cuerpo por la vecina Analía Viviana Massi de dicha localidad, y lo establecido en la Ordenanza Nº 180/2009 (Plan Regulador del Arbolado Urbano); y

 

. . .CONSIDERANDO

QUE la Ordenanza N°180/2009 establece explícitamente que el arbolado de las localidades del Distrito de Salto integra el Patrimonio Público Municipal;

QUE el Artículo 5º de la citada norma permite que organizaciones intermedias o particulares soliciten modificaciones al plan de forestación, siempre que las mismas posean fundamentación técnica;

QUE es facultad de este Honorable Concejo Deliberante fomentar la participación ciudadana y la preservación del patrimonio arbóreo del Partido de Salto;

QUE el Artículo 50º autoriza al Departamento Ejecutivo a suscribir Convenios de Colaboración (Sistema de Padrinazgo) con personas o entidades para el embellecimiento y mantenimiento de espacios públicos;

QUE el Artículo 37º contempla la existencia de un Consejo del Arbolado dependiente del HCD para colaborar en la gestión y concientización sobre el Plan de Arbolado Urbano;

 

. . .POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

RESOLUCIÓN

 

ARTÍCULO 1º – El Honorable Concejo Deliberante de Salto vería con agrado que el Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Infraestructura y la Dirección de Parques y Jardines, evalúe la factibilidad técnica del proyecto “Programa Arroyo Dulce se convierte en el Pulmón Verde”, de acuerdo a lo previsto en el Art. 5º de la Ord. N°180/2009.-

 

ARTÍCULO 2º – Solicitar al Departamento Ejecutivo que brinde el asesoramiento técnico y la autorización por escrito a la vecina peticionante (conforme al Art. 9º y 16º de la Ord. N°180/2009), a fin de que la iniciativa se ajuste al listado de especies aptas y distancias reglamentarias vigentes. –

 

ARTÍCULO 3° – Convocar a la comisión del Consejo del Arbolado (Art. 37º) a fin de analizar la propuesta y actuar como nexo articulador entre la comunidad de Arroyo Dulce y las áreas municipales correspondientes. –

 

ARTÍCULO 4° – Recomendar al Departamento Ejecutivo la formalización de un Convenio de Colaboración y/o Padrinazgo (Art. 50º) para el mantenimiento y ejecución de las tareas de forestación propuestas en la localidad mencionada.-

 

ARTÍCULO 5° – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese. –

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADA Ingresado como Correspondencia Recibida en Sesión Ordinaria de fecha de 13 de mayo de 2026 y girado a las comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Ecología y Medioambiente. –

 

SALIDA El proyecto fue aprobado en general y en particular por la UNANIMIDAD del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 10 de junio de 2026.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con