. . .VISTO
El Expediente Nº 054-E-2025 iniciado por Mensaje Nº 045/25 del Departamento Ejecutivo; y
. . . CONSIDERANDO
QUE por el mismo el Departamento Ejecutivo tiene como objeto poner de relevancia la necesidad de actualizar la normativa que regula la composición, competencia y funcionamiento del órgano encargado de efectuar las tasaciones oficiales de bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad;
QUE el actual Tribunal Municipal de Tasaciones, creado mediante Ordenanza N° 121/84, ha sufrido a través del tiempo un proceso de desintegración que ha dificultado su normal funcionamiento, desempeñándose con una cantidad reducida de integrantes y bajo la modalidad “ad honorem”;
QUE la dinámica actual de la administración pública municipal requiere mecanismos ágiles, eficientes y técnicamente adecuados que permitan dotar de mayor celeridad y seguridad jurídica a los procedimientos de adquisición, enajenación, locación, contratación y toda otra operación que requiera una tasación oficial;
QUE la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto- Ley N° 6759/58 y sus modificatorias) regula la administración de los bienes del Estado y de los municipios validando que los propios agentes del Estado tasen los bienes públicos bajo criterios técnicos aplicados;
QUE el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires ha sostenido que las tasaciones oficiales pueden ser realizadas por una Comisión Municipal integrada por funcionarios y profesionales del municipio, debiendo sus decisiones adoptarse en forma colegiada y fundada en criterios técnicos;
QUE corresponde conformar un órgano técnico interdisciplinario dentro del Departamento Ejecutivo, con facultades para emitir informes de tasación oficiales, garantizando objetividad, transparencia, fundamentación técnica y consenso en sus decisiones;
QUE es importante reconocer a quienes a lo largo de los años han conformado el Tribunal de Tasación Municipal, desempeñado con distinguida labor y ad-honorem la tarea que se les ha encomendado desde las diferentes administraciones municipales;
. . .POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º – Deróguense las Ordenanzas N° 121/84, N° 132/88 y N° 128/25 y toda normativa que se oponga a la presente. –
ARTICULO 2º – Facúltese al Departamento Ejecutivo a dictar el Decreto correspondiente para la creación de una Comisión Municipal de Tasaciones Oficiales que forme parte de la estructura interna del D.E.-
ARTICULO 3º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese. –
ENTRADA Ingresado como Asuntos Entrados en Sesión Ordinaria de fecha de 23 de abril de 2025 y girado a las comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Hacienda, Presupuesto y Cuentas. –
SALIDA El proyecto fue aprobado en general y en particular por la MAYORÍA del Honorable Cuerpo por NUEVE (9) VOTOS por la AFIRMATIVA (Sres. Concejales Inés Bailo, Guido Fossatti, Liliana Herrera, Miguel Chavero, Guillermo Cilia, Hugo Malandra, Cecilia Plastina, Karina Fimia, Ana Patriarca) y SIETE (7) VOTOS por la NEGATIVA (Sres. Concejales Ariel Guthux, Constanza Monaldi, Fernando Landa, Cintia Franco, María Laura Scalzo, Bernabé Fiorincino Couttlenc, Francisco Pérez González) en Sesión Ordinaria de fecha 08 de julio de 2026.-
Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 14 de julio de 2026.-